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Artículo 83 L . Obligación de declarar.
Estarán obligados a presentar y suscribir
declaración por este impuesto los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo,
en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado
retenciones e ingresos a cuenta y efectuado pagos fraccionados que superen la cuota
líquida, podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante en las condiciones y
conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
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(al respecto, el art.
56 del Reglamento IRPF que intercalamos en cursiva : Artículo 56. Obligación
de declarar. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir
declaración por este Impuesto en los términos previstos en el artículo 83
de la Ley Foral del Impuesto. No obstante, no tendrán
obligación de declarar los sujetos pasivos que obtengan exclusivamente las siguientes
clases de rentas:
a) Rendimientos del trabajo, con el
límite de 6.950 euros de importe íntegro anual. (antes 1.150.000 pesetas brutas anuales.
Modificado por DF 673/03, 10.11.03, BON 150; del
).
b) Rendimientos
íntegros del capital mobiliario
e incrementos patrimoniales, sometidos a retención o ingreso a cuenta y que no superen
conjuntamente 1.500 euros anuales (antes 250.000 pesetas anuales.
Modificado por DF 673/03, 10.11.03, BON 150; del
).
Se autoriza al Consejero de Economía y
Hacienda para actualizar las cuantías mencionadas anteriormente. Fin del art. 56 del
Reglamento) |
El Departamento de Economía y Hacienda podrá
aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el
Departamento de Economía y Hacienda.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten
contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se
establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y
Hacienda.
La declaración en tributación conjunta será
suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad que
actuarán, en su caso, en representación de los menores integrados en ella.
En el supuesto de unidades familiares que opten
por la tributación individual, cada uno de sus miembros suscribirá su propia
declaración, sin perjuicio de la actuación por medio de representante.
El Departamento de Economía y Hacienda podrá
recabar declaraciones y la ampliación de éstas, así como la subsanación de los
defectos advertidos, en cuanto fuere necesaria para la comprobación y liquidación del
impuesto.
Las declaraciones se presumen ciertas y sólo
podrán rectificarse por el sujeto pasivo mediante la prueba de que al hacerlas se
incurrió en error de hecho.
| este
impuesto IRPF es de "autoliquidación" (esto es, lo realiza el contribuyente,
con sus datos). El contribuyente queda obligado a la declaración en forma, al pago ...: |
Artículo 84 L . Autoliquidación.
Los sujetos pasivos que estén obligados a
declarar por este impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la
deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos que
reglamentariamente se determinen.
El ingreso del importe resultante de la
autoliquidación se podrá fraccionar, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que
reglamentariamente se determine.

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(Al respecto de los dos
puntos anteriores de este art., está el art. 57 del Reglamento IRPF, que reproducimos en
cursiva y que poco añade : Artículo 57. Autoliquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos que estén
obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán
determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos
fijados por el Consejero de Economía y Hacienda.
El ingreso del importe resultante de la
autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes,
cada una de ellas del 50 por 100 de dicho importe, en los plazos
que se establezcan según lo
previsto en el apartado anterior.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro
del plazo reglamentario y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en
el
plazo que determine el Consejero de Economía y Hacienda. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo
anterior, el ingreso correspondiente a las declaraciones-liquidaciones complementarias.
El
Departamento de Economía Y Hacienda podrá remitir a los
sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las
condiciones que establezca el Consejero del citado
Departamento.
Cuando el sujeto pasivo considere que la propuesta de
autoliquidación refleja su situación tributaria a efectos
de este Impuesto, podrá confirmarla en las condiciones que
establezca el Consejero de Economía y Hacienda. (Fin del art.
57 del Reglamento)
|
El pago de la deuda tributaria podrá realizarse
mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén
inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de
Interés Cultural en las condiciones que reglamentariamente se determinen. [al caso
puede venir también esta otra norma;
del ]
El pago de la deuda tributaria podrá realizarse
asimismo mediante la entrega de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados
de interés cultural por el Gobierno de Navarra.
| Hacienda
puede elaborar una "propuesta" cuando no hay
liquidación por el contribuyente, o no está muy conforme ...: |
Artículo 85 L . Propuesta de
autoliquidación (texto vigente desde 1.1.02, por LF 16/03, de 17 marzo, BON 38; del ).
-
El
Departamento de Economía y Hacienda podrá remitir a los
sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las
condiciones que establezca el Consejero del citado Departamento.
La mencionada propuesta podrá dar lugar a devoluciones, las
cuales se convalidarán o se regularizarán de acuerdo con lo
previsto en los apartados siguientes de este artículo.
-
Cuando
el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación
refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto,
podrá confirmarla en las condiciones que establezca el
Consejero de Economía y Hacienda. En tal caso, la propuesta
tendrá la consideración de declaración y autoliquidación por
este Impuesto, conforme a lo establecido en los artículos 83 y
84 de esta
Ley Foral.
-
Cuando
la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a
devolver, se considerará confirmada siempre que, recibida la
devolución prevista en el apartado 1 de este artículo, el
sujeto pasivo no presente declaración por este Impuesto en el
período ordinario establecido para ello.
