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Impuesto sobre Actividades Económicas Agrupación 87. Profesionales relacionados con Loterías, Apuestas y demás Juegos de Suerte, Envite y Azar
Cuotas a aplicar a los profesionaels relacionados con Loterías, Apuestas y demás Juegos de Suerte, Envite y Azar...:


Agrupación 87. Profesionales relacionados con Loterías, Apuestas y demás Juegos de Suerte, Envite y Azar.

Grupo 871. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855).

Cuota de: 34.200 pesetas.

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la distribución y venta de cualesquiera otras loterías distintas de las del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.

Grupo 872. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Cuota de: 29.300 pesetas.

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la distribución y venta de la Lotería del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, siempre que estén autorizados.

Grupo 873. Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas.

Cuota de: 19.000 pesetas.

Nota: Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares, comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepción de Apuestas Deportivas, Juegos y Loterías, incrementarán la cuota correspondiente a su actividad principal con una cantidad igual al 10 por 100 de la cuota asignada a este grupo 873.

Notas comunes para todas las actividades profesionales...:


Notas comunes a la Sección Segunda:

1a. Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional a partir del 1 de enero de 1997, satisfarán durante los cinco primeros años el 50 por ciento de la cuota correspondiente. Este período caducará, en todo caso, una vez transcurridos cinco años desde la primera declaración de alta.

2a. De conformidad con lo dispuesto en el criterio Cuarto del artículo 153 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades profesionales, en los términos previstos en la Regla 14a.1.G) de la Instrucción.


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