 |
Agrupación 83.
Profesionales de la sanidad |
| Cuotas a aplicar a los profesionales de
la sanidad...: |
Agrupación 83. Profesionales de la Sanidad.
Grupo 831. Médicos de medicina general.
Cuota de: 40.000 pesetas.
Grupo 832. Médicos especialistas (excluidos estomatólogos y odontólogos).
Cuota de: 47.000 pesetas.
Grupo 833. Estomatólogos.
Cuota de: 56.000 pesetas.
Grupo 834. Odontólogos.
Cuota de: 45.000 pesetas.
Grupo 835. Farmacéuticos.
Cuota de: 29.500 pesetas.
Grupo 836. Ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas.
Cuota de: 19.700 pesetas.
Grupo 837. Protésicos e higienistas dentales.
Cuota de: 24.000 pesetas.
Grupo 838. Opticos-optometristas y podólogos.
Cuota de: 18.200 pesetas.
Grupo 839. Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería.
Cuota de: 15.000 pesetas.
| Notas comunes para todas las actividades
profesionales...: |
Notas comunes a la Sección Segunda:
1a. Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional a partir
del 1 de enero de 1997, satisfarán durante los cinco primeros años el 50 por ciento de
la cuota correspondiente. Este período caducará, en todo caso, una vez transcurridos
cinco años desde la primera declaración de alta.
2a. De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153
de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se
completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por
la superficie de los locales en los que se realicen las actividades profesionales, en los
términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.
|