IRPF
 

Cuota diferencial.

tras la  flecha_iz.gif (880 bytes) cuota líquida viene la Cuota Diferencial, que viene a ser lo que en concreto pagaría el contribuyente tras aplicársele retenciones y similares, y deducciones; pero también, la deducción por doble imposición internacional y por pensiones de viudedad; resulta la Deuda Tributaria, que comprenderá en su caso intereses y sanciones, importes por los que responden patrimonialmente cónyuges en conquistas o gananciales ...:

CAPITULO III  Cuota diferencial (la mayor parte de las modificaciones -viudedad, especialmente- tienen redacción vigente desde 1.1.03, por LF 16/03, de 17 marzo, BON 38; ).

Artículo 66 L . Cuota diferencial.

La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida del impuesto en los siguientes importes:

  • a) La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo siguiente.

  • b) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley Foral y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

  • c) Las deducciones a que se refiere el apartado 8 del artículo 51 de esta Ley Foral. [que trata de la transparencia fiscal internacional, precisamente con tales deducciones; del ]

  • d) Cuando el sujeto pasivo adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 8 del artículo 81 de esta Ley Foral, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.

  • e) Las retenciones a que se refiere el apartado 10 del artículo 81 de esta Ley Foral. (con efectos desde 01.01.05; letra añadida por LF 19/04, de 29 de diciembre, BON 157; del )

 

Artículo 67 L . Deducción por doble imposición internacional.

1. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo figuren rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá de la cuota líquida la menor de las cantidades siguientes:

  • a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o incrementos de patrimonio.

  • b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable calculada por aplicación de la pertinente normativa interna y correspondiente a las rentas gravadas en el extranjero. 

2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida por la base liquidable. A tal fin se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas que deban integrarse en la parte general o especial de la base liquidable del período impositivo, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.

3. Cuando se obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional prevista en este artículo, y en ningún caso resultará de aplicación el procedimiento de eliminación de la doble imposición previsto en el artículo 60 bis de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

Artículo 67-bis. Deducción por pensiones de viudedad. (redacción dada por LF 1/04, de 17 de febrero, BON 22. Posteriormente es modificada sustituyendo el salario mínimo interprofesional por el IPREM, por LF 19/04, de 29 de diciembre, BON 157; del )

1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad que tengan derecho a los complementos a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,  por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate y el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), computados anualmente en ambos casos

A efectos del cálculo de la deducción establecida en el párrafo anterior, cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, su importe se elevará al año En este supuesto la deducción se calculará de forma proporcional al número de días en que se tenga derecho al cobro de la pensión de viudedad durante el periodo impositivo

Se podrá solicitar del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del Impuesto.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma anticipada.

2. Los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad de la Seguridad Social en su modalidad contributiva superiores a las cuantías mínimas fijadas para la clase de pensión de que se trate e inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre las cuantías de la pensión percibida y del citado indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), computadas ambas anualmente.

Para poder practicar esta deducción será preciso que los sujetos pasivos no hayan obtenido en el periodo impositivo otras rentas, distintas de la pensión de viudedad, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas.

La deducción regulada en este apartado no podrá abonarse de forma anticipada.

Cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 anterior.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción.

 

(del  ) Respecto a este artículo, se hacen unas matizaciones en la Disposición Transitoria Única de la LF 1/2004, de 17 de febrero, que dice lo siguiente:
En la aplicación de la deducción establecida en el artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de la prestación contemplada en la Ley Foral 11/2003, de 7 de marzo, de ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad, durante el tiempo de vigencia de esta última, se observarán las siguientes reglas:
1º. La aplicación de la deducción tendrá carácter preferente respecto de la prestación.
2º. La obtención anticipada o la práctica de la deducción serán incompatibles con la percepción de la prestación.

 

(del  ) Así mismo se hace referencia a este mismo artículo en una Ley anterior, LF 34/2003, de 30 de diciembre, Disposición Adicional Sexta, y dice:
1. Los abonos anticipados correspondientes a las deducciones por pensiones de viudedad previstos en el artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de devoluciones de impuestos en las mismas condiciones que las devoluciones de oficio contempladas en el apartado 2 del artículo 91 de la citada Ley Foral.
2. Este tratamiento será aplicable a los anticipos concedidos y abonados por el mismo concepto desde la entrada en vigor de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

 

TITULO V  Deuda Tributaria

la Deuda Tributaria incluye recargos, intereses y sanciones, y es lo que debe pagarse. Caso de cónyuges en gananciales, ambos responden ...:


Artículo 68. Deuda tributaria. (derogado por LF 13/2000, de 14 de diciembre, BON 153/00; del  )

  1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota tributaria y, en su caso, por los recargos, intereses de demora y sanciones pecuniarias.

  2. Los sujetos pasivos estarán obligados al pago de la deuda tributaria.

Artículo 69. Responsabilidad patrimonial del sujeto pasivo.

La deuda tributaria del impuesto tendrá la misma consideración que aquellas otras a las cuales se refieren la ley 84 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes de conquistas o de gananciales, respectivamente, responderán directamente frente a la Hacienda Pública de Navarra por estas deudas, contraídas por uno de los cónyuges.

 

 


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