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IRPF estimación directa simplificada

nueva modalidad; si antes había la Estimación Directa (E.D.) y luego nació la Estimación Objetiva Simplificada (E.O.S., "módulos") pero no para Sociedades Regulares sino para las otras Sociedades y en algunas actividades individuales y profesionales, con el decrecer de la E.O.S., la nueva modalidad (E.D.S., desde 1.1.99; sustituye a otro método, el de coeficientes), diferente de las anteriores se acerca a la primera (en la forma: la estimación también es directa sobre Libros Contables) aunque con, aproximadamente, los mismos "usuarios" que la segunda : donde no se vaya a Impuesto Sociedades sino a IRPF. Es opcional método, al que se puede renunciar, pero expresamente; y entre otros requisitos, ventas anuales de menos de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros). Está engarzado, pues, con el IRPF y desde ése impuesto

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El término simplificado no se refiere a los Libros Contables que deben utilizarse (más de los marcados en la normativa mercantil) sino en el método de amortización, lineal siempre, sobre coeficientes prefijados, y en que no se admiten las provisiones. Tiene una ventaja, reducción del 5 % en el beneficio neto.

 

DECRETO FORAL 370-1998, de 30 de diciembre, por el que se regula el régimen de estimación directa simplificada. (BON 157, de 31-XII-98)

se remite al IRPF en tanto afecta a empresarios y profesionales, sustituyendo al método de coeficientes...:

La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha introducido una nueva modalidad simplificada para la estimación directa de los rendimientos de las actividades empresariales y profesionales que requiere el oportuno desarrollo reglamentario para determinar el alcance de la misma y establecer las reglas necesarias para la determinación del rendimiento neto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

se puede aplicar a profesionales o empresarios que no decidan ir por la estimación objetiva, con Ventas inferiores a los 100 millones de ptas. (exclusive bonificaciones, reducciones y sus IVAs) y no renuncien a esta modalidad; esto es, la pertenencia a la modalidad Directa Simplificada se presume...:

1. La modalidad simplificada del régimen de estimación directa será de aplicación a todas las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el sujeto pasivo cuyos rendimientos no se determinen por el régimen de estimación objetiva, siempre que:

  1. º  El importe neto de la cifra de negocios no supere los cien millones de pesetas anuales.
    Para la determinación de dicha cifra, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se computarán los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios. Tratándose de comisionistas se tendrá en cuenta el importe íntegro de las comisiones. (la mención a la LSA viene a decir que "cifra de negocios" son las ventas netas, sin incluir el importe del IVA ni otros similares; del mas.gif (874 bytes) )

  2. º  No renuncien a esta modalidad.

2. El importe neto de la cifra de negocios que se establece como límite para la aplicación de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, tendrá como referencia el año inmediato anterior a aquel en que deba aplicarse esta modalidad.

En el primer año de actividad, cuando el rendimiento neto no se determine por el régimen de estimación objetiva, será de aplicación esta modalidad, salvo que se renuncie a la misma.

Cuando en el año inmediato anterior a que se refiere el párrafo primero de este número hubiese sido el de comienzo de la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

plazo para renuncia : mes de diciembre anterior; la renuncia es por 3 años mínimo; revocación expresa...:

Artículo 2.º Renuncia y exclusión.

1. La renuncia a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, en el caso de inicio de actividad, en el plazo de los treinta días siguientes a tal inicio.

La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que en el plazo previsto en el número anterior se revoque aquélla.

Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa deba surtir efecto se superara el límite que determina su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.

La renuncia, así como su revocación, se efectuará mediante declaración ajustada al modelo que se apruebe por el Departamento de Economía y Hacienda.

2. Será causa determinante de la exclusión de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa haber rebasado el límite establecido en el artículo anterior.

La exclusión producirá efectos en el año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.

¿cómo se calcula el rendimiento neto (sobre el que se grava)?

Artículo 3.º Determinación del rendimiento neto.

1.- El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales, a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, se determinará según las normas contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las especialidades siguientes:

1.-   1.ª Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, aplicando cada año el coeficiente que se establece para cada elemento patrimonial en la siguiente tabla:

 

Coeficiente anual (%)

Edificaciones para oficinas, usos comerciales y/o de servicios y viviendas 4
Edificaciones para uso industrial 5
Instalaciones 15
Maquinaria 15
Mobiliario 15
Equipos para procesos de información 25
Elementos de transporte (autobuses, autocamiones, furgonetas, etc.) 20
Elementos de transporte interno 15
Moldes, modelos, troqueles y matrices 33
Utiles y herramientas Depreciación real
Otro inmovilizado material 10

 

provisiones : no deducibles...:

     2.ª No serán deducibles las provisiones.

obtenido el rendimiento neto, se le resta un 5 % a modo de descuento (y el resultado será el gravable)...:

3.- Del rendimiento neto positivo calculado de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior se deducirá el 5 por ciento del mismo.

se ha dicho que este sistema es para empresarios y profesionales, pero también para algunas entidades ...:

Artículo 4.º Entidades en régimen de atribución.

