IRPF
 

Deducciones y Cuota Liquida.

calculadas las cuotas íntegras ( flecha_iz.gif (880 bytes)  general y especial) por aplicación de deducciones (este apartado) resulta la cuota líquida (efectiva, sobre la que se restan retenciones y similares). Las deducciones (que deben documentarse siempre) son variadas aunque ya no en criterios personales (por ascendientes, descendientes, mayores y asistidos ...  antes vistas).

Deducciones ahora son por alquiler de vivienda, inversión en vivienda, donaciones, trabajo, dividendos ...pueden llegar a ser por el total de la cuota íntegra, resultando en el extremo, una cuota líquida cero. Vamos destacando las deducciones en negrita; y en el art. 64, al fondo flecha_ab.gif (893 bytes) , los límites ...:

CAPITULO II  Cuota líquida

Artículo 61 L . Cuota líquida.

La cuota líquida del impuesto se obtendrá practicando en la íntegra las deducciones que procedan de las previstas en el artículo siguiente, sin que en ningún caso pueda resultar negativa.

las deducciones y en general las circunstancias personales y familiares deben ser, por el art. 79 Ley IRPF, a fecha del devengo del impuesto (31 diciembre, caso general).


Artículo 62 L . Deducciones de la cuota.

1. Deducción por inversión en vivienda habitual.

a) El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo  por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en territorio español del sujeto pasivo. La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales.

La deducción practicada exigirá:

  1. º   Que la vivienda sea la residencia habitual del sujeto pasivo durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

    (sobre vivienda habitual, está lo puesto en el art. 51.1  del Reglamento IRPF, que reproducimos en cursiva :
    Artículo 51. Concepto de vivienda habitual. 1. Con carácter general se considerará vivienda habitual del sujeto pasivo la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.   No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo o inadecuación de la vivienda en razón de la minusvalía u otras análogas justificadas. Fin del art. 51.1 del Reglamento).


  2. º   Que el sujeto pasivo habite la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, si el sujeto pasivo disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, el mencionado plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el mismo. 

    (Ahora vienen al caso los puntos 2 y 3 del art. 51 del Reglamento IRPF que reproducimos en cursiva : 
    punto 51.2 : Para que la vivienda constituya la residencia habitual del sujeto pasivo debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio sujeto pasivo, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
    No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
    Cuando el sujeto pasivo disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización en el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el cargo o empleo.
    Punto 51.3 :  Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el sujeto pasivo disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.)

Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

A estos efectos, se entenderá por rehabilitación:

  • a') La que cumpla las condiciones que sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano sean exigibles legalmente y se acrediten mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente.

  • b') La obra que tenga por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de la estructura, fachada o cubierta y otras análogas, siempre que el coste global de las obras exceda del veinticinco por ciento del precio de adquisición si ésta se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la vivienda antes de su rehabilitación.

b) La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

La base de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se minorará en el importe de la base correspondiente a las deducciones practicadas en cuota por vivienda habitual anterior, así como en el importe del incremento de patrimonio exento por reinversión en la nueva vivienda habitual. A efectos de realizar la minoración el sujeto pasivo no podrá efectuar deducción en la cuota por adquisición de la nueva vivienda habitual mientras las cantidades satisfechas por la misma no superen los importes mencionados anteriormente.

c) El importe total de las bases correspondientes a las deducciones por adquisición o rehabilitación de la vivienda o viviendas habituales no podrá exceder de 90.150 euros para el conjunto de los períodos impositivos del sujeto pasivo. [para fecha inicio esta disposición, ver DT 9 en Disp. Transitorias de esta Ley Foral 22-98, IRPF; del mas.gif (874 bytes)]

d) A los efectos de lo dispuesto en este apartado, las bases correspondientes a deducciones practicadas por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los períodos impositivos en los que se haya tributado por declaración conjunta se considerarán practicadas por los sujetos pasivos que generaron el derecho a la deducción.

e) A los efectos de esta deducción, cuando el régimen económico matrimonial sea el de conquistas o gananciales, las cantidades satisfechas durante el matrimonio, a las que se refiere la letra b) de este apartado, se presumirá que se han efectuado con fondos de la sociedad de conquistas o gananciales, correspondiendo la deducción a cada cónyuge en proporción a su participación en la citada sociedad.

f) También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los sujetos pasivos que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

  • a') Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

  • b') Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de la minusvalía del propio sujeto pasivo, de su cónyuge, pareja estable, ascendientes o descendientes que convivan con él.

  • c') La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere la letra b') anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón de la minusvalía

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(sobre el mismo tema, ponemos los arts. 52 y 53 del Reglamento IRPF. El primero, qué se asimila, qué no, a la construcción de vivienda; sobre plazos, subvenciones ... y el segundo, sobre "cuentas vivienda" : reproducimos ambos en cursiva y luego seguimos con otros temas :  art.  52 Reglamento : Adquisición de la vivienda habitual y base de la deducción. 1. Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

  • Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

  • Construcción, cuando el sujeto pasivo satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

2. Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda:

  • a) Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 12 de este Reglamento.
  • b) Las mejoras.
  • c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará adquisición de vivienda el trastero, las plazas de garaje con un máximo de dos, que sean adquiridos simultáneamente con ésta, y el terreno que, de acuerdo con las normas urbanísticas, sea necesario para la construcción de la vivienda.

