Impuesto sobre el Patrimonio
 

Cálculos:   Base imponible, Cuota; Responsabilidad.

determinación de la Base Imponible (sobre la que se grava) :


Artículo 26. Determinación de la base imponible.

Con carácter general la base imponible se determinará en régimen de estimación directa. (esto es, cada caso particular y directamente; sin remisión a métodos indirectos -módulos, índices y similar; del  mas.gif (874 bytes) )

No obstante, será aplicable el régimen de estimación indirecta de bases tributarias en los supuestos legalmente establecidos.

caso de discrepancia en los valores aplicados :


Artículo 27. Tasación pericial contradictoria.

La tasación pericial contradictoria sólo será de aplicación a los bienes y derechos mencionados en los artículos 18 y 23, excepto cuando se haga uso de lo previsto en el párrafo segundo del número 1 del artículo 18.  ( flecha_de.gif (883 bytes) art. 18 : objetos de arte, antigüedades, joyas...; flecha_de.gif (883 bytes) art. 23 : "demás bienes de contenido económico" y art. 18.1-seg. párrafo : sobre tablas vigentes de vehículos; y se viene a decir, en resumen, que sólo cabe la tasación en dos casos : bienes dichos en art. 18, digamos que de lujo, excepto vehículos  -para los que hay tablas-    y también cabe tasación en "otros bienes económicos" que no se relacionan expresamente en el articulado; del  mas.gif (874 bytes) )

Su aplicación se ajustará a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (esta remisión sería aquí, en la TPyAJD ahora vigente; pero en todo caso, la LGFT ha derogado este segundo párrafo; del mas.gif (874 bytes))

reducción, a efectos de posterior cálculo, de 150.253,03 euros;
esto es, siempre se perdonan los primeros 150.253,03 euros,
y en algunos casos, otro tanto adicionalmente .... :

 

 

Artículo 28. Base liquidable.

La base imponible de los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se reducirá (mención al IPRF obsoleta;  del mas.gif (874 bytes) ), en concepto de mínimo exento, en 150.253,03 euros (eran 25.000.000 de pesetas).

Adicionalmente, los sujetos pasivos cuya base imponible sea igual o inferior a 300.506,06 euros practicarán una reducción de 150.253,03 euros.

Lo establecido en los párrafos anteriores no será aplicable no será aplicable a los sujetos pasivos que tributen por obligación real.

Artículo 29. Devengo del impuesto. 

El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. 

 

sencillo cálculo, es por escalas; supongamos que se llega a una Base de 400.000 euros; por Tabla se descompone esa cifra en dos : las primeras 311.023,76 (resultan 777, 56 euros a pagar) y el resto hasta el total, son 88.976,24 (y aplicando el 0,5 % a ésta, resultan 448,88 euros). Totaliza 1.226,44 euros de cuota, lo que por otra parte, es el 0,306 % de la base)


Artículo 30. Cuota íntegra.

La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala (verla también en pesetas    ) :

Base liquidable, hasta euros Cuota íntegra, euros. Resto base liquidable,        hasta euros. Tipo aplicable
(%)

0

0

155.511,88

0.20

155.511,88

311,02

155.511,88

0.30

311.023,76

777,56

311.023,76

0.50

622.047,53

2.332,68

622.047,53

0.90

1.244.095,06

7.931,11

1.244.095,06

1,30

2.488.190,11

24.104,34

2.488.190,11

1,70

4.976.380,22

66.403,57

4.976.380,22

2,10

9.952.760,45

170.970,55

en adelante

2,50

(desde 1-1-1995)      

 

una vez calculada la cuota, ésta no puede ser superior a .... :

 

Artículo 31. Límite de la cuota íntegra.

  1. La cuota íntegra de este Impuesto, conjuntamente con la porción de la cuota correspondiente a la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder del 70 por 100 de la parte general de la base imponible de este último, sin que a estos efectos sea tenida en cuenta la parte de la cuota que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    A la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se sumará el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere el artículo 97.a) de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. (número modificado por LF 19/04, de 29 de diciembre, BON 157, con efectos desde 01.01.04; del
    )

  2. En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite a que se refiere el número 1 anterior, se reducirá la cuota de este Impuesto hasta alcanzar dicho límite, sin que tal reducción pueda exceder del ochenta por ciento.

  3. En los supuestos de unidades familiares a que se refiere el articulo 83 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los límites referidos en los números anteriores se calcularán individualmente, con independencia de la tributación, individual o conjunta, por la que se hubiere optado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (mención a IRPF idéntica tanto si se interpreta antiguo como nuevo IRPF; del mas.gif (874 bytes) )

  4. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los sujetos pasivos a que se refiere el número 3 del artículo 6 (el repetido caso de contribuyentes con obligación real, extranjeros no residentes; del mas.gif (874 bytes) )

responsabilidades de bienes gananciales, de conquistas y de los depositarios y gestores :


Artículo 34. Responsabilidad patrimonial.

1. Las deudas tributarias por el Impuesto sobre el Patrimonio tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refieren la ley 84 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra y el artículo 1365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes de conquistas o de gananciales, respectivamente, responderán directamente frente a la Hacienda Pública de Navarra por estas deudas.

2. El depositario o gestor de los bienes o derechos de los sujetos pasivos a que se refiere el número 3 del artículo 6 (en el repetido caso de  caso de contribuyentes con obligación real, extranjeros no residentes; el depositario o el gestor de los bienes responde por este impuesto; del mas.gif (874 bytes) ) responderá solidariamente de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada.

 


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