IRPF
 

recursos

DEROGADO


Título y artículo derogados por LF 13/00, BON 153, de 14 de diciembre; del
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TITULO X   Recursos

Artículo 100 L . Recursos.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de rectificación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, contra las liquidaciones giradas y otros actos dictados por los órganos del Departamento de Economía y Hacienda podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación formal.  [esto es, un mes desde que el contribuyente los recibe y en forma; del mas.gif (874 bytes)]

  2. La Administración, en ningún caso, queda relevada de la obligación de resolver expresamente.
    Los recursos se resolverán dentro del plazo de seis meses a contar desde la iniciación del mismo.
    Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin haberse notificado la resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado, al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente en que debe entenderse desestimado. [
    no se entiende que tras decir en la primera frase de este punto 2 que la Administración debe resolver expresamente, ahora resulta por el tercer párrafo de este mismo punto que si no contesta la Administración en seis meses se puede considerar desestimado el recurso y el contribuyente puede interponer otro recurso; del mas.gif (874 bytes)]
    En el caso de resolución expresa, los plazos para la interposición de los correspondientes recursos empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución recaída.

  3. La ejecución del acto administrativo impugnado se suspenderá a instancia del interesado, si en el momento de interponerse el recurso se garantiza, en la forma que reglamentariamente se determine, el importe de la deuda tributaria. [más claro : que los embargos y similares se paralizan si se avalan suficientemente; del mas.gif (874 bytes)]
    Cuando ésta se ingrese por haber sido desestimado el recurso interpuesto, se deberán satisfacer intereses de demora por todo el tiempo de duración de la suspensión, más una sanción del 5 por 100 de la deuda tributaria en los casos en que el órgano de resolución aprecie temeridad o mala fe.
    Si como consecuencia de la estimación del recurso interpuesto hubiere que devolver cantidad ingresada se aplicará a la misma el interés de demora a que se refiere el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, para las deudas tributarias desde la fecha del ingreso y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame. [
    esto es : que si el contribuyente pierde el recurso, debe pagar intereses y quizá una sanción; si el contribuyente gana el recurso, cobrará intereses aunque no los reclamara; pero del coste del aval que pudo verse obligado a contraer, nada se dice; del mas.gif (874 bytes)]

  4. La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía administrativa foral, será la única competente para solucionar todas las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los sujetos pasivos del impuesto, en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley Foral. [esto es : que tras el camino de Hacienda, su Órgano incluído, queda el de los Tribunales; el todo es larguísimo plazo, probablemente un lustro; del mas.gif (874 bytes)]

 


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