1. La modalidad simplificada del régimen de estimación directa será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral del Impuesto (de IRPF, quiere decir; del mas.gif (874 bytes) ), siempre que:

  1. º   Todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  2. º   La entidad cumpla los requisitos definidos en el artículo 1.º  flecha_up.gif (893 bytes) de este Decreto Foral.

2. La renuncia a la modalidad se efectuará por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.º  flecha_up.gif (893 bytes) de este Decreto Foral.

3. La aplicación de esta modalidad se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Artículo 5.º Obligaciones contables y registrales.

1. Las obligaciones contables y registrales de los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales cuyos rendimientos se determinen en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:

  1. Libro registro de ventas e ingresos.
  2. Libro registro de compras y gastos.
  3. Libro registro de bienes de inversión.

2. Las obligaciones contables y registrales de los sujetos pasivos que ejerzan actividades profesionales cuyos rendimientos se determinen en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:

  1. Libro registro de ingresos.
  2. Libro registro de gastos.
  3. Libro registro de bienes de inversión.
  4. Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

... libros que deberán diligenciarse, etc...:

3. A los libros registros relacionados en los dos números anteriores les serán de aplicación las normas sobre llevanza y diligenciado establecidas con carácter general en el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (errata : no procede el art. 64 porque nada dice sobre el tema, sino el artículo 61; del mas.gif (874 bytes) )

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Normas para el registro de los elementos del inmovilizado material.

Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales cuyos rendimientos netos se determinen a partir del año 1999 por el régimen de estimación directa en la modalidad simplificada, y tengan afectos a dichas actividades elementos del inmovilizado material adquiridos con anterioridad a la aplicación de la misma, llevarán el libro registro de bienes de inversión de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Registrarán los citados elementos, de forma que permita su identificación, así como la fecha y valor de adquisición.

2.ª Para el registro de la amortización acumulada correspondiente a los períodos impositivos en que el rendimiento neto se hubiere determinado por el régimen de estimación objetiva, se computará el resultado de aplicar el coeficiente que se establece, para cada elemento patrimonial, en la siguiente tabla: [diferente que la    flecha_up.gif (893 bytes) Tabla de amortizaciones general; del mas.gif (874 bytes)]

 

Coeficiente anual (%)

Edificaciones para oficinas, usos comerciales y/o de servicios y viviendas 3
Edificaciones para uso industrial 4
Instalaciones 10
Maquinaria 10
Mobiliario 10
Equipos para procesos de información 17
Elementos de transporte (autobuses, autocamiones, furgonetas, etc.) 13
Elementos de transporte interno 10
Moldes, modelos, troqueles y matrices 20
Utiles y herramientas Depreciación real
Otro inmovilizado material 7

 

hay alguna incompatibilidad...:

Segunda.-Régimen de incompatibilidades.

Las normas establecidas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre compatibilidad y coordinación del régimen de estimación directa se aplicarán a la modalidad simplificada.

y para el primer año de aplicación de este régimen (1999) ...:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Renuncia para el año 1999 a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.

Con carácter excepcional la renuncia a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa para el año 1999 deberá efectuarse antes del 1 de abril de 1999.

Segunda.-Diligenciado de libros registros.

Con carácter excepcional para el año 1999 el diligenciado de los libros registros a que se refiere el artículo 5.º de este Decreto Foral, en los supuestos en que el sujeto pasivo se acoja al régimen especial establecido en la letra B) del artículo 2.º de la Orden Foral 1224/1995, de 12 de diciembre, por la que se determina la llevanza y el diligenciado de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el mismo no se haya realizado con anterioridad a la publicación de este Decreto Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 1999.

expresamente se deroga la modalidad de coeficientes del EO...:

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de este Decreto Foral quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el mismo y, en particular, las que regulan la modalidad de coeficientes del método de estimación objetiva.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Pamplona, treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.- El Consejero de Economía y Hacienda, José María Aracama Yoldi.


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