El artículo 84.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.
El artículo 85 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, incorporado por la Ley Foral 16/2003, de 17 de
marzo, de modificación parcial de diversos Impuestos y
otras medidas tributarias, ha establecido la posibilidad
del Departamento de Economía y Hacienda de remitir a los
sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las
condiciones que establezca el Consejero del referido
Departamento.
El artículo 84 de la precitada Ley Foral 22/1998, de
30 de diciembre, desarrollado por el artículo 57.1 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de
mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a
declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su
declaración, deberán determinar la deuda tributaria
correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos
determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.
La misma habilitación al Consejero de Economía y
Hacienda se recoge en los artículos 37 y 38 de la Ley
Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el
Patrimonio, respecto a las declaraciones a presentar por
este Impuesto. Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del
año 2004 de ambos Impuestos, se hace preciso dictar las
disposiciones. En consecuencia, ORDENO: Artículo 1.º Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1. Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el período impositivo de 2004 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo. 2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto no tendrán obligación cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
No obstante, los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la presentación de la declaración del Impuesto.
Artículo 2.º Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2004:
Artículo 3.º Escala simplificada. Para el período impositivo de 2004, cuando la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior o igual a 12.000 euros, se aplicará la siguiente escala:
Artículo 4.º
Domicilio declarado.
En la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se deberá señalar la relación existente entre el declarante y el domicilio reflejado en la misma, referida al momento en que se presente la declaración. Artículo
5.º Titularidad de inmuebles urbanos.
Los sujetos pasivos, en el apartado correspondiente de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 2004 deberán identificar los inmuebles urbanos de los que sean titulares, indicando el destino que se ha dado a cada inmueble en el año 2004. Artículo 6º Plazo de presentación.
Las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes a 2004 deberán presentarse en el período comprendido entre los días 6 de mayo y 27 de junio de 2005, ambos inclusive. Dichas declaraciones deberán ajustarse a los modelos oficiales que serán aprobados, mediante Orden Foral, por el Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 5.º Documentos y justificantes a aportar. 1. Junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los sujetos pasivos deberán presentar los siguientes documentos: a) Cuando se declaren rendimientos del trabajo: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga, necesariamente, los siguientes datos:
Para la aplicación del resto de gastos deducibles en rendimientos de esta naturaleza se requerirá aportar justificación documental suficiente. b) Cuando se declaren rendimientos del capital mobiliario y del capital inmobiliario sujetos a retención: Certificación de la persona o entidad pagadora u obligada a retener que contenga, al menos, los siguientes datos:
Si los rendimientos fuesen abonados a través de entidades depositarias o gestoras, la anterior certificación podrá ser sustituida por las comunicaciones que tales entidades realizan a los interesados indicándoles las cantidades abonadas y retenidas. Cuando para la determinación de los rendimientos netos del capital mobiliario se declaren gastos deducibles deberá aportarse justificación documental suficiente. c) Cuando se declaren retenciones o ingresos a cuenta por premios o por rendimientos de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga los siguientes datos:
d) Cuando se declaren bases liquidables positivas obtenidas por sociedades en régimen de transparencia fiscal: Certificación de la entidad haciendo constar, al menos, los siguientes datos:
e) Cuando se consignen rentas atribuidas por sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, deberá adjuntarse certificación expedida por la entidad en la que consten los siguientes datos:
f) Cuando se declaren incrementos o disminuciones de patrimonio se deberán justificar documentalmente los siguientes extremos:
g) Cuando se apliquen reducciones en la base imponible:
h) Los sujetos
pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por
decisión judicial deberán presentar sentencia judicial, convenio
regulador y justificante del pago de las anualidades en orden a la
aplicación del artículo 59.3 de la Ley Foral 22/1998.
(mención a cónyuges que satisfagan anualidades alimenticias a
hijos por decisión judicial y etc.; del
i) Cuando se
practiquen deducciones en la
cuota, con excepción de la relativa
a la percepción de rendimientos del trabajo: Justificación
documental acreditativa del cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos para poder efectuar tales deducciones. (esto
es : cada deducción, su documentación, o no serán tenidas en
cuenta; del
Cuando se trate
de deducción por donaciones efectuadas a entidades a las que
resulte aplicable la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, sobre régimen
tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio,
la certificación emitida por estas entidades deberá contener los
datos establecidos en el artículo 41 de la citada Ley Foral.
