Artículo 50. R . Consideración de minusválido y acreditación
del grado de minusvalía.
A efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de
minusválidos las personas con un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por 100. Con los efectos previstos en el apartado anterior, el grado
de minusvalía se considerará acreditado cuando sea certificado
por los servicios de bienestar social de la Comunidad Foral, por
el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano
competente de la correspondiente Comunidad Autónoma. No obstante, se considerarán afectados
por una minusvalía
igual o superior al 33 por 100 las personas que perciban
prestaciones reconocidas por las Administraciones Públicas como
consecuencia de incapacidad permanente total; e igual o superior
al 65 por 100 cuando sea consecuencia de incapacidad permanente
absoluta, gran invalidez o incapacidad declarada
judicialmente. | ||||||
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