IRPF
 

otras generalidades

varias generalidades : qué es hecho imponible, cómo se estiman rentas, qué son operaciones vinculadas, quiénes son sujetos pasivos (contribuyentes) en este impuesto IRPF, cómo se les atribuyen rentas y por último, como luego se irá repitiendo, que la Base Imponible tiene parte especial y parte general y que hay estimación directa y la hay indirecta ...:

 

 

 

Artículo 5. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el sujeto pasivo.

La renta se entenderá obtenida en función del origen o fuente de la misma cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.

2. Componen la renta del sujeto pasivo:

Artículo 8 L . Estimación de rentas.

  1. Se presumirán retribuidas por su valor en el mercado, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.
    Se entenderá por valor normal en el mercado la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes para tales prestaciones.

  2. No obstante, tratándose de préstamos y, en general, de la cesión a terceros de capitales propios, la contraprestación se estimará aplicando el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.

Artículo 9 L . Operaciones vinculadas.

La valoración de las operaciones vinculadas definidas como tales en el artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se efectuará conforme a lo previsto en el mencionado artículo.

Artículo 10 L . Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 anterior (que dice, residencia habitual en Navarra; del ), hayan de tributar a la Comunidad Foral.

Asimismo, tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas de nacionalidad española que, habiendo estado sometidas a la normativa foral navarra, acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. La regla contenida en este párrafo se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes (este último párrafo, con efectos a partir de 01.01.02, por LF 3/2002, de 14 de marzo, BON 37; del ).

más importante puede ser el caso de la atribución de rentas...:


Artículo 11 L . Atribución de rentas.

  1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, así como a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se atribuirán, respectivamente, a  los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo con lo establecido en la subsección 1ª de la sección 5ª del capítulo II del Título III de esta Ley Foral. (esta brillante remisión -y bastaría decir, artículos 47 a 50- está vigente desde 1.1.03, por LF 16/03, de 17 marzo, BON 38, de 28.03.03; del ).

  2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades. (porque atribuyen rentas para IRPF a sus socios; del )

  3. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las entidades a las que se refiere el apartado 1 anterior que tengan la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo. (esto es, quien tenga IS no tiene IRPF; del ).

Artículo 12 L . Base imponible. Norma general.

  1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta del período impositivo determinado conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral.

  2. La base imponible se dividirá, en su caso, en una parte general y otra especial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 (que hablan de la Base Liquidable general y de la especial; del ).

  3. La cuantía de los distintos componentes de la renta se determinará, con carácter general, por el régimen de estimación directa.

  4. El régimen de estimación indirecta se aplicará de conformidad con las normas reguladoras del mismo.

 


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