novedad lo que
sigue; las rentas (fiscalmente hablando), tienen diversas procedencias y el IRPF pretende
ser un impuesto general, que las grave conjuntamente y no cada origen absolutamente por
separado, por lo que antes de que les llegue el gravamen, se integran las rentas,
compensándose (saldos y otras circunstancias); pero la integración no es en un todo sino
en dos partes diferenciadas, parte general, que será la más frecuente y
que incluye todas las rentas excepto algunos incrementos y disminuciones patrimoniales, y
derechos, que van a la parte especial; luego, ambas partes se compensan
por separado ...: |
CAPITULO III Integración y compensación de
rentas
| la
parte general es viene a ser el saldo de compensar rentas e incrementos y disminuciones,
éstos de un año o menos, el todo con un plazo de cuatro años para compensar...: |
Artículo 53 L . Parte general.
La parte general de la base imponible estará
constituida por la totalidad de las rentas del sujeto pasivo, excluidos los incrementos y
disminuciones de patrimonio a que se refiere el artículo siguiente, y estará formada
por:
a) El saldo resultante de integrar y
compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos
e imputaciones de renta a que se refieren los
artículos 51 y 52.4
de esta Ley Foral y el capítulo IV del título X de la Ley
Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
(redacción vigente
desde 1.1.03, por LF 16/03, de 17 marzo, BON 38, de 28.03.03; que
añadió desde "a que se refieren..."; el art. 51 es
de transparencia fiscal internacional; el art. 52.4, de
inversión en paraísos fiscales; la mención IS se refiere a
AIE y UTE; del ).
b) El saldo positivo resultante de
integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, los
incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con
ocasión de alteraciones patrimoniales de bienes o derechos que hubiesen sido adquiridos
en plazo no superior a un año a la fecha en que se produzca la
alteración, o de derechos de suscripción que procedan de valores adquiridos con la misma
antelación. Si el resultado de la integración y compensación fuera negativo,
su importe se compensará con el saldo positivo de los incrementos
patrimoniales a que se refiere esta letra obtenidos en los cuatro años siguientes.
La compensación deberá efectuarse en la
cuantía máxima que permita cada uno de los años siguientes y sin que pueda
practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación
a disminuciones patrimoniales de años posteriores.
| en
cuanto a la parte especial, la hay en tanto haya incrementos y disminuciones patrimoniales
de más de un año (y se podrá compensar con similar origen durante cuatro años, como la
anterior parte general, pero por separado una de la otra)...: |
Artículo 54 L . Parte especial.
La parte especial de la base imponible estará
constituida por el saldo positivo que resulte de integrar y compensar exclusivamente entre
sí, en cada período impositivo, los incrementos y disminuciones de patrimonio
que se pongan de manifiesto con ocasión de alteraciones patrimoniales de bienes o
derechos adquiridos con más de un año de antelación a la fecha en que
se produzca la alteración, o de derechos de suscripción que
correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.
Si el resultado de la integración y compensación
arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el de
los incrementos de patrimonio a que se refiere este artículo, que se pongan de manifiesto
durante los cuatro años siguientes.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía
máxima que permita cada uno de los años siguientes y sin que pueda practicarse fuera del
plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a disminuciones
patrimoniales de años posteriores.
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