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Tributación por cuota
cero. Importe mínimo cuotas |
| Aunque no
corresponda pagar cuota, por tributación cero, hay obligación de realizar las
declaraciones pertinentes...: |
ANEXO II
Regla 15.a Tributación por cuota
cero.
- Cuando de la aplicación de las Tarifas resulte
cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el Impuesto, si bien
estarán obligados a formular declaración de alta y las demás que corresponda.
- La Administración de la Comunidad Foral podrá
declarar la tributación por cuota cero, de aquellas actividades, o modalidades de las
mismas, que por su escaso rendimiento económico no deban satisfacer cantidad alguna por
el Impuesto. En estos casos, los sujetos pasivos estarán obligados a formular
declaración de alta y las demás que correspondan.
| Con
excepción de la cuota cero, el importe mínimo de las cuotas se fija en 6.000.-
pesetas...: |
Regla 16.a Importe mínimo de las cuotas.
Salvo lo previsto en la Regla anterior, el
importe mínimo de las cuotas será de 6.000 pesetas. Por tanto, cuando, por aplicación
de las Tarifas, la cuota resultante no alcance dicho importe mínimo, la misma se elevará
automáticamente a 6.000 pesetas.
Lo previsto en el párrafo anterior, se entiende
sin perjuicio de lo previsto en la Nota Común 1.a de la División 0 de la
Sección 1.a de las Tarifas
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