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Artículo 37. Autoliquidación. 1. Los sujetos pasivos
obligados a presentar declaración deberán practicar la correspondiente
autoliquidación y, en su caso, ingresar la deuda tributaria en el
lugar, forma y plazos que se determinen por el Departamento de Economía
y Hacienda. (esto es, el contribuyente calcula su propio caso; del 2. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad Foral, o del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse asimismo mediante la entrega de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados de interés cultural por el Departamento de Educación y Cultura.
Artículo 38. Presentación de la declaración. La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda. El Departamento de Economía
y Hacienda podrá aprobar modelos de declaración conjunta del Impuesto
para su utilización opcional por los sujetos pasivos componentes de las
unidades familiares a que se refiere el artículo 83 de la Ley Foral
6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Asimismo podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o
especiales de declaración. (otra vez decimos que queda descolgada la
mención al IRPF, ahora el concreto artículo 83, por nueva normativa IRPF; es cosa irrelevante, sin
embargo; del Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y suscribirlas y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda. | ||||||
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