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Impuesto sobre el Patrimonio
 

Casos:  empresarial y profesional,
extranjero, Ceuta y Melilla

dentro del Impuesto Patrimonio (o del concreto caso del cálculo del patrimonio, dicho más expresamente) hay todavía alguna particularidad. Destacan el caso de la parte del patrimonio de empresarios y de profesionales que tengan afecto a sus actividades; el caso de actividades en el extranjero y Ceuta y Melilla, éstos bonificados :

 

Artículo 32. Impuestos satisfechos en el extranjero.

1. Sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales que formen parte del Ordenamiento Interno, de la cuota de este Impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes:

  • a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el Impuesto.

  • b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

Lo dispuesto en este número no será de aplicación a los sujetos pasivos a que se refiere el número 3 del articulo 6 (el mencionado caso de contribuyentes con obligación real, extranjeros no residentes; del mas.gif (874 bytes) ).

2. Se entenderá por tipo medio efectivo de gravamen el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota íntegra resultante de la aplicación de la escala por la base liquidable. El tipo medio efectivo de gravamen se expresará con dos decimales.

deducciones por bienes afectos, participaciones en ciertas entidades, casos de Ceuta y de Melilla   (nota : del punto 1.b.3 y 4, desde 31.12.98 se excluyen ascendientes, descendientes, colaterales de 2 grado, con parentescos por consanguinidad, afinidad o adopción; esto es, sólo queda ya el cónyuge) flecha_ab.gif (893 bytes)  ....:


Artículo 33. Deducciones de la cuota.

1. De la cuota del Impuesto se deducirá la parte proporcional que corresponda a los siguientes bienes y derechos:

del patrimonio (calculado a efectos del Impuesto Patrimonio) se deducirá la parte dedicada a actividad empresarial o profesional (esto es : tal parte no quedará sujeta a Impuesto Patrimonio);  otro texto, el DF 89-1998, flecha_ab.gif (893 bytes)   concreta y condiciona ese aspecto .... :


a) Los bienes y derechos del sujeto pasivo y los comunes a ambos miembros del matrimonio necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya la principal fuente de renta de quien ejerza tal actividad.

A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere la letra b) flecha_ab.gif (893 bytes)  de este número, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.

del patrimonio (calculado a efectos de este Impuesto Patrimonio) se deducirán también, diversas participaciones sociales ... (nota : las remisiones son ya al nuevo Impuesto Sociedades (LF 24-96) ...:


b) Las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:

  • Primera.- Que la entidad realice de manera efectiva una actividad empresarial y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, realiza una actividad empresarial, cuando, por aplicación de lo establecido en el artículo 95 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dicha entidad no reúna las condiciones para ser considerada como sociedad patrimonial. (antes de 1.1.03, en vez de sociedad patrimonial se decía sociedad en la que más de la mitad de su activo fueran valores o fuese de mera tenencia de bienes; del mas.gif (874 bytes) ).

  • Segunda.- Que, cuando la entidad revista forma societaria, no concurran los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. (quiere decir, no de transparencia fiscal, allá definida; del mas.gif (874 bytes))

  • Tercera.- Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 15 por 100, computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge.

  • Cuarta.- Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Cuando la participación en la entidad sea conjunta con el cónyuge las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en uno de ellos, sin perjuicio de ambos tengan derecho a la deducción.

La deducción sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en los artículos 15 y 16 de esta Ley Foral, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma y el valor del patrimonio neto de la entidad.

del patrimonio (calculado a efectos del Impuesto Patrimonio) se deducirán también, el 50 % de importes obtenidos en Ceuta y Melilla ....:


2. Si entre los bienes o derechos de contenido económico figurasen, para la determinación de la base imponible, valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social desarrollado exclusivamente en Ceuta, Melilla o sus dependencias, se deducirá en el 50 por 100 la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los citados títulos.

vuelve a anunciarse la pormenorización en caso de empresarios y profesionales, que aparece en el DF siguiente ....:


3. Reglamentariamente podrán determinarse:

  • a) Los requisitos que deban concurrir para que sea aplicable la deducción en cuanto a los bienes, derechos y deudas necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial.

  • b) Las condiciones que han de reunir las participaciones en entidades.


al respecto de patrimonio de empresarios y profesionales (que comentábamos en art. 33,   flecha_up.gif (893 bytes)  viene otra normativa adicional, el DF 89-1998, de 23 marzo (BON 43, de 10.04.98) que ponemos abajo íntegro en cursiva, destacando conceptos claves en negrita (nota : aquí las menciones a IRPF son ya al nuevo IRPF, aunque sea eso irrelevante) ....:


Artículo 1.º Actividades empresariales.

1. Se considerarán como actividades empresariales cuyos bienes y derechos afectos pueden dar lugar a la deducción de la cuota prevista en el artículo 33.1.a) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, aquellas cuyos rendimientos tengan esta naturaleza con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (concretamente, éstas; del mas.gif (874 bytes) )

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción y mineras.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad empresarial únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

  • b) Que para el desempeño de aquélla se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral.