3. Si como consecuencia de quiebra o suspensión de pagos, ambas judicialmente declaradas, el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, éste quedará ampliado en otros cuatro años.

En estos casos, el plazo de doce meses a que se refiere el artículo 51.2  flecha_up.gif (893 bytes) de este Reglamento comenzará a contarse a partir de la entrega.

Para que la ampliación del plazo previsto en este apartado surta efecto, el sujeto pasivo deberá presentar declaración por el Impuesto correspondiente al período impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial, y acompañar a la misma tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido alguna de las referidas situaciones.

4. Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al sujeto pasivo y que supongan paralización de las obras,no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el sujeto pasivo podrá solicitar al Departamento de Economía y Hacienda la ampliación del plazo, durante los treinta días siguientes a su incumplimiento.

En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá aportar la justificación correspondiente.

A la vista de la documentación aportada, el Director del Servicio de Tributos decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el sujeto pasivo.

Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.

La ampliación que se conceda comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento.

5. Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se perciban subvenciones en forma de capital, el importe de las mismas tendrá la consideración de incremento de patrimonio que se integrará en la parte especial de la base imponible, sin que en ningún caso minoren la base de la deducción.

En el supuesto de subvenciones que bonifiquen o subsidien los tipos de interés del préstamo que financie la adquisición o rehabilitación de la vivienda, el importe de las mismas minorará la base de la deducción, no teniendo la consideración de renta gravable.

6. A efectos de la deducción prevista en la letra f) del artículo 62.1 (aquí; y se refiere a minusvalías; del mas.gif (874 bytes) ) de la Ley Foral del Impuesto, se entiende por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del sujeto pasivo aquellas que impliquen una reforma del interior de la misma, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

La acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía se efectuará ante la Administración tributaria mediante certificado o resolución expedido por el Instituto Navarro de Bienestar Social, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del mismo.

Ahora, el art. 53 del Reglamento IRPF :   Cuentas vivienda.

  1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo.

  2. Se perderá el derecho a la deducción:
    a) Cuando el sujeto pasivo disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
    b) Por las cantidades depositadas que, en el plazo de siete años (antes 6 años. Modificado por DF 673/03, 10.11.03, BON 150; del mas.gif (874 bytes)) ,contados desde la finalización del período impositivo en el que fue abierta la cuenta, no se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda. [
    antes, cinco años; seis desde Enero 2002, por DF 344-2001, de 17 diciembre; Del ; por cierto que la DT del DF 673/03 dice, "El plazo de siete años a que -aquí- se refiere ... se aplicará a las cantidades depositadas en cuentas vivienda cuya apertura se hubiera producido a partir de 1 de enero de 1997"]
    c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

  3. Cada sujeto pasivo sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

  4. El documento acreditativo de la cuenta vivienda deberá consignar, al menos, los siguientes datos:

  • Titular de la cuenta.
  • Entidad donde se ha abierto la misma y fecha de apertura.
  • Número de la cuenta.
  • Resumen de los movimientos habidos durante el año.
  • Saldo a fin de año.

g) En el supuesto de unidades familiares en las que estén integrados dos o más hijos el porcentaje señalado en la letra a) será del 18 por 100. Dicho porcentaje será del 30 por 100 en el caso de unidades familiares que a 31 de diciembre cumplan los requisitos para ser consideradas como familias numerosas.

 

y hemos terminado por fin con el minucioso asunto de inversión en vivienda y asimilados; seguimos con otros temas : alquiler, etc.; ...

 

 

2. Deducción por alquiler de vivienda.

El 15 por 100, con un máximo de 601,01 euros (100.000 pesetas) anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:

- Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros anuales en el período impositivo.

- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas del período impositivo correspondientes al sujeto pasivo, excluidas las exentas.

3. Deducciones en actividades empresariales y profesionales.

A los sujetos pasivos de este impuesto que ejerzan actividades empresariales o profesionales les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial y a la creación de empleo establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades como deducciones en la cuota, con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

No obstante, estos incentivos sólo serán de aplicación a los sujetos pasivos en régimen de estimación objetiva de bases imponibles cuando así se establezcan reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado régimen. [esto es : las deducciones caso del especial régimen de estimación objetiva -coeficientes, emparentados en el IVA con signos, índices, módulos- son más bien escasas; del mas.gif (874 bytes)]

4. Deducciones por donaciones.

Las previstas en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio.

5. Deducción por trabajo.

Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo podrán deducir la cantidad de 685 euros.

Para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 1.085 euros. La deducción será de 3.000 euros para los que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

El importe de la deducción prevista en este apartado no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 a los rendimientos netos del trabajo sujetos efectivamente al Impuesto. [se refiere al tipo medio sobre cuota general; del mas.gif (874 bytes)]

6. Deducción por dividendos.

Los rendimientos a que se refiere el apartado 1 del artículo 28 de esta Ley Foral, obtenidos por la participación en fondos propios, darán derecho a una deducción de la cuantía resultante de minorar el importe integrado en la base imponible, conforme a lo establecido en el citado artículo, en el rendimiento íntegro obtenido. [en el dicho art. 28 hay una simple lista, sin mayor interés; del mas.gif (874 bytes)]

La deducción por doble imposición correspondiente a los retornos de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas, reguladas por la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, se practicará conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de dicha Ley Foral.

