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A quienes (personas físicas) tengan bienes por encima de una concreta cuantía, y por ellos; esto es, no por sus ingresos, no por lo que hereden o compren o vendan : por su patrimonio. Al margen de que lo tengan activo, bien o mal gestionado. Hay particularidades, singularmente caso de empresarios y de profesionales, porque éstos tienen (suelen) tener un patrimonio afecto (dedicado) a tal actividad empresarial o profesional, y esta parte tributa por otro lado, no este impuesto. No importa edad, sexo, ninguna otra circunstancia especial. Sólo, la existencia de patrimonio, a partir de un determinado volumen. Por sus bienes, los bienes de extranjeros no residentes, deben nombrar representante; de no hacerlo, tienen específica sanción.
... patrimonio es lo que se tiene menos (casi todas) sus deudas. ... se suma todos los bienes, de cualquier valor y forma, esto es, cuentas corrientes, valores, inmuebles ... se perdona el valor en la propia vivienda hasta límite de 150.253,03 euros; hay otras minoraciones (disminuciones) a efectos del cálculo fiscal ... ... se paga tanto más cuanto más importes (porcentajes crecientes). Por poner dos ejemplos : ej., si tras deducciones y demás, se llega a una base de 400.000 euros, la cuota es de 1.226,44 euros (se repite : el 0,306 % de la base, no del patrimonio). Pero si la base es de 1.300.000 euros, la cuota es de 8.657,87 euros (el 0,666 % de la base, no del patrimonio). ... no importa parentesco, ni en el cálculo ni en el gravamen. Porque el patrimonio es personal. Se va a Tabla y tanto es, tanto se paga. ... se tramita a la vez (plazos de declaración, plazos de pago) que el IRPF, pero con total independencia. ... se paga a la Hacienda de Navarra, estén donde estén los bienes.
... si pongo bienes (o deudas) a nombre de otras personas, depende. Y de cómo esté el patrimonio (o las deudas) de tales otras personas. ... al contrario del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en los que, si usted no declara y paga, no puede cambiar la titularidad de los bienes), éstos están libres de cualquier inconveniente similar, sólo que caso de inspección ...
El Impuesto sobre el Patrimonio se regula en Navarra actualmente por LF 13/1992, del Impuesto sobre el Patrimonio, de 19 de noviembre del 1992, (BON núm. 145, de 2.12.92) y alguna modificación menor, ya insertadas en esta Guía Fiscal Navarra. Según avisamos, sus menciones a la ley de IRPF son sistemáticamente obsoletas, debieran haberse corregido y deben entenderse referidas a la nueva y vigente normativa IRPF (LF 22/98), pero ello es cosa irrelevante (y por ello no ponemos hiperenlaces al antiguo IRPF sino explicaciones). Aquí, como de costumbre en la Guía Fiscal Navarra, hemos presentado la normativa vigente y en forma temática y comentada.
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