Artículo 3. Ambito de aplicación. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto en los mismos supuestos en los que sea competente para la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 6.2 Los sujetos pasivos a los que se refiere
la letra a) del número 1 del artículo 4. de la Ley Foral del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ese artículo
4.1.a es mención a la anterior, no a la vigente, LF de IRPF; pero
el sentido se mantiene; del
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