Guía Fiscal Navarra, Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)


A quién afecta y plazos

personas físicas con residencia en Navarra, navarros en el extranjero, extranjeros en Navarra (que deberán nombrar representante)...  luego se habla de imputación temporal de ingresos y gastos y de cantidades a partir de las cuales hay obligación de declarar...


Artículo 4. L . Ambito de aplicación.

1. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los siguientes sujetos pasivos:

a) De los que tengan su residencia habitual en Navarra.

(resto Art. 4. L., sin interés aquí; y sigue en cursiva, el art. 35 del Reglamento correspondiente :

Artículo 35. R . Obligación de declarar.

Uno. Estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo.

Dos. No obstante no estarán obligados a declarar los sujetos pasivos a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 4. de la Ley Foral del Impuesto, que no compongan una unidad familiar y aquellos que componiéndola no opten por la tributación conjunta en el Impuesto, siempre que obtengan rentas inferiores a un millón de pesetas brutas anuales procedentes exclusivamente de alguna de las siguientes fuentes:

  • a) Rendimientos del trabajo, con exclusión de los comprendidos en la letra a) del artículo 15 de la Ley Foral del Impuesto.
  • b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto que no superen conjuntamente las 250.000 pesetas brutas anuales.

A los efectos del límite de la obligación de declarar, no se tendrán en cuenta los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual del sujeto pasivo o, en su caso, de la unidad familiar.

Tratándose de pensiones y haberes pasivos, el límite a que se refiere el párrafo primero de este apartado será de 1.200.000 pesetas.

No obstante lo anterior, podrá presentarse declaración para obtener devoluciones por razón de los pagos a cuenta efectuados.

Tres. En la tributación conjunta, el límite de la obligación de declarar a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior será de 1.200.000 pesetas por unidad familiar, siempre que se den las condiciones establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior.

Cuatro. El Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda, quien podrá autorizar la utilización de los soportes legibles por ordenador. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda.

Cinco. La declaración en tributación conjunta será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que actuarán, en su caso, en representación de los menores integrados en ella).



Artículo 2. L . Naturaleza del Impuesto.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley Foral.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la exacción del Impuesto correspondiente a los sujetos pasivos a que se refiere la letra b) del número 1 del articulo 4º, se efectuará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera.

Artículo 12. L . Sujetos Pasivos.

1. Son sujetos pasivos del Impuesto:

2. Cuando los sujetos pasivos, con excepción de los comprendidos en la letra b) del número anterior, estén integrados en una unidad familiar podrán optar por tributar conjunta y solidariamente por este impuesto con arreglo a lo establecido en el Título VII (arts. 82 a 87) de esta Ley Foral.

3. Los sujetos pasivos a los que se refieren las letras a) y c) del número 1 serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

4. Los sujetos pasivos a los que se refiere la letra b) del número 1 serán gravados por los rendimientos e incrementos de patrimonio producidos en territorio español, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de esta Ley Foral.

A tal efecto, en los supuestos en que exista obligación de nombrar, por parte de los sujetos pasivos, una persona que les represente ante la Administración, la designación habrá de acreditarse ante el Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la misma.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior constituirá infracción tributaria simple, sancionable con multa de 25.000 a 1.000.000 de pesetas.

los ingresos y los gastos deben imputarse (dicho en general) no cuando se producen cobros y pagos, sino cuando nace el derecho o la obligación con ellos; pero atención a los diferentes supuestos contemplados ahora; y en el art. siguiente, 52 de esta Ley, se contempla que el contribuyente pueda sugerir otros plazos a Hacienda...


Artículo 51. L . Imputación temporal.

  1. Por regla general los ingresos y gastos que determinan la base del Impuesto se imputarán al período en que se hubiesen devengado los unos y producido los otros, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos.
    A estos efectos se entenderá que se han devengado los ingresos en el momento en que sean exigibles por el acreedor y producidos los gastos en el momento en que su importe sea exigible por quien haya de percibirlos.
  2. La imputación de bases liquidables de las entidades en régimen de transparencia fiscal a los socios residentes en territorio español se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley Foral (ver abajo en cursiva, art. 13 del Reglamento IRPF).
  3. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se imputarán proporcionalmente a medida que se efectúen los cobros correspondientes, salvo que el sujeto pasivo decida imputarlas al momento del nacimiento del derecho. (ver abajo en cursiva, art. 13 del Reglamento IRPF).
    En ningún caso tendrán este tratamiento para el transmitente las operaciones derivadas de contratos de renta vitalicia o temporal.
    Lo dispuesto en el párrafo primero se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) del número 2 del artículo 40 (de esta Ley IRPF).
  4. Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se computarán en el momento del cobro o del pago respectivo.
  5. Cuando por circunstancias justificadas no imputables al sujeto pasivo los rendimientos del trabajo no pudieran percibiese en los períodos impositivos correspondientes se imputarán al período impositivo en que se efectúe el cobro, salvo que el sujeto pasivo opte por imputarlos a aquellos períodos impositivos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin imposición de sanciones ni recargos ni devengo de intereses de demora.
    La opción a que se refiere el apartado anterior deberá ponerse de manifiesto a la Administración en la declaración correspondiente al ejercicio en que se efectuó el cobro. (ver abajo en cursiva, art. 13 del Reglamento IRPF).
  6. Lo dispuesto en los números anteriores se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37 de esta Ley Foral en relación con la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales. (sigue en cursiva, el art. 13 del Reglamento correspondiente :
Artículo 13. R . Imputación temporal de ingresos y gastos. Norma general.

