IRPF
 

presentación de este impuesto


¿A quién afecta este Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

A quienes (personas físicas) tengan ingresos, de casi cualquier tipo : salarios, rentas, alquileres, pensiones, jubilaciones, prestaciones por desempleo, becas, premios, etc. etc. y etc. 

Hay particularidades, desde luego. El IRPF es un impuesto tan general, como tan lleno de excepciones y de matices. 

Incluye también los ingresos de empresarios y de profesionales (puesto que operan como personas físicas). Para mayor confusión, la misma normativa regula también en éstos, sus Libros Contables (que añadir a los marcados por la normativa mercantil). 

Asimismo este impuesto incluye caso de plusvalías en compraventas. Por ejemplo, de valores mobiliarios e inmobiliarios (viviendas, fincas en general). 

Las tres grandes ramas del IRPF son : rentas del trabajo (salarios, jubilaciones, desempleo etc.), rentas del capital (mobiliario e inmobiliario : alquileres, plusvalías en ventas) y rentas de empresarios y de profesionales. 

Así, el IRPF es uno de los más generales impuestos, en el sentido que afecta a la mayor generalidad de los ciudadanos. Por otra parte, es progresivo, esto es, los porcentajes crecen según ingresos (tras reducciones y etc.) según Tablas. 

Atentos a una cosa : si usted no llega a los mínimos, no es obligado hacer la declaración. Pero si sufre retenciones, no se las devolverán (en Navarra) si no hace declaración. Es asunto mejor resuelto en España. 

¿En pocas palabras?

... Le toca declarar y pagar si usted tiene ingresos (casi sin excepciones). Además, si usted tiene asalariados, o inquilinos, existen las retenciones. Usted debe retener a sus trabajadores. Y si usted cobra alquileres, los inquilinos le tienen que practicar retenciones. Es decir, no sólo tiene usted que declarar por sus ingresos, es que además tiene que retener a quienes usted paga, y simétricamente, quienes le pagan a usted, le practican retenciones por esos pagos. Y declaran a Hacienda, y pagan, unos y otros, el importe de esas retenciones.

Retenciones que son parte del IRPF. Esto es, resulta obligatorio practicarlas y declararlas.

... Así, téngase claro : el IRPF es dos cosas básicamente, (a) declarar y pagar por sus rentas, y (b) practicar retenciones, y declararlas, a quien usted paga. 

... Por otra parte, es un impuesto personal ("personas físicas") pero no tajantemente, que por la tributación conjunta, entran (o pueden entrar) en la misma declaración parientes inmediatos : cónyuges, hijos menores, ascendientes, etc., y asimilados. 

... Por último, sumadas las rentas, luego hay ciertas reducciones (pensiones judiciales a cónyuge, ascendientes y descendientes, minusvalías...) y luego calculada la cuota, a ésta se practican deducciones (compra de vivienda habitual, donativos culturales) y resulta la cuota diferencial (que se coteja con las retenciones) para ver, en resumen, si resulta a pagar (cuando las retenciones son menores que la cuota) o a devolver (cuando al revés, la cuota es superior a las retenciones). 

¿Si no cumplo (declaro y pago) qué sucede?

... Con las dos facetas dichas : si no cumple (a), declarar y pagar o cobrar, según le resulte, o bien (b) practicar retenciones, y declararlas. Respectivamente : en lo primero estarán sus datos cotejados con los de otros declarantes, y usted a expensas de inspección fiscal. En lo segundo, los perceptores tienen la opción de considerar netas (de retención) sus rentas, y si usted no cumple en retenerles, a usted Hacienda se lo reclamará, tanto si lo hace como si no, le repetimos. 

¿Y, cuál es aquí la normativa-base?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se regula en Navarra actualmente por la Ley Foral 22/98 (BON 157, de 31.XII,98) y su apenas coordinado Reglamento, de DF 174/99, de 24 mayo (BON 98, de 6.8.99) con sus actualizaciones; por un lado. Por otro, otra docena de normas van a parar al mismo impuesto y varias, vienen a nacer de la Ley o de su Reglamento.

La normativa sobre el IRPF es abrumadora, por lo general del impuesto, pero también y especialmente, porque no se ha ido en Navarra hacia su simplificación; al contrario. Ni hacia la estabilidad, al contrario también : por decir dos ejemplos, los cambios para el ejercicio 2003 han sido docenas, y con carácter retroactivo a 1.1.03, publicados en el BON con meses de retraso.

Aquí, como de costumbre en la Guía Fiscal Navarra, hemos presentado la normativa vigente y en forma temática y comentada.

Este apartado es sólo una presentación al impuesto; un resumen divulgativo y que no pretende cubrir toda la normativa vigente, aquí puesta, actualizada y comentada.

 


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