-
Cuando
la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a
ingresar, se considerará confirmada con el pago de la totalidad
de la deuda o de la primera parte del fraccionamiento de la
misma, realizado dentro del período señalado
reglamentariamente para su ingreso. El ingreso que resulte de la
propuesta de autoliquidación habrá de realizarse, en su caso,
en el lugar, forma y plazos que establezca el Consejero de
Economía y Hacienda.
La falta de ingreso de la totalidad de la deuda o de la primera
parte del fraccionamiento en el período señalado
reglamentariamente para su ingreso dará lugar a los efectos
previstos en el apartado 7 de este artículo.
-
La
confirmación de la propuesta de autoliquidación por parte del
sujeto pasivo no impedirá, en su caso, la solicitud posterior
de rectificaciones de la autoliquidación ni de devoluciones de
ingresos indebidos con arreglo a la normativa general.
La Administración tributaria no estará obligada a ajustar las
liquidaciones a los datos contenidos en la propuesta de
autoliquidación, aun cuando ésta haya sido confirmada por los
sujetos pasivos.
-
Con
independencia del momento en que haya de tenerse por confirmada
la propuesta de autoliquidación en los diversos supuestos que
al respecto puedan darse, el tiempo de prescripción extintiva
de la facultad de determinar la deuda tributaria comenzará a
contarse desde el día en que concluya el plazo reglamentario
para presentar declaración.
-
Cuando
el sujeto pasivo no confirme la propuesta de autoliquidación,
ésta quedará sin efecto, sin que en ningún caso el sujeto
pasivo quede exonerado de su obligación de presentar declaración,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 84
de esta Ley Foral.
La
presentación de una autoliquidación dentro del período señalado
reglamentariamente al efecto significará la no confirmación de la
propuesta de autoliquidación.
Cuando
se hayan realizado devoluciones o ingresos correspondientes a una
propuesta de autoliquidación no confirmada, el sujeto pasivo deberá
realizar la regularización que proceda dentro de los plazos señalados
reglamentariamente para la presentación de la declaración. La
citada regularización no dará lugar a intereses de demora ni a la
imposición de sanciones.
| artículo 92
DEROGADO
...: |
El capítulo VI y su artículo 92 son derogados
por LF 13/00, BON 153 de 20 de diciembre, vigente desde 1.04.01; del 
CAPITULO VI Recaudación
Artículo 92 L . Recaudación.
1. El pago de la deuda tributaria deberá realizarse
dentro de los siguientes plazos:
a) Para la deuda resultante de la autoliquidación
de este impuesto, dentro del plazo que se establezca reglamentariamente para la
presentación de la declaración.
b) En el caso de deudas derivadas de liquidaciones
efectuadas por el Departamento de Economía y Hacienda, dentro del mes siguiente a su
notificación.
2. El período ejecutivo se iniciará al día
siguiente al del vencimiento de los plazos de pago de las deudas liquidadas o
autoliquidadas establecidos en el apartado anterior. No obstante, tratándose de la deuda
a ingresar mediante autoliquidación presentada fuera de dicho plazo sin realizar el
ingreso de la misma, el período ejecutivo se iniciará el día de la presentación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Foral 3/1989, de 2
de mayo, respecto de ingresos realizados fuera de los plazos establecidos en el apartado 1
de este artículo, la recaudación de las deudas en período ejecutivo por el
procedimiento de apremio se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la
Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
| el
contribuyente, además de presentar declaración, pagar, debe conservar documentos, llevar
Libros en los casos marcados en Código de Comercio y algún otro en su caso ...: |
CAPITULO VII Obligaciones formales
Artículo 93 L . Obligaciones formales de los
sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción
del impuesto, los justificantes y documentos acreditativos de las
operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que
deban constar en sus declaraciones.
A efectos de esta Ley Foral los sujetos pasivos
que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en régimen de
estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a
lo dispuesto en el Código de Comercio.
No obstante, reglamentariamente se podrá excepcionar de esta obligación a los
contribuyentes cuya actividad empresarial no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el
Código de Comercio, y a aquellos sujetos pasivos que determinen su rendimiento neto por
la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.
Asimismo, los sujetos pasivos del impuesto
estarán obligados a llevar los libros o registros que reglamentariamente
se establezcan, en la forma que se determine por el Departamento de Economía y Hacienda.
Reglamentariamente podrán establecerse
obligaciones específicas de información de carácter patrimonial, simultáneas a la
presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o
del Impuesto sobre el Patrimonio, destinadas al control de las rentas o de la utilización
de determinados bienes y derechos por los sujetos pasivos.
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Los sujetos pasivos de este Impuesto que sean
titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003,
de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas
con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley
de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta
finalidad, deberán presentar una declaración en la que se
indique la composición de dicho patrimonio, las aportaciones
recibidas y las disposiciones realizadas durante el periodo
impositivo, en los términos que se establezcan
reglamentariamente. (punto añadido con efectos
desde 01.01.05 por LF 19/04, de 29 de diciembre, BON 157; del
)
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