IRPF
 

otras obligaciones del contribuyente

 


Artículo 83 L . Obligación de declarar.

  1. Estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
    Los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta y efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida, podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante en las condiciones y conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.

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    (al respecto, el art. 56 del Reglamento IRPF que intercalamos en cursiva : Artículo 56. Obligación de declarar.  Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley Foral del Impuesto.  No obstante, no tendrán obligación de declarar los sujetos pasivos que obtengan exclusivamente las siguientes clases de rentas:

    • a) Rendimientos del trabajo, con el límite de 6.950 euros de importe íntegro anual. (antes 1.150.000 pesetas brutas anuales. Modificado por DF 673/03, 10.11.03, BON 150; del mas.gif (874 bytes)).

    • b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario e incrementos patrimoniales, sometidos a retención o ingreso a cuenta y que no superen conjuntamente 1.500 euros anuales (antes 250.000 pesetas anuales. Modificado por DF 673/03, 10.11.03, BON 150; del mas.gif (874 bytes)).

    Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para actualizar las cuantías mencionadas anteriormente. Fin del art. 56 del Reglamento)

  2. El Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
    La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
    Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda.

  3. La declaración en tributación conjunta será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad que actuarán, en su caso, en representación de los menores integrados en ella.

  4. En el supuesto de unidades familiares que opten por la tributación individual, cada uno de sus miembros suscribirá su propia declaración, sin perjuicio de la actuación por medio de representante.

  5. El Departamento de Economía y Hacienda podrá recabar declaraciones y la ampliación de éstas, así como la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuere necesaria para la comprobación y liquidación del impuesto.

  6. Las declaraciones se presumen ciertas y sólo podrán rectificarse por el sujeto pasivo mediante la prueba de que al hacerlas se incurrió en error de hecho.

este impuesto IRPF es de "autoliquidación" (esto es, lo realiza el contribuyente, con sus datos). El contribuyente queda obligado a la declaración en forma, al pago ...:


Artículo 84 L . Autoliquidación.

  1. Los sujetos pasivos que estén obligados a declarar por este impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

  2. El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se determine.

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    (Al respecto de los dos puntos anteriores de este art., está el art. 57 del Reglamento IRPF, que reproducimos en cursiva y que poco añade :   Artículo 57. Autoliquidación e ingreso.

    1. Los sujetos pasivos que estén obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos fijados por el Consejero de Economía y Hacienda.

    2. El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes, cada una de ellas del 50 por 100 de dicho importe, en los plazos que se establezcan según lo previsto en el apartado anterior.
      Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo reglamentario y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo que determine el Consejero de Economía y Hacienda. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso correspondiente a las declaraciones-liquidaciones complementarias.

    3. El Departamento de Economía Y Hacienda podrá remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones que establezca el Consejero del citado Departamento.
      Cuando el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, podrá confirmarla en las condiciones que establezca el Consejero de Economía y Hacienda. (
      Fin del art. 57 del Reglamento)

  3. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que reglamentariamente se determinen. [al caso puede venir también esta otra norma; del mas.gif (874 bytes)]

El pago de la deuda tributaria podrá realizarse asimismo mediante la entrega de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados de interés cultural por el Gobierno de Navarra.

Hacienda puede elaborar una "propuesta" cuando no hay liquidación por el contribuyente, o no está muy conforme ...:

 

 

Artículo 85 L . Propuesta de autoliquidación (texto vigente desde 1.1.02, por LF 16/03, de 17 marzo, BON 38; del ).

  1. El Departamento de Economía y Hacienda podrá remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones que establezca el Consejero del citado Departamento.
    La mencionada propuesta podrá dar lugar a devoluciones, las cuales se convalidarán o se regularizarán de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes de este artículo.

  2. Cuando el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, podrá confirmarla en las condiciones que establezca el Consejero de Economía y Hacienda. En tal caso, la propuesta tendrá la consideración de declaración y autoliquidación por este Impuesto, conforme a lo establecido en los artículos 83 y 84 de esta Ley Foral.

  3. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a devolver, se considerará confirmada siempre que, recibida la devolución prevista en el apartado 1 de este artículo, el sujeto pasivo no presente declaración por este Impuesto en el período ordinario establecido para ello.