Uno. La opción a que se refiere el número 2 del artículo 51 de la Ley Foral del Impuesto se manifestará en la primera declaración del tributo en que haya de surtir efecto, debiendo mantenerse durante tres años y no podrá producir como efecto que queden bases imponibles sin computar en las declaraciones de los socios.

Dos. A efectos de lo dispuesto en el número 3 del artículo 51 de la Ley Foral del Impuesto, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, el ingreso se imputará al momento de su transmisión.

En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, el incremento de patrimonio para el rentista se imputará al período de constitución de la renta.

Tres. En los supuestos en los que los rendimientos del Trabajo se imputen por el sujeto pasivo de acuerdo con la opción a que se refiere el número 5 del artículo 51 de la Ley Foral del Impuesto, las correspondientes declaraciones-liquidaciones complementarias se presentarán al mismo tiempo que aquella en la que deba ejercitarse la citada opción.

Cuatro.-Con carácter general serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sociedades relativas a la imputación temporal para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales.

No obstante, los sujetos pasivos que desarrollen actividades profesionales así como las empresariales a que se refieren los apartados Dos y Cuatro del artículo 64 de este Reglamento, podrán optar para dichas actividades por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y los gastos, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • a) Que se manifieste al presentar la declaración del Impuesto correspondiente al primer ejercicio en que deba surtir efecto.
  • b) Que se especifique el plazo de su aplicación, que no podrá ser inferior a tres años.
  • c) Que no origine alteración alguna de la calificación fiscal de los ingresos y gastos.
  • d) Que la aplicación de este criterio, así como los cambios del mismo, no comporte que algún gasto o ingreso quede sin computar.

La opción por el criterio señalado en este apartado perderá su valor si, con posterioridad a dicha opción, el sujeto pasivo que desarrolle actividades empresariales debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados Uno o Cinco del artículo 64 de este Reglamento).



casos en que el contribuyente puede sugerir imputaciones temporales distintas de las señaladas arriba...:


Artículo 52. L . Imputación temporal propuesta por el sujeto pasivo.

1. No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, concurriendo circunstancias especiales, los sujetos pasivos podrán utilizar criterios de imputación distintos a los en él establecidos, sin que ello origine ninguna alteración en la calificación fiscal de los ingresos o gastos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

2. Cuando los criterios a utilizar por el sujeto pasivo no se ajusten a lo dispuesto en el número anterior la Administración podrá rechazar la propuesta formulada.

3. En ningún caso el cambio de criterio comportará que algún ingreso o gasto quede sin computar y habrá de comprender a todas las rentas que hayan de integrarse en la base imponible de los correspondientes ejercicios. (sigue en cursiva, el art. 14 del Reglamento correspondiente :

Artículo 14. R . Imputación temporal propuesta por sujeto pasivo.

Uno. Cuando concurran circunstancias especiales, los sujetos pasivos podrán utilizar criterios de imputación distintos a los establecidos en el número 1 del. artículo 51 de la Ley Foral del Impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que no originen alteración alguna en la calificación fiscal de los ingresos y gastos y, en particular, que no se desvirtúe la necesaria correlación entre ambos.
  • b) Que se manifieste y justifique al presentar la declaración correspondiente al primer ejercicio en que deban surtir efecto.
  • c) Que se especifique el plazo de su aplicación. Dentro de dicho plazo, cuya duración mínima será de tres años, el sujeto pasivo deberá ajustarse necesariamente a los criterios por él mismos elegidos.

Dos. A estos efectos, los sujetos pasivos incluirán en su declaración del Impuesto una propuesta de imputación temporal de ingresos y gastos y la exposición de su fundamento. Si el Departamento de Economía y Hacienda no considerase ajustada dicha propuesta a lo que dispone el apartado anterior, la rechazará y rectificará de oficio la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo, notificando la liquidación al interesado, quién podrá interponer los recursos procedentes contra la misma.

Tres. En ningún caso los cambios de criterio de imputación temporal comportarán que algún gasto o ingreso quede sin computar.

