![]()
![]()
| personas físicas con residencia en Navarra, navarros en el extranjero, extranjeros en Navarra (que deberán nombrar representante)... luego se habla de imputación temporal de ingresos y gastos y de cantidades a partir de las cuales hay obligación de declarar... |
Artículo 4. L . Ambito de aplicación.
1. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los siguientes sujetos pasivos:
a) De los que tengan su residencia habitual en Navarra.
(resto Art. 4. L., sin interés aquí; y sigue en cursiva, el art. 35 del Reglamento correspondiente :
| Artículo 35. R . Obligación de
declarar. Uno. Estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo. Dos. No obstante no estarán obligados a declarar los sujetos pasivos a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 4. de la Ley Foral del Impuesto, que no compongan una unidad familiar y aquellos que componiéndola no opten por la tributación conjunta en el Impuesto, siempre que obtengan rentas inferiores a un millón de pesetas brutas anuales procedentes exclusivamente de alguna de las siguientes fuentes:
A los efectos del límite de la obligación de declarar, no se tendrán en cuenta los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual del sujeto pasivo o, en su caso, de la unidad familiar. Tratándose de pensiones y haberes pasivos, el límite a que se refiere el párrafo primero de este apartado será de 1.200.000 pesetas. No obstante lo anterior, podrá presentarse declaración para obtener devoluciones por razón de los pagos a cuenta efectuados. Tres. En la tributación conjunta, el límite de la obligación de declarar a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior será de 1.200.000 pesetas por unidad familiar, siempre que se den las condiciones establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior. Cuatro. El Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración. La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda, quien podrá autorizar la utilización de los soportes legibles por ordenador. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda. Cinco. La declaración en tributación conjunta será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que actuarán, en su caso, en representación de los menores integrados en ella). |
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley Foral.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la exacción del Impuesto correspondiente a los sujetos pasivos a que se refiere la letra b) del número 1 del articulo 4º, se efectuará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera.
Artículo 12. L . Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos del Impuesto:
2. Cuando los sujetos pasivos, con excepción de los comprendidos en la letra b) del número anterior, estén integrados en una unidad familiar podrán optar por tributar conjunta y solidariamente por este impuesto con arreglo a lo establecido en el Título VII (arts. 82 a 87) de esta Ley Foral.
3. Los sujetos pasivos a los que se refieren las letras a) y c) del número 1 serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
4. Los sujetos pasivos a los que se refiere la letra b) del número 1 serán gravados por los rendimientos e incrementos de patrimonio producidos en territorio español, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de esta Ley Foral.
A tal efecto, en los supuestos en que exista obligación de nombrar, por parte de los sujetos pasivos, una persona que les represente ante la Administración, la designación habrá de acreditarse ante el Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la misma.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior constituirá infracción tributaria simple, sancionable con multa de 25.000 a 1.000.000 de pesetas.
| los ingresos y los gastos deben imputarse (dicho en general) no cuando se producen cobros y pagos, sino cuando nace el derecho o la obligación con ellos; pero atención a los diferentes supuestos contemplados ahora; y en el art. siguiente, 52 de esta Ley, se contempla que el contribuyente pueda sugerir otros plazos a Hacienda... |
Artículo 51. L . Imputación temporal.
| Artículo 13. R . Imputación temporal de
ingresos y gastos. Norma general. Uno. La opción a que se refiere el número 2 del artículo 51 de la Ley Foral del Impuesto se manifestará en la primera declaración del tributo en que haya de surtir efecto, debiendo mantenerse durante tres años y no podrá producir como efecto que queden bases imponibles sin computar en las declaraciones de los socios. Dos. A efectos de lo dispuesto en el número 3 del artículo 51 de la Ley Foral del Impuesto, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último plazo sea superior al año. Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, el ingreso se imputará al momento de su transmisión. En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, el incremento de patrimonio para el rentista se imputará al período de constitución de la renta. Tres. En los supuestos en los que los rendimientos del Trabajo se imputen por el sujeto pasivo de acuerdo con la opción a que se refiere el número 5 del artículo 51 de la Ley Foral del Impuesto, las correspondientes declaraciones-liquidaciones complementarias se presentarán al mismo tiempo que aquella en la que deba ejercitarse la citada opción. Cuatro.-Con carácter general serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sociedades relativas a la imputación temporal para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales. No obstante, los sujetos pasivos que desarrollen actividades profesionales así como las empresariales a que se refieren los apartados Dos y Cuatro del artículo 64 de este Reglamento, podrán optar para dichas actividades por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y los gastos, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
La opción por el criterio señalado en este apartado perderá su valor si, con posterioridad a dicha opción, el sujeto pasivo que desarrolle actividades empresariales debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados Uno o Cinco del artículo 64 de este Reglamento). |
| casos en que el contribuyente puede sugerir imputaciones temporales distintas de las señaladas arriba...: |
Artículo 52. L . Imputación temporal propuesta por el sujeto pasivo.
1. No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, concurriendo circunstancias especiales, los sujetos pasivos podrán utilizar criterios de imputación distintos a los en él establecidos, sin que ello origine ninguna alteración en la calificación fiscal de los ingresos o gastos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
2. Cuando los criterios a utilizar por el sujeto pasivo no se ajusten a lo dispuesto en el número anterior la Administración podrá rechazar la propuesta formulada.
