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normas declaración
IRPF 98
Imp. Patrimonio 98
ahora damos la normativa para la "Campaña 1999" de IRPF y del Impuesto Patrimonio sobre datos de ingresos y patrimonios de 1998. Respecto al IRPF, hay unos límites mínimos sólo a partir de los cuales hay obligación de presentar Declaración (cosa distinta es que haya ciudadanos a los que, sin llegar a ese mínimo, esto es, sin obligación de hacer la Declaración, se les hubiera practicado retenciones; para recuperar esos importes, deberán declarar, evidentemente). Los mínimos para declarar varían caso de empresarios y profesionales. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, es obligado declarar teniendo un patrimonio neto superior a los 21 millones ptas., y simplificamos. Plazos : entre el 21 abril y el 21 junio 1999, ambos días inclusive y ambos impuestos; (se dicen, caso IRPF, los documentos que deben adjuntarse caso IRPF, se repite); y siguiendo en ambos impuestos, los lugares donde se pueden entregar ambos; que el pago, en su caso, se puede hacer en ambos impuestos y en dos mitades, la segunda antes del 23 noviembre 1999, pero sólo si se ha entregado en plazo y pagada en plazo la primera mitad de cada impuesto, independientemente uno del otro. |
DF 88/1999, de 29 de marzo, por el que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 1998 (BON 44, de 12-04.99).
La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la del Impuesto sobre el Patrimonio, dispone que los sujetos pasivos deberán presentar la declaración correspondiente a los mismos e ingresar, en su caso, la deuda resultante.
Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del año 1998 en ambos Impuestos, resulta necesario dictar las normas reguladoras de las declaraciones a presentar por dicho año.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve,
DECRETO:
Artículo 1.º 1. Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el período impositivo de 1998 los sujetos pasivos que, teniendo su residencia habitual en Navarra, obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo.
Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
respecto a la obligación de declarar, y si no se es empresario o profesional, el mínimo es, 1,1 millones ptas. (luego se dice que a efectos de tal cálculo no es computable el valor de la vivienda; sólo, salarios, pensiones, rentas mobiliarias) si es que ese 1,1 millón proviene de ....
2. Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que componiéndola no opten por la sujeción conjunta al Impuesto no estarán obligados a declarar en los siguientes supuestos:
1.º Cuando obtengan rentas inferiores a 1.100.000 pesetas brutas anuales, siempre que procedan exclusivamente de alguna de las siguientes fuentes:
Tratándose de pensiones y haberes pasivos, el límite a que se refiere el párrafo primero de este apartado será de 1.200.000 pesetas.
2.º Cuando obtengan rendimientos derivados de actividades empresariales o profesionales y concurran los siguientes requisitos:
3. En el supuesto de que los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar opten por presentar la declaración de forma conjunta, se aplicarán las reglas establecidas en el número anterior referidas al conjunto de la unidad familiar, si bien el límite establecido en el párrafo primero del apartado 1.º se elevará a 1.200.000 pesetas.
4. A los efectos de lo previsto en el número 2, apartado 1.º, no se tendrán en cuenta los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual del sujeto pasivo.
5. Podrán presentar declaración aquellas personas físicas con derecho a devolución por razón de las retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados realizados, a efectos de que por la Administración se tramite la correspondiente devolución cuando proceda.
hablando del Impuesto Patrimonio...:
Artículo 2.º Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 1998:
volviendo al IRPF...:
Artículo 3.º Con vigencia exclusiva para el período impositivo de 1998, cuando la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior o igual a 2.000.000 de pesetas se aplicará la siguiente escala:
(hemos cortado la
larguísima lista IRPF en dos partes,
y si desea ver la generalidad de Bases y Cuotas, pulse). |
ambos impuestos, IRPF e IP, tienen iguales plazos ...:
Artículo 4.º Las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes a 1998 deberán presentarse en el período comprendido entre los días 21 de abril y 21 de junio de 1999, ambos inclusive.
Dichas declaraciones deberán ajustarse al modelo oficial que será aprobado, mediante Orden Foral, por el Consejero de Economía y Hacienda.
caso IRPF, lista de los muchos documentos que deben adjuntarse, de trabajo, de capital, sobre vivienda, sobre préstamos, sobre ...:
Artículo 5.º 1. Junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los sujetos pasivos deberán presentar los siguientes documentos:
a) Cuando se declaren rendimientos íntegros del trabajo y, en su caso, gastos deducibles, retenciones o ingresos a cuenta derivados de los mismos: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga, necesariamente, los siguientes datos:
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- Detracciones por derechos pasivos.
- Abonos a Montepíos Laborales y Mutualidades.
- Otros gastos deducibles, si los hubiere.
Para la aplicación del resto de gastos deducibles en rendimientos de esta naturaleza se requerirá aportar justificación documental suficiente.
b) Cuando se declaren rendimientos del capital mobiliario y del capital inmobiliario sujetos a retención: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga, al menos, los siguientes datos:
Si los rendimientos fuesen abonados a través de entidades depositarias o gestoras, la anterior certificación podrá ser sustituida por las comunicaciones que tales entidades realizan a los interesados indicándoles las cantidades abonadas y retenidas.
c) Cuando para la determinación de los rendimientos netos del capital mobiliario o inmobiliario se declaren gastos deducibles: Justificación documental suficiente.
