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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 02. Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales. Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura y otros técnicos similares
Cuotas a aplicar a los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales, Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura y otros técnicos similares...:


Agrupación 02. Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales, Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura y otros técnicos similares.

Grupo 021. Técnicos en biología, agronomía y silvicultura.

Cuota de: 19.000 pesetas.

Grupo 022. Ingenieros técnicos agrícolas e ingenieros técnicos forestales.

Cuota de: 21.200 pesetas.

Grupo 023. Ingenieros técnicos topógrafos.

Cuota de: 21.800 pesetas.

Grupo 024. Auxiliares y ayudantes en veterinaria. (Sexadores de pollos, castradores, etc.)

Cuota de: 20.200 pesetas.

 

Notas comunes para todas las actividades profesionales...:


Notas comunes a la Sección Segunda:

1a. Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional a partir del 1 de enero de 1997, satisfarán durante los cinco primeros años el 50 por ciento de la cuota correspondiente. Este período caducará, en todo caso, una vez transcurridos cinco años desde la primera declaración de alta.

2a. De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades profesionales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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