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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 82. Profesionales de la enseñanza
Cuotas a aplicar a los profesionales de la enseñanza...:


Agrupación 82. Profesionales de la enseñanza.

Grupo 821. Personal docente de educación universitaria.

Cuota de: 19.300 pesetas.

Grupo 822. Personal docente de educación secundaria.

Cuota de: 17.400 pesetas.

Grupo 823. Personal docente de educación infantil y primaria.

Cuota de: 16.200 pesetas.

Grupo 824. Profesores de formación y perfeccionamiento profesional.

Cuota de: 22.000 pesetas.

Grupo 825. Profesores de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

Cuota de: 15.600 pesetas.

Grupo 826. Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares.

Cuota de: 17.400 pesetas.

 

Notas comunes para todas las actividades profesionales...:


Notas comunes a la Sección Segunda:

1a. Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional a partir del 1 de enero de 1997, satisfarán durante los cinco primeros años el 50 por ciento de la cuota correspondiente. Este período caducará, en todo caso, una vez transcurridos cinco años desde la primera declaración de alta.

2a. De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades profesionales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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