Artículo 2.º Bienes, derechos y deudas afectos a las actividades empresariales.

  1. Se considerarán bienes y derechos afectos a una actividad empresarial aquellos que se utilicen para los fines de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.º de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 1.º de su Reglamento. (esa mención no es muy feliz y más bien errata, hubiera convenido ésta; del mas.gif (874 bytes))

  2. A efectos de la aplicación de la deducción, el valor de los bienes y derechos se minorará en el importe de las deudas derivadas de la actividad, determinándose ambos según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. En ningún caso el importe de tales deudas se tendrá en cuenta de nuevo a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 3.º Requisitos para la aplicación de la deducción.

  1. A efectos de la aplicación de la deducción, se entenderá por principal fuente de renta aquella en la que al menos el 50 por 100 del importe agregado de las bases imponibles regular e irregular del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo provenga de rendimientos netos de actividades empresariales.

  2. Cuando un mismo sujeto pasivo ejerza dos o más actividades empresariales de forma habitual, personal y directa, la deducción podrá alcanzar a los bienes y derechos afectos a todas ellas, considerándose, a efectos de lo dispuesto en el número anterior, que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos empresariales de todas ellas.

- Deducción correspondiente a participaciones en entidades-

Artículo 4.º Condiciones para la aplicación de la deducción.

1. La aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992 (del Impuesto sobre el Patrimonio  flecha_up.gif (893 bytes) del mas.gif (874 bytes)) exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • a) Que la entidad realice de manera efectiva una actividad empresarial y no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
    A estos efectos se entenderá como actividad principal la que proporcione mayor renta a la entidad.
    Cuando la entidad participe a su vez en otras entidades se considerará que realiza una actividad empresarial y no una actividad de gestión de un patrimonio mobiliario si, disponiendo directamente al menos del 5 por 100 de los derechos de voto en dichas entidades, dirige y gestiona las participaciones mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales, siempre que estas últimas no tengan a su vez como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

  • b) Que cuando la entidad revista forma societaria no concurran los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para considerarla sociedad transparente.

  • c) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 15 por 100 computado de forma individual o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

  • d) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en el seno de la entidad.
    A estos efectos se considerarán funciones de dirección, que deberán acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de: Presidente, director general, gerente, administrador, director de departamento, consejero o miembro del consejo de administración u órgano de administración equivalente.

  • e) Que, por las funciones de dirección ejercidas en la entidad, el sujeto pasivo perciba una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

2. Cuando una misma persona sea directamente titular de participaciones en varias entidades en las cuales concurran las condiciones enumeradas en las letras a) a d) del número anterior, el cómputo del porcentaje a que se refiere la letra e) se efectuará de forma separada para cada una de dichas entidades.

A tal efecto, para la determinación del porcentaje que representa la remuneración por las funciones de dirección ejercidas en cada entidad respecto de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal del sujeto pasivo, no se incluirán entre estos últimos los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades.

En el caso de existencia de un derecho de usufructo de las participaciones en entidades, diferenciado de la nuda propiedad, sólo podrá practicar la deducción el nudo propietario, siempre que concurran en el mismo todas las condiciones para que sea de aplicación la misma.

Artículo 5.º Determinación del importe de la deducción.

  1. Para determinar el importe de la deducción, el valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas establecidas en los artículos 15 y 16.1 de la Ley Foral 13/1992, del Impuesto sobre el Patrimonio, se multiplicará por el porcentaje que represente el valor de los activos afectos al ejercicio de una actividad empresarial, minorado en el importe de las deudas derivadas de la misma, en relación con el valor total del patrimonio neto de la entidad.

  2. Tanto el valor de los activos afectos al ejercicio de una actividad empresarial, como el de las deudas derivadas de la misma, será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la entidad.

  3. Para determinar si un elemento patrimonial se encuentra o no afecto a una actividad empresarial, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Foral 24/1996. (de Impuesto Sociedades, quiere decir; del mas.gif (874 bytes))

  4. En particular, no se considerarán elementos afectos a actividades empresariales los que estén cedidos a personas o entidades vinculadas directa o indirectamente al sujeto, ni los destinados exclusivamente al uso particular del mismo.

CAPITULO III   Disposiciones comunes

Artículo 6.º Momento al que se refieren los requisitos y condiciones.

Los requisitos y condiciones para que resulte de aplicación la deducción habrán de referirse al momento en el que se produzca el devengo del Impuesto.

aunque deduzca, el patrimonio afecto a actividades empresariales y profesionales debe ser declarado separadamente ....:


Artículo 7.º Obligaciones formales.

Los sujetos pasivos deberán hacer constar en su declaración del Impuesto los bienes, derechos y deudas, así como su valor, correspondientes a las actividades empresariales, del mismo modo que las participaciones y la parte del valor de las mismas que, en uno y otro caso, den derecho a la deducción.

(disposiciones finales de este DF 89-98 sin interés; habilitación para cumplimiento; vigor desde día siguiente de publicación, que fue el 10.04.98)

 

 


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