IRPF
 

a quien se exige y afecta

exige este impuesto IRPF, y afecta a...:

 

TITULO I (con 4 arts., 1 al 4)

Régimen jurídico, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación del impuesto

Artículo 1 L . Régimen jurídico.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirá por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 2 L . Naturaleza.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley Foral.

Artículo 3 L . Objeto.

Constituye el objeto de este impuesto la renta de las personas físicas, determinada de acuerdo con lo establecido en esta Ley Foral, con independencia del lugar donde se hubiera producido y cualquiera que fuese la residencia del pagador.

más concretamente lo dice el Reglamento IRPF...:

 

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Artículo 56 R  Obligación de declarar.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley Foral del Impuesto.

No obstante, no tendrán obligación de declarar los sujetos pasivos que obtengan exclusivamente las siguientes clases de rentas:

  • a) Rendimientos del trabajo, con el límite de 6.950 euros de importe íntegro anual.
  • b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario e incrementos patrimoniales, sometidos a retención o ingreso a cuenta y que no superen conjuntamente 1.500 euros anuales.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para actualizar las cuantías mencionadas anteriormente.

Artículo 4 L . Ambito de aplicación.

El impuesto que se regula en esta Ley Foral será de aplicación a los sujetos pasivos que, conforme a lo previsto en el artículo 9.º del Convenio Económico (desde 17.07.03, por la Reforma del Convenio Económico, Ley 25/2003 de 15 de julio. Antes en el artículo 8º; del ), tengan su residencia habitual en Navarra.

Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, el impuesto les será aplicable cuando resida en el citado territorio el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable.

 


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