En particular, tratándose de préstamos concedidos por entidades financieras para la adquisición o rehabilitación de inmuebles urbanos, la certificación emitida por las referidas entidades deberá contener necesariamente los siguientes datos:
d) Cuando se declaren retenciones o ingresos a cuenta por premios o por rendimientos de actividades profesionales, agrícolas o ganaderas: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga los siguientes datos:
e) Cuando se realicen reducciones de la base y deducciones en la cuota, con excepción de la relativa a la percepción de rendimientos del trabajo: Justificación documental acreditativa del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para poder efectuar tales deducciones.
En particular, tratándose de deducción por donativos efectuados a Fundaciones o Asociaciones, así como a las entidades a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, sobre régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, la certificación emitida por estas entidades deberá contener los datos establecidos en el artículo 41 de la citada Ley Foral.
Por su parte, tratándose de la amortización de préstamos concedidos por entidades financieras para la adquisición o rehabilitación de inmuebles urbanos, la certificación emitida por las mismas deberá contener, necesariamente, los siguientes datos:
Cuando se practique la deducción por arrendamientos de viviendas que no disfruten del derecho a revisión de renta, deberá aportarse justificación de inscripción en el Censo de Arrendamiento de Viviendas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, creado por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1994, y documento expedido por el Servicio de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que recoja la renta actualizada que teóricamente se hubiese devengado en cada ejercicio de no existir impedimento para la revisión y la renta realmente devengada.
Si se practica la deducción por alquiler de vivienda deberá consignarse, además, el N.I.F. del arrendador.
Cuando se practique la deducción por convivencia con persona asistida: certificación expedida por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, que acredite, para el ejercicio 1998, el derecho al disfrute de la deducción.
caso de sociedades en transparencia...:
f) Cuando se declaren bases imponibles positivas imputadas por sociedades en régimen de transparencia fiscal: Certificación de la entidad haciendo constar los datos previstos en la Orden Foral 48/1998, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo de notificaciones a los socios residentes de las imputaciones por las sociedades en régimen de transparencia fiscal.
caso de sociedades civiles, similares...:
g) Cuando se consignen rentas atribuidas por sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, deberá adjuntarse certificación expedida por la entidad en la que consten los siguientes datos:
- a') Identificación, domicilio fiscal y porcentaje de participación y, en su caso, de atribución de cada uno de los socios, comuneros o partícipes, con la completa identificación de éstos.
- b') Importe total de las cantidades a atribuir, con el siguiente detalle:
- Renta que se atribuye al socio, comunero o partícipe, consignando específicamente, en función de la naturaleza de la actividad o fuente de donde procedan y, en su caso, del método o sistema de determinación del rendimiento, aquellos conceptos que, permitiendo determinar la referida renta, figuren contemplados en el modelo oficial de declaración del Impuesto.
- Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados que proceda atribuir.
- Deducciones atribuibles.
si no se presentan documentos aludidos, podría ser que no sean considerados como gasto, deducción ...:
2. La no presentación de los documentos o la falta de cumplimentación de los datos a que se refiere el número 1 anterior llevará consigo que los gastos y deducciones a que darían derecho no sean tenidos en cuenta en la liquidación provisional que se practique tras la correspondiente revisión.
y los documentos no pueden ser cualquier cosa; está regulado...:
3. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la justificación de los gastos y de las deducciones en la cuota se efectuarán en la forma prevista en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones.
volvamos ahora a lo común en ambos impuestos, IRPF e IP : lugares donde se entregan, según resulte, a pagar o caso contrario; y caso que se entreguen fuera de plazo...:
Artículo 6.º 1. Si de la autoliquidación practicada por cualquiera de los dos Impuestos resultase una cantidad a pagar, el ingreso deberá hacerse en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, pudiendo el contribuyente presentar la declaración en la entidad donde haya efectuado el pago o en cualquiera de las siguientes oficinas del Departamento de Economía y Hacienda:
Los contribuyentes podrán asimismo remitir la declaración por correo certificado a la Oficina Tributaria Territorial de Pamplona.
2. Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución o cuota "cero", la presentación de la declaración deberá realizarse en cualquiera de las Oficinas del Departamento de Economía y Hacienda a que se refiere el número anterior, o remitirse por correo certificado a la Oficina Tributaria Territorial de Pamplona, pudiendo, asimismo, presentarse en las oficinas de cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra que, con carácter voluntario, asuma este servicio de recepción de declaraciones, según lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo.
3. Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el artículo 4.º anterior habrá de presentarse en dependencias permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse al mismo por correo certificado.
ambos impuestos (por separado) se pueden pagar en dos mitades, pero sólo si se declaran en plazo y paga en plazo la primera mitad...:
4. El ingreso del importe de las autoliquidaciones se podrá fraccionar sin interés ni recargo alguno, en dos partes, la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, antes del día 22 de junio de 1999, y la segunda, del resto, antes del día 23 de noviembre de 1999.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que los contribuyentes presenten la declaración dentro del período establecido en el artículo 4.º y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 7.º Las personas o entidades interesadas en la obtención de los programas informáticos de liquidación de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Personas Físicas podrán adquirirlos, al precio de mil pesetas cada uno, en el Departamento de Economía y Hacienda y en sus Oficinas Tributarias, a partir del día 3 de mayo de 1999.
DISPOSICIONES FINALES
Pamplona, veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, José María Aracama Yoldi.
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