 |
Agrupación 77.
Profesionales de actividades diversas |
| Cuotas a aplicar a los profesionales de
actividades diversas...: |
Agrupación 77. Profesionales de actividades diversas.
Grupo 771. Agentes cobradores de facturas, de efectos comerciales, de préstamos y
derechos de todas clases.
Cuota de: 16.800 pesetas.
Grupo 772. Estenotipistas, mecanógrafos, taquígrafos y otros profesionales
administrativos.
Cuota de: 18.500 pesetas.
Grupo 773. Detectives privados y profesionales que prestan servicios de vigilancia,
protección y seguridad.
Cuota de: 20.800 pesetas.
Grupo 774. Traductores e interpretes.
Cuota de: 19.600 pesetas.
Grupo 775. Doctores y licenciados en filosofía y letras.
Cuota de: 20.800 pesetas.
Grupo 776. Doctores y licenciados en ciencias políticas y sociales, psicológos,
antropólogos, historiadores, y similares.
Cuota de: 22.500 pesetas.
Grupo 777. Especialistas en asuntos de personal y orientación y análisis
profesional.
Cuota de: 27.000 pesetas.
Grupo 778. Diplomados en biblioteconomía y documentación.
Cuota de: 17.000 pesetas.
| Notas comunes para todas las actividades
profesionales...: |
Notas comunes a la Sección Segunda:
1a. Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional a partir
del 1 de enero de 1997, satisfarán durante los cinco primeros años el 50 por ciento de
la cuota correspondiente. Este período caducará, en todo caso, una vez transcurridos
cinco años desde la primera declaración de alta.
2a. De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153
de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se
completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por
la superficie de los locales en los que se realicen las actividades profesionales, en los
términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.
|