IRPF
 

minusvalías

es importante definir concretamente el término; debe estar certificada ...

Artículo 50. R . Consideración de minusválido y acreditación del grado de minusvalía.

  1. A efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de minusválidos las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

  2. Con los efectos previstos en el apartado anterior, el grado de minusvalía se considerará acreditado cuando sea certificado por los servicios de bienestar social de la Comunidad Foral, por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano  competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.

  3. No obstante, se considerarán afectados por una minusvalía igual o superior al 33 por 100 las personas que perciban prestaciones reconocidas por las Administraciones Públicas como consecuencia de incapacidad permanente total; e igual o superior al 65 por 100 cuando sea consecuencia de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o incapacidad declarada judicialmente.

 


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