TITULO I (con 4 arts., 1 al 4) Régimen jurídico, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación del impuesto Artículo 1 L . Régimen jurídico. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirá por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación. Artículo 2 L . Naturaleza. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley Foral. Artículo 3 L . Objeto. Constituye el objeto de este impuesto la renta de las personas físicas, determinada de acuerdo con lo establecido en esta Ley Foral, con independencia del lugar donde se hubiera producido y cualquiera que fuese la residencia del pagador.
Artículo 4 L . Ambito de aplicación. El impuesto que
se regula en esta Ley Foral será de aplicación a los sujetos pasivos que, conforme a lo
previsto en el artículo 9.º del Convenio Económico (desde
17.07.03, por la Reforma del Convenio Económico, Ley 25/2003 de 15
de julio. Antes en el artículo 8º; del Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, el impuesto les será aplicable cuando resida en el citado territorio el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable.
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