dentro del Impuesto Patrimonio (o del concreto caso del cálculo del
patrimonio, dicho más expresamente) hay todavía alguna particularidad. Destacan el caso
de la parte del patrimonio de empresarios y de profesionales que tengan afecto a sus
actividades; el caso de actividades en el extranjero y Ceuta y Melilla, éstos bonificados
: |
Artículo 32. Impuestos satisfechos en el extranjero.
1. Sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o
Convenios Internacionales que formen parte del Ordenamiento Interno, de la cuota de este
Impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran
ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cantidad menor
de las dos siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón
de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en
el Impuesto.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la
parte de base liquidable gravada en el extranjero.
Lo dispuesto en este número no será de aplicación a los sujetos
pasivos a que se refiere el número 3 del articulo 6 (el
mencionado caso de contribuyentes con obligación real, extranjeros
no residentes; del
).
2. Se entenderá por tipo medio efectivo de gravamen el
resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota íntegra
resultante de la aplicación de la escala por la base liquidable. El tipo medio efectivo
de gravamen se expresará con dos decimales.
deducciones
por bienes afectos, participaciones en ciertas entidades, casos de Ceuta y de Melilla
(nota : del punto 1.b.3 y 4, desde 31.12.98 se excluyen ascendientes,
descendientes, colaterales de 2 grado, con parentescos por consanguinidad, afinidad o
adopción; esto es, sólo queda ya el cónyuge) ....: |
Artículo 33. Deducciones de la cuota.
1. De la cuota del Impuesto se deducirá la parte
proporcional que corresponda a los siguientes bienes y derechos:
del
patrimonio (calculado a efectos del Impuesto Patrimonio) se deducirá la parte dedicada a
actividad empresarial o profesional (esto es : tal parte no quedará sujeta a Impuesto
Patrimonio); otro texto, el DF 89-1998,
concreta y condiciona ese aspecto .... : |
a) Los bienes y derechos del sujeto pasivo y
los comunes a ambos miembros del matrimonio necesarios para el desarrollo de la actividad
empresarial, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el
sujeto pasivo y constituya la principal fuente de renta de quien ejerza tal actividad.
A efectos del cálculo de la principal fuente de
renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se
ejerzan en las entidades a que se refiere la letra b) de este número, ni cualesquiera otras
remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.
| del patrimonio (calculado a
efectos de este Impuesto Patrimonio) se deducirán también, diversas participaciones sociales
... (nota : las remisiones son ya al
nuevo Impuesto
Sociedades
(LF 24-96) ...: |
b) Las participaciones en entidades, con o
sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:
Primera.- Que la entidad realice de manera
efectiva una actividad empresarial y no tenga por
actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o
inmobiliario. Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o
inmobiliario y que, por lo tanto, realiza una actividad empresarial, cuando, por
aplicación de lo establecido en el artículo 95
de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dicha entidad
no reúna las condiciones para ser considerada como sociedad
patrimonial. (antes de 1.1.03, en
vez de sociedad patrimonial se decía sociedad en la que más de
la mitad de su activo fueran valores o fuese de mera tenencia de
bienes; del ).
Segunda.- Que, cuando la entidad revista forma
societaria, no concurran los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. (quiere decir, no de transparencia fiscal,
allá definida; del )
Tercera.- Que la participación del sujeto pasivo
en el capital de la entidad sea al menos del 15 por 100, computado de forma individual, o
del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge.
Cuarta.- Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente
funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que
represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales,
profesionales y de trabajo personal.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta
con el cónyuge las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma
deberán de cumplirse al menos en uno de ellos, sin perjuicio de ambos tengan derecho a la
deducción.
La deducción sólo alcanzará al valor de las
participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en los artículos 15 y 16 de esta Ley Foral, en la parte que corresponda a la
proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad
empresarial, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma y el valor del
patrimonio neto de la entidad.
| del patrimonio (calculado a
efectos del Impuesto Patrimonio) se deducirán también, el 50 % de importes obtenidos en
Ceuta y Melilla ....: |
2. Si entre los bienes o derechos de
contenido económico figurasen, para la determinación de la base imponible, valores
representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto
social desarrollado exclusivamente en Ceuta, Melilla o sus dependencias,
se deducirá en el 50 por 100 la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los
citados títulos.
| vuelve a anunciarse la
pormenorización en caso de empresarios y profesionales, que aparece en el DF siguiente
....: |
3. Reglamentariamente podrán determinarse:
a) Los requisitos que deban concurrir para que sea
aplicable la deducción en cuanto a los bienes, derechos y deudas necesarios para el
desarrollo de una actividad empresarial.
b) Las condiciones que han de reunir las
participaciones en entidades.
al
respecto de patrimonio de empresarios y profesionales (que comentábamos en art. 33,
viene otra normativa adicional, el DF
89-1998, de 23 marzo (BON 43, de 10.04.98) que ponemos abajo íntegro en cursiva,
destacando conceptos claves en negrita (nota : aquí las menciones a IRPF son ya al nuevo
IRPF, aunque sea eso irrelevante) ....: |
Artículo 1.º Actividades empresariales.
1. Se considerarán como actividades
empresariales cuyos bienes y derechos afectos pueden dar lugar a la deducción de la cuota
prevista en el artículo 33.1.a) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto
sobre el Patrimonio, aquellas cuyos rendimientos tengan esta naturaleza con arreglo a las
normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (concretamente, éstas; del )
En particular, tienen esta consideración las
actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas
las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción y
mineras.
