Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración. 1. Están obligados a presentar declaración:
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el
Departamento de Economía y Hacienda podrá requerir a cualquier sujeto pasivo
la presentación de la correspondiente declaración. (este
punto 36.2 tiene tan mala redacción que parece inverosímil o falto de
garantías al contribuyente; pero debe entenderse como que Hacienda puede
requerir la presentación -se supone que para descubrir bienes o bases en otros
impuestos, no tanto, o no sólo en éste- pero, desde luego, caso de no estarse
en lo fijado en el 36.1 -arriba- nunca derivarán sanciones por hacer tal
declaración requerida fuera de plazos "normales", ni pago por este
impuesto; del
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