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Simultaneidad de
actividades |
| cuando un mismo
sujeto pasivo realiza distintas actividades de fabricación gravadas por el impuesto...: |
ANEXO II
Regla 7.a Simultaneidad en el
ejercicio de actividades de fabricación.
Cuando se ejerzan simultáneamente por un mismo
sujeto pasivo distintas actividades de fabricación gravadas, incluidas en el mismo
proceso de fabricación que el producto principal, bien por tratarse de la preparación u
obtención de primeras materias o bien de productos intermedios, se satisfará la
cuota más elevada de las que correspondan a dichas actividades, más el
50 % de las restantes, siempre que los referidos productos intermedios no
sean objeto de venta. Si los productos intermedios fuesen objeto de venta,
el sujeto pasivo satisfará el importe íntegro de todas las cuotas. Los elementos
tributarios correspondientes se imputarán a cada una de las actividades incluidas en el
mismo proceso de fabricación.
A efectos de lo previsto en el párrafo
anterior, se consideran productos intermedios, aquellos que pudiendo ser vendidos tal como
se obtienen, por posibilidad del mercado, vienen a ser utilizados, sin embargo, totalmente
como primera materia para una transformación ulterior en el mismo proceso.
Lo dispuesto en el párrafo primero de esta
Regla no es aplicable:
- a) Cuando se trate de producciones no incluidas
en un mismo proceso de fabricación.
- b) Cuando se fabriquen productos diversos
clasificados en el mismo epígrafe.
- c) Cuando los productos, aunque se integren en un
mismo proceso, se fabriquen en locales distintos, pertenezcan o no al mismo sujeto pasivo.
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