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Periodo impositivo.
¿Cuándo hay que pagar? |
| El período
impositivo coincide con el año natural, excepto en el primer año de actividad. Trimestres,
caso de año incompleto. Tratamiento especial para espectáculos con actuaciones
aisladas..: |
Artículo 155. 1. El periodo impositivo coincide
con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso
abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
2. El impuesto se devenga el primer día del
periodo impositivo y las cuotas serán irreducibles salvo cuando en los casos de
declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural,
en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres
naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la
actividad.
3. Tratándose de espectáculos, cuando las
cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la
realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes
declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente.
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