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Impuesto sobre Actividades Económicas Periodo impositivo. ¿Cuándo hay que pagar?
El período impositivo coincide con el año natural, excepto en el primer año de actividad. Trimestres, caso de año incompleto. Tratamiento especial para espectáculos con actuaciones aisladas..:


Artículo 155. 1. El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreducibles salvo cuando en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

3. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente.


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