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Impuesto sobre el Patrimonio
 

Titulares patrimoniales y supuestos particulares

sujetos pasivos (esto es, contribuyentes) de este impuesto;
atención a los puntos 2 y 3 : no importa el lugar donde estén
bienes y derechos... :


Artículo 6. Sujeto pasivo.

  1. Son sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas en quienes concurran las circunstancias previstas en el articulo 4. de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (repetimos que, con nuevo IRPF, queda descolgado el concreto artículo; pero la intención continúa : quienes deban declarar por IRPF; del mas.gif (874 bytes) )

  2. Los sujetos pasivos a los que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 4 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ver nuestra nota en  párrafo anterior; del mas.gif (874 bytes) ) ; serán gravados por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.

  3. Los sujetos pasivos referidos en la letra b) del número 1 del artículo 4 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  (otra vez, ver nuestra nota anterior; del mas.gif (874 bytes) ) que tributen por obligación real serán gravados por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieren de cumplirse en territorio español.
    A tal efecto, los citados sujetos pasivos, en el plazo de dos meses desde la adquisición de su condición de tales, vendrán obligados a nombrar (representante, quiere decir; del mas.gif (874 bytes)) a una persona física o jurídica con domicilio en España, para que les represente ante la Hacienda Pública de Navarra en relación con sus obligaciones por este Impuesto. Tal designación habrá de acreditarse ante el Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la misma.

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones anteriores constituirá infracción tributaria simple, sancionable con multa de 25.000 a 2.000.000 de pesetas. (150,25 a 12.020,24 euros; desproporcionado margen éste, desde luego, y del que no se razona forma de aplicación; del mas.gif (874 bytes)

titulares patrimoniales, con mención al matrimonio y su régimen ...:


Artículo 7. Titularidad de los elementos patrimoniales.

Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.

En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen de bienes en el matrimonio o del régimen económico matrimonial, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.

La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen de bienes en el matrimonio o del régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación, en cuyo caso se atenderá a ésta.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones, se atribuirán a los sujetos pasivos según las reglas y criterios de los párrafos anteriores.

dos casos particulares, uno de transmisión "en trámite" y el otro, caso de contraprestación aplazada ... :


Artículo 8. Supuestos particulares.

1. En tanto los bienes o derechos no se transmitan al adquirente, éste computará la totalidad de las cantidades que, en su caso, hubiera entregado hasta la fecha del devengo del Impuesto, constituyendo dichas cantidades deudas del transmitente, que será a quien se impute el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas del Impuesto.

2. Tratándose de bienes o derechos adquiridos con contraprestación aplazada, en todo o en parte, el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas del Impuesto se imputará íntegramente al adquirente del mismo, quien incluirá entre sus deudas la contraprestación aplazada.

Por su parte el transmitente incluirá entre los derechos de su patrimonio el crédito correspondiente a la contraprestación aplazada.

 


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