El importe de la deducción no aplicado por insuficiencia de cuota líquida podrá practicarse en los cuatro años siguientes.

7. Deducción por bienes de interés cultural.

  • a) El 15 por 100 de las inversiones realizadas en la adquisición de bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, siempre que el bien permanezca en el patrimonio del titular durante un período de tiempo no inferior a tres años y se formalice la comunicación de la transmisión a dicho Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

  • b) El 15 por 100 del importe de los gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes que cumplan los requisitos establecidos en la letra anterior, en tanto en cuanto no puedan deducirse como gastos fiscalmente deducibles, a efectos de determinar el rendimiento neto que, en su caso, procediere.

8. Deducción por aportaciones a los fondos propios de las sociedades de promoción de empresas.

Las aportaciones dinerarias a los fondos propios de las sociedades de promoción de empresas darán derecho a una deducción en la cuota íntegra, la cual se practicará en los términos y condiciones establecidos en el número 4 del artículo 167 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (punto añadido por LF 35/2003, de 30 de diciembre, BON 165; del mas.gif (874 bytes)).

 

En las Disposiciones Adicionales de otras leyes, encontramos otras deducciones que las reflejamos a continuación (del mas.gif (874 bytes))

Disposición Adicional Novena, LF 3/2002, de 14 de marzo: Incentivo fiscal por inversión en la adquisición o acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de temporeros y sus familiares.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a practicar una deducción en la cuota integra del 20 por 100 de las cantidades que se satisfagan por la adquisición o por el acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de temporeros y sus familiares. Este incentivo se aplicará en el supuesto de que los inmuebles estén incluidos a nombre del sujeto pasivo en la red de viviendas y alojamientos para trabajadores temporales del sector agropecuario regulada en el Decreto Foral 192/2000, de 22 de mayo.
Los sujetos pasivos devengarán el derecho a la deducción en el ejercicio en que adquieran los inmuebles o finalicen las obras de acondicionamiento. No obstante, la aplicación de la deducción se dividirá por cuartas e iguales partes en el periodo impositivo en el que se produjo ese devengo y en los tres siguientes. La práctica de la deducción, por cuartas e iguales partes, solamente procederá en los periodos impositivos en que tenga lugar efectivamente el alojamiento de temporeros en los citados inmuebles.
A tales efectos, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirá un certificado anual que acredite la inscripción del inmueble en la red a nombre del sujeto pasivo, el alojamiento efectivo de temporeros en dicho inmueble y, en su caso, el importe de la subvención concedida por las obras realizadas en el mismo.

Disposición Adicional Novena, LF 16/2003, de 17 de marzo. Deducción de las cuotas municipales satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Serán deducibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas satisfechas por.... las personas físicas
El importe máximo de esta deducción será la cuota mínima del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La práctica de esta deducción será incompatible con la consideración como gasto deducible en los citados Impuestos.
El importe de esta deducción tendrá la consideración de pago a cuenta, a los efectos de lo previsto en el artículo 91.1 y 2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 86.1  y 2 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La determinación del importe neto de la cifra de negocios así como las condiciones y requisitos para la aplicación de esta deducción se establecerán reglamentariamente.

 

Artículo 63 L . Justificación documental.

Las deducciones a que se refiere el artículo anterior habrán de justificarse en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

tienen límite, las deducciones en donativos, el 20 % de la B.L.; en bienes culturales, lo mismo; y las deducciones en activ. empresariales y profesionales, son sobre la cuota líquida y según normas Imp. Sociedades ...:


Artículo 64 L . Límites de determinadas deducciones.

  1. La base de la deducción por donaciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 62  flecha_up.gif (893 bytes) no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.

  2. Los límites de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 8 del artículo 62  flecha_up.gif (893 bytes) se aplicarán conjuntamente sobre la cuota líquida determinada según lo establecido en el artículo 61.
    (el Reglamento IRPF matiza el asunto : Artículo 54 Reglamento . Límite de las deducciones empresariales y profesionales. Los límites de las deducciones en actividades empresariales y profesionales, a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 (éste) de la Ley Foral del Impuesto, se aplicarán sobre la cuota líquida que resulte de minorar la cuota íntegra en las deducciones del artículo 62  flecha_up.gif (893 bytes) de la citada Ley Foral, con excepción de lo establecido en su apartado 3 (éste trata de deducción por activ. empresariales y artísticas; y fin del art. 54 del Reglamento]

  3. La base de la deducción por bienes de interés cultural a que se refiere el apartado 7 del artículo 62  flecha_up.gif (893 bytes) no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.

Artículo 65 L . Comprobación de la situación patrimonial.

La aplicación de las deducciones a que se refieren los apartados 1 y 7.a) del artículo 62  flecha_up.gif (893 bytes) requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del sujeto pasivo.

 


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