3. En ningún caso el cambio de criterio comportará que algún ingreso o gasto quede sin computar y habrá de comprender a todas las rentas que hayan de integrarse en la base imponible de los correspondientes ejercicios. (sigue en cursiva, el art. 14 del Reglamento correspondiente :
| Artículo 14. R . Imputación temporal
propuesta por sujeto pasivo. Uno. Cuando concurran circunstancias especiales, los sujetos pasivos podrán utilizar criterios de imputación distintos a los establecidos en el número 1 del. artículo 51 de la Ley Foral del Impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Dos. A estos efectos, los sujetos pasivos incluirán en su declaración del Impuesto una propuesta de imputación temporal de ingresos y gastos y la exposición de su fundamento. Si el Departamento de Economía y Hacienda no considerase ajustada dicha propuesta a lo que dispone el apartado anterior, la rechazará y rectificará de oficio la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo, notificando la liquidación al interesado, quién podrá interponer los recursos procedentes contra la misma. Tres. En ningún caso los cambios de criterio de imputación temporal comportarán que algún gasto o ingreso quede sin computar. Cuatro. El criterio y plazo de imputación elegidos aceptados han de ser los mismos para todas las rentas que hayan de integrarse en la base imponible de los correspondientes ejercicios). |
| el período impositivo : año natural, desde el 1 enero a 31 diciembre; las excepciones, en el siguiente artículo de la Ley, el 89...: |
Artículo 88. L . Período impositivo y devengo del Impuesto.
El período impositivo será el año natural y el Impuesto se devengará el día treinta y uno de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
| excepciones al período entre 1 enero y 31 diciembre (anual) : fallecimientos; se calcula una proporción respecto a las deducciones, desgravaciones... y se obligan los herederos; caso de tributación conjunta...: |
Artículo 89. L . Período impositivo inferior al año natural.
Artículo 90. L . Determinación de la situación familiar.
La determinación de los miembros de la unidad familiar y de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta, a efectos de la aplicación de las deducciones de la cuota establecidas en esta Ley Foral, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del Impuesto.
| cantidades desde las cuales hay obligación de declarar... |
Artículo 93. L . Obligación de declarar.
1. Estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. Los sujetos pasivos, a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 4º de esta Ley, que no compongan una unidad familiar y aquellos que componiéndola no optan por la tribulación conjunta no estarán obligados a declarar cuando obtengan rentas inferiores a un millón cien mil pesetas brutas anuales procedentes exclusivamente de alguna de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo, con exclusión de los comprendidos en la letra j) del artículo 15 de esta Ley.
b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto que no superen conjuntamente las doscientas cincuenta mil pesetas brutas anuales.
3. En los supuestos de tribulación conjunta, el límite de la obligación de declarar a que se refiere el párrafo primero del número anterior será de 1.200.000 pesetas por unidad familiar, siempre que se den las condiciones establecidas en las letras a) y b) del número anterior.
En la declaración habrán de incluirse la totalidad de las rentas obtenidas por los componentes de la unidad familiar, cualquiera que sea su cuantía.
4. El Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda.
5. La declaración en tributación conjunta será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad que actuarán, en su caso, en representación de los menores integrados en ella.
6. En el supuesto de unidades familiares que opten por la tributación individual, cada uno de sus miembros suscribirá su propia declaración, sin perjuicio de la actuación por medio de representante.
7. El Departamento de Economía y Hacienda podrá recabar declaraciones y la ampliación de éstas, así como la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuere necesaria para la comprobación y liquidación del Impuesto.
8. Las declaraciones se presumen ciertas y sólo podrán rectificarse por el sujeto pasivo mediante la prueba de que al hacerlas se incurrió en error de hecho.
| se trata de un impuesto en el que el contribuyente calcula sus rentas (autoliquidación), calcula exenciones, desgravaciones... y el cuánto le resulta finalmente, y todo ello declara y paga (si es que lo hace en plazo, puede pagar en dos partes, el 50% del importe en cada uno); en cuanto al pago, en general es en dinero, pero es factible hacerlo en algunos bienes...: |
Artículo 94. L . Autoliquidación.
El pago de la deuda tributaria podrá realizarse asimismo mediante la entrega de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados de interés cultural por el Departamento de Educación y Cultura. (sigue en cursiva, el art. 36 del Reglamento correspondiente :
| Artículo 36. R . Autoliquidación e
ingreso. Uno. Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Departamento de Economía y Hacienda. Dos. El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 50 por 100, en el momento de presentar la declaración y la segunda, del resto, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior.
Tres. El pago de la deuda tributario podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
|
| todo debe documentarse; en especial, deducciones, desgravaciones...: |
| caso que el contribuyente perciba ingresos del extranjero, tiene una deducción especial...: |
Artículo 78. L . Deducción por doble imposición internacional.
1. Cuando entre los ingresos de los sujetos pasivos a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 4. figuren rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá de la cuota líquida la menor de las cantidades siguientes:
2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida por la base liquidable. El tipo medio efectivo de gravamen se expresará con dos decimales.
| Elaborada por: |