(que se debe documentar por cada Fundación, en resumen; del
Tratándose de préstamos concedidos por entidades financieras para la adquisición, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, la certificación emitida por las referidas entidades deberá contener necesariamente los siguientes datos:
En particular, cuando se produzca la entrega de la vivienda habitual se deberá acreditar el valor total de la misma, incluidos los gastos e impuestos inherentes a su adquisición, mediante la aportación de la escritura pública de compra o de otro medio de prueba que acredite la titularidad del inmueble y de los justificantes de los gastos e impuestos satisfechos. En concreto, cuando se finalice la construcción de la vivienda habitual promovida directamente por el sujeto pasivo se deberá acreditar el valor total de la obra efectuada mediante la aportación de la escritura pública de obra nueva u otro documento que acredite la titularidad del inmueble, así como los justificantes del coste total de la inversión.
Cuando se practique la
deducción de las cantidades depositadas en entidades de crédito,
en cuentas separadas de cualquier tipo de imposición, siempre
que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la
primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del
sujeto pasivo, la certificación emitida por las indicadas
entidades deberá contener los siguientes datos
(está
hablando de las "cuentas vivienda", en resumen; del
Cuando se practique la deducción por arrendamientos de viviendas que no disfruten del derecho a revisión de renta, deberá aportarse justificación de inscripción en el Censo de Arrendamiento de Viviendas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, creado por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1994, y documento expedido por el Servicio de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que recoja la renta actualizada que teóricamente se hubiese devengado en cada ejercicio de no existir impedimento para la revisión y la renta realmente devengada. Si se practica la deducción por alquiler de vivienda deberá aportarse el contrato de alquiler y el justificante del pago de la renta, así como el N.I.F. del arrendador. j) Cuando el sujeto pasivo forme parte de una unidad familiar: Documentación acreditativa de dicha circunstancia.
k) Cuando el sujeto
pasivo forme parte de una familia numerosa calificable como tal
a 31 de diciembre de 2004 y pretenda aplicar el porcentaje de
deducción por inversión en vivienda habitual que se establece en
la letra g) del apartado 1 del artículo 62 de la Ley Foral
22/1998, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas
(horrible
cita : bastaría haber dicho "de esta Ley"; del
2. Sin
perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la justificación
de los gastos y de las deducciones en la cuota se efectuarán en
la forma prevista en el Decreto Foral
205/2004, de 17 de mayo, por el que se regulan las obligaciones e
facturación, en la Orden Foral 176/2004, de 25 de mayo, por la
que se determina la llevanza y diligenciado de libros registro
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en la
Orden Foral 245/2004, de 29 de julio, por la que se desarrolla
el régimen de facturación por medios telemáticos. (esto es : cada factura puesta como gasto
deberá ser correcta y etc.; del
Artículo 8.º Documentos y justificantes a incorporar. Cuando la declaración se presente por el procedimiento automático, siendo confeccionada por personal de las entidades colaboradoras de la Hacienda Pública de Navarra o del Departamento de Economía y Hacienda, o la misma se realice por medios telemáticos, los documentos y justificantes exhibidos por los sujetos pasivos, a los que se refiere el artículo 5º anterior, no se incorporarán a la correspondiente declaración si los datos en ellos contenidos han sido previamente facilitados y se encuentran en poder de la Administración tributaria. Artículo 9º. Lugar de presentación e ingreso de la deuda tributaria. 1. Si de la autoliquidación practicada por cualquiera de los dos Impuestos resultase una cantidad a pagar, el ingreso deberá hacerse en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, pudiendo el sujeto pasivo presentar la declaración en la entidad donde haya efectuado el pago o en cualquiera de las siguientes oficinas del Departamento de Economía y Hacienda:
Los sujetos pasivos podrán asimismo remitir la declaración por correo certificado a la oficina habilitada en el número 3 de la calle Monjardín, de Pamplona. 2. Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución o cuota "cero", la presentación de la declaración deberá realizarse en cualquiera de las oficinas del Departamento de Economía y Hacienda a que se refiere el número anterior, o remitirse por correo certificado a la oficina habilitada en el número 3 de la calle Monjardín, de Pamplona, pudiendo, asimismo, presentarse en las oficinas de cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra que, con carácter voluntario, asuma este servicio de recepción de declaraciones, según lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo. 3. Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el artículo 6.º anterior habrá de presentarse en dependencias permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse al mismo por correo certificado.