2. A efectos de lo dispuesto en el número
anterior, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como
actividad empresarial únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en el desarrollo de la actividad se
cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la
misma.
b) Que para el desempeño de aquélla se
tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral.
Artículo 2.º Bienes, derechos y deudas afectos
a las actividades empresariales.
Se considerarán bienes y derechos afectos a
una actividad empresarial aquellos que se utilicen para los fines de la misma,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.º de la Ley Foral del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y 1.º de su Reglamento. (esa mención no es muy feliz y más bien
errata, hubiera convenido ésta; del )
A efectos de la aplicación de la deducción, el
valor de los bienes y derechos se minorará en el importe de las deudas derivadas de la
actividad, determinándose ambos según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
En ningún caso el importe de tales deudas se tendrá en cuenta de nuevo a efectos de
determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 3.º Requisitos para la aplicación de
la deducción.
A efectos de la aplicación de la deducción,
se entenderá por principal fuente de renta aquella en la que al menos el 50 por
100 del importe agregado de las bases imponibles regular e irregular del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo provenga de rendimientos netos
de actividades empresariales.
Cuando un mismo sujeto pasivo ejerza dos
o más actividades empresariales de forma habitual, personal y directa, la
deducción podrá alcanzar a los bienes y derechos afectos a todas ellas, considerándose,
a efectos de lo dispuesto en el número anterior, que la principal fuente de renta viene
determinada por el conjunto de los rendimientos empresariales de todas ellas.
- Deducción correspondiente a participaciones en
entidades-
Artículo 4.º Condiciones para la aplicación
de la deducción.
1. La aplicación de la deducción a que se
refiere el artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992 (del Impuesto sobre el
Patrimonio del ) exigirá el cumplimiento
de las siguientes condiciones:
a) Que la entidad realice de manera
efectiva una actividad empresarial y no tenga como actividad principal la gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario.
A estos efectos se entenderá como actividad principal la que proporcione mayor
renta a la entidad.
Cuando la entidad participe a su vez en otras entidades se considerará que realiza
una actividad empresarial y no una actividad de gestión de un patrimonio mobiliario si,
disponiendo directamente al menos del 5 por 100 de los derechos de voto en dichas
entidades, dirige y gestiona las participaciones mediante la correspondiente organización
de medios personales y materiales, siempre que estas últimas no tengan a su vez como
actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
b) Que cuando la entidad revista forma
societaria no concurran los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para considerarla sociedad transparente.
c) Que la participación del sujeto pasivo en
el capital de la entidad sea al menos del 15 por 100 computado de forma individual o del
20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de
segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en
la adopción.
d) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones
de dirección en el seno de la entidad.
A estos efectos se considerarán funciones de dirección, que deberán acreditarse
fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de:
Presidente, director general, gerente, administrador, director de departamento, consejero
o miembro del consejo de administración u órgano de administración equivalente.
e) Que, por las funciones de dirección
ejercidas en la entidad, el sujeto pasivo perciba una remuneración que
represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales,
profesionales y de trabajo personal.
2. Cuando una misma persona sea directamente
titular de participaciones en varias entidades en las cuales concurran las condiciones
enumeradas en las letras a) a d) del número anterior, el cómputo del porcentaje a que se
refiere la letra e) se efectuará de forma separada para cada una de dichas entidades.
A tal efecto, para la determinación del
porcentaje que representa la remuneración por las funciones de dirección ejercidas en
cada entidad respecto de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y
de trabajo personal del sujeto pasivo, no se incluirán entre estos últimos los
rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades.
En el caso de existencia de un derecho de
usufructo de las participaciones en entidades, diferenciado de la nuda propiedad, sólo
podrá practicar la deducción el nudo propietario, siempre que concurran en el mismo
todas las condiciones para que sea de aplicación la misma.
Artículo 5.º Determinación del importe
de la deducción.
Para determinar el importe de la deducción,
el valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas establecidas en los artículos 15 y 16.1 de la Ley Foral 13/1992, del Impuesto sobre el
Patrimonio, se multiplicará por el porcentaje que represente el valor de los activos
afectos al ejercicio de una actividad empresarial, minorado en el importe de las deudas
derivadas de la misma, en relación con el valor total del patrimonio neto de la entidad.
Tanto el valor de los activos afectos al
ejercicio de una actividad empresarial, como el de las deudas derivadas de la misma, será
el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera
situación patrimonial de la entidad.
Para determinar si un elemento patrimonial se
encuentra o no afecto a una actividad empresarial, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Foral 24/1996. (de
Impuesto Sociedades, quiere decir; del )
En particular, no se considerarán elementos
afectos a actividades empresariales los que estén cedidos a personas o entidades
vinculadas directa o indirectamente al sujeto, ni los destinados exclusivamente al uso
particular del mismo.
CAPITULO III Disposiciones comunes
Artículo 6.º Momento al que se refieren los
requisitos y condiciones.
Los requisitos y condiciones para que resulte de
aplicación la deducción habrán de referirse al momento en el que se produzca el devengo
del Impuesto.
| aunque deduzca, el patrimonio
afecto a actividades empresariales y profesionales debe ser declarado separadamente ....: |
Artículo 7.º Obligaciones formales.
Los sujetos pasivos deberán hacer
constar en su declaración del Impuesto los bienes, derechos y deudas, así como
su valor, correspondientes a las actividades empresariales, del mismo modo que las
participaciones y la parte del valor de las mismas que, en uno y otro caso, den derecho a
la deducción.
(disposiciones finales de
este DF 89-98 sin interés; habilitación para cumplimiento; vigor desde día siguiente de
publicación, que fue el 10.04.98) |
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