  4. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a ingresar, se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda o de la primera parte del fraccionamiento de la misma, realizado dentro del período señalado reglamentariamente para su ingreso. El ingreso que resulte de la propuesta de autoliquidación habrá de realizarse, en su caso, en el lugar, forma y plazos que establezca el Consejero de Economía y Hacienda.
    La falta de ingreso de la totalidad de la deuda o de la primera parte del fraccionamiento en el período señalado reglamentariamente para su ingreso dará lugar a los efectos previstos en el apartado 7 de este artículo.

  5. La confirmación de la propuesta de autoliquidación por parte del sujeto pasivo no impedirá, en su caso, la solicitud posterior de rectificaciones de la autoliquidación ni de devoluciones de ingresos indebidos con arreglo a la normativa general.
    La Administración tributaria no estará obligada a ajustar las liquidaciones a los datos contenidos en la propuesta de autoliquidación, aun cuando ésta haya sido confirmada por los sujetos pasivos.

  6. Con independencia del momento en que haya de tenerse por confirmada la propuesta de autoliquidación en los diversos supuestos que al respecto puedan darse, el tiempo de prescripción extintiva de la facultad de determinar la deuda tributaria comenzará a contarse desde el día en que concluya el plazo reglamentario para presentar declaración.

  7. Cuando el sujeto pasivo no confirme la propuesta de autoliquidación, ésta quedará sin efecto, sin que en ningún caso el sujeto pasivo quede exonerado de su obligación de presentar declaración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de esta Ley Foral.

La presentación de una autoliquidación dentro del período señalado reglamentariamente al efecto significará la no confirmación de la propuesta de autoliquidación.

Cuando se hayan realizado devoluciones o ingresos correspondientes a una propuesta de autoliquidación no confirmada, el sujeto pasivo deberá realizar la regularización que proceda dentro de los plazos señalados reglamentariamente para la presentación de la declaración. La citada regularización no dará lugar a intereses de demora ni a la imposición de sanciones.

artículo 92 DEROGADO ...:

 

 

El capítulo VI y su artículo 92 son derogados por LF 13/00, BON 153 de 20 de diciembre, vigente desde 1.04.01; del mas.gif (874 bytes)

CAPITULO VI  Recaudación

Artículo 92 L . Recaudación.

1. El pago de la deuda tributaria deberá realizarse dentro de los siguientes plazos:

  • a) Para la deuda resultante de la autoliquidación de este impuesto, dentro del plazo que se establezca reglamentariamente para la presentación de la declaración.

  • b) En el caso de deudas derivadas de liquidaciones efectuadas por el Departamento de Economía y Hacienda, dentro del mes siguiente a su notificación.

2. El período ejecutivo se iniciará al día siguiente al del vencimiento de los plazos de pago de las deudas liquidadas o autoliquidadas establecidos en el apartado anterior. No obstante, tratándose de la deuda a ingresar mediante autoliquidación presentada fuera de dicho plazo sin realizar el ingreso de la misma, el período ejecutivo se iniciará el día de la presentación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Foral 3/1989, de 2 de mayo, respecto de ingresos realizados fuera de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, la recaudación de las deudas en período ejecutivo por el procedimiento de apremio se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

el contribuyente, además de presentar declaración, pagar, debe conservar documentos, llevar Libros en los casos marcados en Código de Comercio y algún otro en su caso ...:


CAPITULO VII  Obligaciones formales

Artículo 93 L . Obligaciones formales de los sujetos pasivos.

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción del impuesto, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.

  2. A efectos de esta Ley Foral los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
    No obstante, reglamentariamente se podrá excepcionar de esta obligación a los contribuyentes cuya actividad empresarial no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, y a aquellos sujetos pasivos que determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.

  3. Asimismo, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados a llevar los libros o registros que reglamentariamente se establezcan, en la forma que se determine por el Departamento de Economía y Hacienda.

  4. Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones específicas de información de carácter patrimonial, simultáneas a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio, destinadas al control de las rentas o de la utilización de determinados bienes y derechos por los sujetos pasivos.

  5. Los sujetos pasivos de este Impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, deberán presentar una declaración en la que se indique la composición de dicho patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el periodo impositivo, en los términos que se establezcan reglamentariamente. (punto añadido con efectos desde 01.01.05 por LF 19/04, de 29 de diciembre, BON 157; del )

 


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