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COMENTARIO Y ACCESOS DIRECTOS Hay rentas no sujetas a IRPF : los incrementos de patrimonio, cuando vayan a Sucesiones y Donaciones (vg., caso herencia); rentas exentas son, entre otras, la percepción de inutilidad permanente absoluta o gran invalidez; inutilidad o incapacidad; el "pago único" del desempleo; las indemnizaciones por terrorismo o por daños a personas, indemnizaciones por despido (en la cuantía marcada por el E.T., no el exceso); ciertos premios de azar, ciertos premios artísticos y similares; ciertas becas, algunas anualidades judiciales percibidas de padres; percepciones por acogimiento de mayores o de minusválidos, y algunos otros pocos casos. Por esos conceptos ("no sujetos") no hay gravamen en IRPF, pero si un contribuyente tiene tales ingresos y otros, podría resultar, desde luego, que por esos otros conceptos deba declarar y pagar. Al final, cantidades desde las cuales hay obligación de declarar (y en su caso, pagar): 1.200.000 ptas. por unidad familiar, pero con matización (provenientes de trabajo y poco más). A lo largo de este apartado, en cursiva, intercalamos el Reglamento IRPF correspondiente; aquí figura la totalidad de la normativa aplicable, actualizada. |
Artículo 6. L . Rentas no sujetas.
No estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquiriente los incrementos de patrimonio originados por la transmisión de elementos patrimoniales, cuando la misma se halle sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
aumentan las exenciones...
Estarán exentas las siguientes rentas.
sobre prestación por incapacidades...
a) Las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, así como las cantidades que, en virtud de lo establecido en convenios colectivos, complementen tales prestaciones para garantizar unos ingresos equivalentes a la retribución que el sujeto pasivo tuviera reconocida en el momento de pasar a la situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
sigue exento el pago único, pero debe permanecer cinco años...
Igualmente estarán exentas las prestaciones por desempleo satisfechas por la correspondiente Entidad Gestora de la Seguridad Social en su modalidad de pago único, regulado en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
La exención contemplada en el párrafo anterior estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el sujeto pasivo se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad en el caso de trabajador autónomo.
sobre pensiones...
b) Las pensiones por inutilidad o incapacidad reconocidas por las Administraciones Públicas cuando el grado de disminución física o psíquica sea constitutivo de una incapacidad permanente absoluta para el desempeño de cualquier puesto de trabajo o de una gran invalidez.
sobre despidos...
c) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias o en convenios colectivos. La exención no será aplicable cuando el sujeto pasivo fuese contratado nuevamente por la misma empresa o por otra empresa vinculada a aquella en virtud de relaciones de filial a matriz, o viceversa, en los tres años naturales siguientes a la efectividad del despido o cese.
Se considerará que existe relación de entidad matriz a filial cuando la primera participe, directa o indirectamente, en el 25 por 100 en el capital social de la segunda o cuando, sin mediar dicha circunstancia, una entidad ejerza en otras funciones determinantes del poder de decidir. También se considerará que existe dicha relación entre las entidades que, según la regla anterior, sean filiales de una misma matriz.
d) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
e) Las indemnizaciones percibidas en la cuantía legal o judicialmente reconocida como consecuencia de todo tipo de daños físicos, psíquicos o morales, causados a personas.
Asimismo será aplicable la exención a las percepciones derivadas de contratos de seguro por indéntico tipo de daños si tales percepciones son consecuencia de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad del tercero causante de los daños. En los demás supuestos, la exención alcanzará hasta un máximo de 30 millones de pesetas.
f) Los premios de las loterías, juegos y apuestas del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado u organizados por la Comunidad Foral o las Comunidades Autónomas, así como los premios de los sorteos de la Organización Nacional de Ciegos o de los organizados por la Cruz Roja Española.
g) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen (sigue en cursiva, el art. 2 del Reglamento correspondiente :
| Artículo 2. R . Exención de
determinados premios literarios, artísticos y científicos. Uno. Estarán exentos del Impuesto los premios literarios, artísticos o científicos relevantes que reúnan las condiciones establecidas en este artículo. A estos efectos, se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias. Dos. 1. El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas. En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial. No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses. 2. En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria. No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado Uno anterior. 3.La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:
Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito contemplado en la letra b) anterior para acceder a la exención. 4. Si se trata de premios convocados por personas jurídicas privadas o por personas físicas, residentes en España, su convocatoria, además de reunir los requisitos señalados en el número anterior, deberá gozar de cierta periodicidad. 5.La exención deberá ser declarada por la Administración Tributaria. La declaración anterior habrá de ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por:
La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) anterior, antes del inicio del período reglamentario de declaración por este Impuesto del período impositivo en que se hubiera obtenido. La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motive el expediente. Tres. Cuando la Administración Tributaria haya declarado la exención del premio, las personas a que se refiere la letra a) del número 5 del apartado anterior, vendrán obligadas a comunicar a la misma, dentro del mes siguiente al de concesión, los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por el premio concedido, fecha y cuantía de éste). |
h) las becas de convocatoria pública para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de doctorado inclusive, y, para formación de personal investigador concedidas por las Entidades Públicas, así como las concedidas por Asociaciones declaradas de utilidad pública y Fundaciones legalmente reconocidas o de interés social, siempre que reúnan los requisitos de libre concurrencia y compatibilidad con las señaladas anteriormente y se refieran a las mismas actividades educativas y de investigación (sigue en cursiva, el art. 3 del Reglamento correspondiente :
Artículo 3. R Becas.Estarán exentas del Impuesto las siguientes becas:
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i) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
j) Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas mayores o de 65 años o afectadas por minusvalías en el grado reglamentariamente determinado.
k) Las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
| las cantidades desde las cuales hay obligación de declarar... |
Artículo 93. L . Obligación de declarar.
1. Estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. Los sujetos pasivos, a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 4º de esta Ley, que no compongan una unidad familiar y aquellos que componiéndola no optan por la tribulación conjunta no estarán obligados a declarar cuando obtengan rentas inferiores a un millón cien mil pesetas brutas anuales procedentes exclusivamente de alguna de las siguientes fuentes:
3. En los supuestos de tribulación conjunta, el límite de la obligación de declarar a que se refiere el párrafo primero del número anterior será de 1.200.000 pesetas por unidad familiar, siempre que se den las condiciones establecidas en las letras a) y b) del número anterior.
En la declaración habrán de incluirse la totalidad de las rentas obtenidas por los componentes de la unidad familiar, cualquiera que sea su cuantía.
4. El Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda.
5. La declaración en tributación conjunta será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad que actuarán, en su caso, en representación de los menores integrados en ella.
6. En el supuesto de unidades familiares que opten por la tributación individual, cada uno de sus miembros suscribirá su propia declaración, sin perjuicio de la actuación por medio de representante.
7. El Departamento de Economía y Hacienda podrá recabar declaraciones y la ampliación de éstas, así como la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuere necesaria para la comprobación y liquidación del Impuesto.
8. Las declaraciones se presumen ciertas y sólo podrán rectificarse por el sujeto pasivo mediante la prueba de que al hacerlas se incurrió en error de hecho.
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