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Agrupación 73.
Profesionales del derecho |
| Cuotas a aplicar a los Profesionales del
Derecho...: |
Agrupación 73. Profesionales del Derecho.
Grupo 731. Abogados.
Cuota de: 42.900 pesetas.
Grupo 732. Procuradores.
Cuota de: 34.300 pesetas.
Grupo 733. Notarios.
Cuota de: 120.000 pesetas.
Grupo 734. Registradores.
Cuota de: 120.000 pesetas.
| Notas comunes para todas las actividades
profesionales...: |
Notas comunes a la Sección Segunda:
1a. Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional a partir
del 1 de enero de 1997, satisfarán durante los cinco primeros años el 50 por ciento de
la cuota correspondiente. Este período caducará, en todo caso, una vez transcurridos
cinco años desde la primera declaración de alta.
2a. De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153
de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se
completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por
la superficie de los locales en los que se realicen las actividades profesionales, en los
términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.
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