4. El ingreso del importe de las autoliquidaciones se podrá fraccionar sin interés ni recargo alguno, en dos partes, la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, antes del día 4 de julio de 2002, y la segunda, del resto, antes del día 21 de noviembre de 2005. Para disfrutar de este beneficio será necesario que los sujetos pasivos presenten la declaración dentro del período establecido en el artículo 6.º anterior y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior. 5. Los sujetos pasivos que presenten su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los procedimientos automáticos en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o en las entidades colaboradoras de ésta que proporcionan el servicio de confección de las mismas, así como por los medios telemáticos puestos a disposición de los contribuyentes por parte del Departamento de Economía y Hacienda, y de cuyo resultado se derive una cantidad a ingresar, podrán domiciliar el pago de la misma en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra, ya sea de forma íntegra o de forma fraccionada. En este supuesto, tanto los plazos de ingreso como, en su caso, los importes del fraccionamiento serán los mismos que se establecen en el apartado anterior.
Si la presentación de la autoliquidación se realiza
utilizando el modelo oficial F-90, no podrá ser objeto
de domiciliación el primer plazo en el caso de
fraccionamiento de pago ni la totalidad de la deuda en
el supuesto de pago no fraccionado.
Dicho importe a ingresar no podrá ser objeto de
domiciliación, en ningún caso, si la autoliquidación se
presenta fuera de los plazos mencionados en el artículo
6 de la presente Orden Foral. 6. En el Impuesto sobre el Patrimonio, si se opta por
el pago de la totalidad de la deuda tributaria en un
solo plazo, éste no podrá ser objeto de domiciliación.
Si se opta por el pago fraccionado, únicamente podrá ser
objeto de domiciliación el segundo plazo, no el primero.
Si la autoliquidación se presenta fuera de los plazos
mencionados en el artículo 6 de la presente Orden Foral,
el pago de la deuda tributaria no podrá ser domiciliado
en ningún caso.
Artículo 10. Propuesta de autoliquidación.
1. La propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habrá de contener los datos relativos a la renta del sujeto pasivo obtenida durante el período impositivo 2004 y podrá enviarse a todos los sujetos pasivos del indicado Impuesto, formen parte o no de una unidad familiar.
En los supuestos en los que los sujetos pasivos forman parte de una unidad familiar, la propuesta de autoliquidación podrá referirse a la declaración conjunta de la referida unidad familiar. La citada propuesta se remitirá antes del día 6 de mayo del presente año, primer día del plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Cuando el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, podrá confirmarla en la forma prevista en los apartados siguientes de este artículo, en cuyo caso tendrá la consideración de declaración y autoliquidación, tal como previenen los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Foral del Impuesto. 3. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a devolver, aquélla se considerará confirmada cuando, recibido el importe de la devolución, el sujeto pasivo no presente autoliquidación por este Impuesto en el plazo señalado en el artículo 6 de esta Orden Foral. Salvo indicación contraria del sujeto pasivo anterior a la práctica efectiva de la devolución, ya se realice de forma presencial ante las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o mediante la utilización de las aplicaciones que ésta pone a disposición de los contribuyentes por medios telemáticos a tal efecto, la mencionada devolución se efectuará en la cuenta consignada con esta finalidad por el contribuyente. 4. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a ingresar, aquélla se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda o de la primera parte del fraccionamiento de ésta en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Orden Foral. La falta del respectivo ingreso en el citado plazo implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidación, de suerte que deberá presentar la autoliquidación correspondiente. 5. La confirmación de la propuesta de autoliquidación convertirá a ésta en autoliquidación conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Foral del Impuesto. Cuando el sujeto pasivo no confirme la propuesta de autoliquidación, por presentar autoliquidación o por no realizar el pago, dicha propuesta quedará sin efecto, sin que en ningún caso el sujeto pasivo quede exonerado de su obligación de presentar autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Foral del Impuesto. 6. Cuando el sujeto pasivo, una vez recibido el importe de la devolución correspondiente a la propuesta de autoliquidación enviada, presente una autoliquidación que, conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, deje sin efecto la propuesta enviada, se procederá del siguiente modo: a) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada sea a devolver:
b) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada sea a pagar:
Artículo 11.º Adquisición de programas informáticos. Las personas o entidades interesadas en la obtención de los programas informáticos de liquidación de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Personas Físicas podrán adquirirlos, al precio de 6 euros cada uno, en las oficinas del Departamento de Economía y Hacienda, a partir del día 9 de mayo de 2005. DISPOSICION FINAL Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
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