ahora los casos de rendimiento de actividades empresariales y artísticas, agropecuarias inclusive; ponemos primero las retenciones, luego retenciones caso de retribuciones en especie; luego los pagos fraccionados ...:

DECRETO FORAL 371/1998, de 30 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en materia de retenciones e ingresos a cuenta. (BON 157, de 31-XII-98)

(...)

Rendimientos de actividades empresariales y profesionales

Artículo 15. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades empresariales y profesionales.

1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional se aplicará el tipo de retención del 15 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, el tipo de retención será del 8 por 100 en el caso de rendimientos satisfechos a:

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se considerarán comprendidos entre los rendimientos de actividades profesionales:

a) En general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

b) En particular, tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por:

3. No se considerarán rendimientos de actividades profesionales las cantidades que perciban las personas que, a sueldo de una empresa, por las funciones que realizan en la misma vienen obligadas a inscribirse en sus respectivos Colegios Profesionales ni, en general, las derivadas de una relación de carácter laboral o dependiente. Dichas cantidades se comprenderán entre los rendimientos del trabajo.

casos agropecuarios...:

4. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad agrícola o ganadera se aplicarán los siguientes porcentajes de retención:

Estos porcentajes se aplicarán sobre los ingresos íntegros satisfechos, incluyendo, en su caso, la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, y con exclusión de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.

A estos efectos se entenderán como actividades agrícolas o ganaderas aquellas mediante las cuales se obtengan directamente de las explotaciones productos naturales, vegetales o animales y no se sometan a procesos de transformación, elaboración o manufactura.

Se considerará proceso de transformación, elaboración o manufactura toda actividad para cuyo ejercicio sea preceptiva el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

Se entenderán incluidas entre las actividades agrícolas y ganaderas:

y caso de retribuciones en especie, los porcentajes son los dichos arriba...:

 

Artículo 24. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades empresariales y profesionales.

La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje que resulte de lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II de este Decreto Foral (del arriba puesto art. 15, quiere decir; del E.R.).

 y ahora sobre los pagos fraccionados (exentos los agropecuarios)...:

Artículo 28. Obligados al pago fraccionado.

Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Pública de Navarra, de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no estarán obligados a efectuar pago a cuenta los sujetos pasivos por las actividades agrícolas o ganaderas a que se refiere el artículo 15.4 de este Decreto Foral.

Artículo 29. Importe del fraccionamiento.

Uno.-Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior ingresarán, opcionalmente, las cantidades resultantes de la aplicación de una de las dos siguientes modalidades:

dice "opcionalmente", pero atención al apartado dos; y comentando las modalidades, la primera es sobre ingresos del penúltimo año anterior...:

Primera.-La que resulte de la aplicación, sobre la totalidad de los rendimientos netos empresariales o profesionales obtenidos por el sujeto pasivo en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados, de los siguientes porcentajes:

Los sujetos pasivos deducirán, en su caso, las retenciones e ingresos a cuenta que les fueron practicados sobre los rendimientos profesionales y sobre los rendimientos empresariales procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos correspondientes al penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados.

La cantidad resultante de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores se ingresará por cuartas partes en los plazos establecidos en el artículo siguiente.

Cuando no resulte cantidad a ingresar los sujetos pasivos no estarán obligados a presentar la correspondiente declaración.

segunda modalidad; sobre beneficios brutos del año en curso...:

Segunda.-1. La que resulte de aplicar los porcentajes señalados en la modalidad anterior a los rendimientos netos empresariales o profesionales del año en curso.

A efectos de determinar los citados porcentajes, en cada uno de los tres primeros trimestres del año, los rendimientos netos obtenidos desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado se elevarán al año.

En el supuesto de inicio de la actividad empresarial o profesional con posterioridad al día 1 de enero la mencionada elevación se efectuará en función del número de días naturales comprendidos entre la fecha de inicio y el 31 de diciembre del mismo año.

2. Tratándose de actividades que tributen por el método de estimación objetiva los rendimientos netos serán los que resulten de la aplicación de dicho método, teniéndose en cuenta, en su caso, los índices correctores que proceda.

Para la determinación del rendimiento del año en curso en la modalidad de signos, índices y módulos el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de la cuantía de los signos, índices o módulos relativos al período de ejercicio de la actividad durante dicho año.

3. Los sujetos pasivos ingresarán en los plazos a que se refiere el artículo siguiente la cuantía resultante de aplicar los porcentajes mencionados a los rendimientos obtenidos desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.

De la cantidad resultante para cada trimestre se deducirá, en su caso, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que les hayan sido practicados sobre los rendimientos profesionales y sobre los rendimientos empresariales procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y el importe de los pagos fraccionados, que correspondan al trimestre o trimestres anteriores.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración, aun cuando no resulte cantidad a ingresar.

no hay tanta libertad en cuanto a las modalidades...:

Dos.-La aplicación de la primera de las modalidades tendrá carácter automático, salvo que los sujetos pasivos opten por la segunda de ellas, siempre que lo pongan de manifiesto de modo expreso ante el Departamento de Economía y Hacienda, mediante la utilización del modelo aprobado al efecto, que habrá de ser presentado dentro del plazo reglamentariamente establecido para efectuar la correspondiente declaración trimestral.

La opción deberá referirse a la totalidad de las actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo y surtirá efecto únicamente para el trimestre natural a que se refiera el pago fraccionado.

Tres.-Tratándose de sujetos pasivos que inicien el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, en el año de inicio y en el siguiente utilizarán la segunda de las modalidades a que se refiere el apartado Uno anterior.

Cuatro.-Los sujetos pasivos podrán aplicar en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores a los indicados.

Artículo 30. Declaración e ingreso.

  1. Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior estarán obligados a declarar e ingresar trimestralmente en la Hacienda Pública de Navarra las cantidades determinadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural, salvo los correspondientes al segundo y cuarto trimestre que podrán efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
  2. El Departamento de Economía y Hacienda podrá prorrogar los plazos a que hace referencia este artículo, así como establecer supuestos de ingreso semestral con las adaptaciones que procedan de los porcentajes determinados en el artículo anterior.
  3. Los sujetos pasivos presentarán las declaraciones ante el Departamento de Economía y Hacienda e ingresarán su importe en la Hacienda Pública de Navarra.

La declaración se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine el Departamento de Economía y Hacienda.

y respecto a la atribución de rentas...:

Artículo 31. Entidades en régimen de atribución de rentas.

El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a la atribución de la renta de la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Foral del Impuesto.

para ir directamente a ...

casos de : rentas del trabajo, rentas del capital mobiliario, rentas de empresarios y profesionales, caso de otras rentas (cap. mobiliario, prop. industrial, premios...), casos de variaciones patrimoniales y las consideraciones generales;   modificaciones en el Reglamento del I. Sociedades y el Literal BON de esta normativa.

 



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