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Impuesto sobre el Patrimonio
 

Presentación de este impuesto


¿A quién afecta este Impuesto sobre el Patrimonio?

A quienes (personas físicas) tengan bienes por encima de una concreta cuantía, y por ellos; esto es, no por sus ingresos, no por lo que hereden o compren o vendan : por su patrimonio. Al margen de que lo tengan activo, bien o mal gestionado.

Hay particularidades, singularmente caso de empresarios y de profesionales, porque éstos tienen (suelen) tener un patrimonio afecto (dedicado) a tal actividad empresarial o profesional, y esta parte tributa por otro lado, no este impuesto.

No importa edad, sexo, ninguna otra circunstancia especial. Sólo, la existencia de patrimonio, a partir de un determinado volumen.

Por sus bienes, los bienes de extranjeros no residentes, deben nombrar representante; de no hacerlo, tienen específica sanción.

¿En pocas palabras...? 

... patrimonio es lo que se tiene menos (casi todas) sus deudas. 

... se suma todos los bienes, de cualquier valor y forma, esto es, cuentas corrientes, valores, inmuebles ... se perdona el valor en la propia vivienda hasta límite de 150.253,03 euros; hay otras minoraciones (disminuciones) a efectos del cálculo fiscal ...  

... se paga tanto más cuanto más importes (porcentajes crecientes). Por poner dos ejemplos : ej., si tras deducciones y demás, se llega a una base de 400.000 euros, la cuota es de 1.226,44 euros (se repite : el 0,306 % de la base, no del patrimonio). Pero si la base es de 1.300.000 euros, la cuota es de 8.657,87 euros (el 0,666 % de la base, no del patrimonio).  

... no importa parentesco, ni en el cálculo ni en el gravamen. Porque el patrimonio es personal. Se va a Tabla y tanto es, tanto se paga.

... se tramita a la vez (plazos de declaración, plazos de pago) que el IRPF, pero con total independencia. 

... se paga a la Hacienda de Navarra, estén donde estén los bienes.

¿Si no cumplo (declaro y pago) qué sucede?

... si pongo bienes (o deudas) a nombre de otras personas, depende. Y de cómo esté el patrimonio (o las deudas) de tales otras personas.

... al contrario del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en los que, si usted no declara y paga, no puede cambiar la titularidad de los bienes), éstos están libres de cualquier inconveniente similar, sólo que caso de inspección ...

¿Y, cuál es aquí la normativa-base?

El Impuesto sobre el Patrimonio se regula en Navarra actualmente por LF 13/1992, del Impuesto sobre el Patrimonio, de 19 de noviembre del 1992, (BON núm. 145, de 2.12.92) y alguna modificación menor, ya insertadas en esta Guía Fiscal Navarra.

Según avisamos, sus menciones a la ley de IRPF son sistemáticamente obsoletas, debieran haberse corregido y deben entenderse referidas a la nueva y vigente normativa IRPF (LF 22/98), pero ello es cosa irrelevante (y por ello no ponemos hiperenlaces al antiguo IRPF sino explicaciones).

Aquí, como de costumbre en la Guía Fiscal Navarra, hemos presentado la normativa vigente y en forma temática y comentada.

Este apartado es sólo una presentación al impuesto; un resumen divulgativo y que no pretende cubrir toda la normativa vigente, aquí puesta, actualizada y comentada.

 


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