Cuatro. El criterio y plazo de imputación elegidos aceptados han de ser los mismos para todas las rentas que hayan de integrarse en la base imponible de los correspondientes ejercicios).



el período impositivo : año natural, desde el 1 enero a 31 diciembre; las excepciones, en el siguiente artículo de la Ley, el 89...:


Artículo 88. L . Período impositivo y devengo del Impuesto.

El período impositivo será el año natural y el Impuesto se devengará el día treinta y uno de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

excepciones al período entre 1 enero y 31 diciembre (anual) : fallecimientos; se calcula una proporción respecto a las deducciones, desgravaciones... y se obligan los herederos; caso de tributación conjunta...:


Artículo 89. L . Período impositivo inferior al año natural.

  1. El período impositivo será inferior al año natural en caso de fallecimiento del sujeto pasivo en un día distinto del 31 de diciembre.
  2. En el supuesto previsto en el número anterior finalizará para el sujeto pasivo, integrante o no de una unidad familiar, el período impositivo, devengándose en consecuencia el Impuesto para el citado sujeto pasivo.
  3. La base imponible será la que corresponda a la renta obtenida hasta el momento indicado en el número anterior, sin que proceda, en ningún caso, su elevación al año.
  4. Las deducciones familiares recogidas en el artículo 74.1 (de esta Ley) que correspondan al sujeto pasivo se minorarán proporcionalmente al número de días del año natural que integren el período impositivo.
    El importe de las deducciones practicadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior reducirá, en su caso, la cuantía de las deducciones que por los mismos conceptos tengan derecho a efectuar otros sujetos pasivos.
  5. En el caso de tributación conjunta, los herederos y legatarios estarán solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública de Navarra con los sujetos pasivos supérstites de la unidad familiar y ocuparán, respecto a éstos, el lugar del causante a efectos del prorrateo regulado en el artículo 85.5 de esta Ley Foral.

Artículo 90. L . Determinación de la situación familiar.

La determinación de los miembros de la unidad familiar y de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta, a efectos de la aplicación de las deducciones de la cuota establecidas en esta Ley Foral, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del Impuesto.

cantidades desde las cuales hay obligación de declarar...


Artículo 93. L . Obligación de declarar.

1. Estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. Los sujetos pasivos, a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 4º de esta Ley, que no compongan una unidad familiar y aquellos que componiéndola no optan por la tribulación conjunta no estarán obligados a declarar cuando obtengan rentas inferiores a un millón cien mil pesetas brutas anuales procedentes exclusivamente de alguna de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos del trabajo, con exclusión de los comprendidos en la letra j) del artículo 15 de esta Ley.

b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto que no superen conjuntamente las doscientas cincuenta mil pesetas brutas anuales.

3. En los supuestos de tribulación conjunta, el límite de la obligación de declarar a que se refiere el párrafo primero del número anterior será de 1.200.000 pesetas por unidad familiar, siempre que se den las condiciones establecidas en las letras a) y b) del número anterior.

En la declaración habrán de incluirse la totalidad de las rentas obtenidas por los componentes de la unidad familiar, cualquiera que sea su cuantía.

4. El Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda.

5. La declaración en tributación conjunta será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad que actuarán, en su caso, en representación de los menores integrados en ella.

6. En el supuesto de unidades familiares que opten por la tributación individual, cada uno de sus miembros suscribirá su propia declaración, sin perjuicio de la actuación por medio de representante.

7. El Departamento de Economía y Hacienda podrá recabar declaraciones y la ampliación de éstas, así como la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuere necesaria para la comprobación y liquidación del Impuesto.

8. Las declaraciones se presumen ciertas y sólo podrán rectificarse por el sujeto pasivo mediante la prueba de que al hacerlas se incurrió en error de hecho.

se trata de un impuesto en el que el contribuyente calcula sus rentas (autoliquidación), calcula exenciones, desgravaciones... y el cuánto le resulta finalmente, y todo ello declara y paga (si es que lo hace en plazo, puede pagar en dos partes, el 50% del importe en cada uno); en cuanto al pago, en general es en dinero, pero es factible hacerlo en algunos bienes...:


Artículo 94. L . Autoliquidación.

  1. Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determinen.
  2. El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se determine.
  3. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

El pago de la deuda tributaria podrá realizarse asimismo mediante la entrega de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados de interés cultural por el Departamento de Educación y Cultura. (sigue en cursiva, el art. 36 del Reglamento correspondiente :

Artículo 36. R . Autoliquidación e ingreso.

Uno. Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Departamento de Economía y Hacienda.

Dos. El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 50 por 100, en el momento de presentar la declaración y la segunda, del resto, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido.

Tres. El pago de la deuda tributario podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Asimismo podrá efectuarse el pago mediante la entrega de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados de interés cultural por el Departamento de Educación y Cultura de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).



todo debe documentarse; en especial, deducciones, desgravaciones...:


Artículo 75. L . Justificación documental.

  1. Las deducciones por gastos de enfermedad y por inversión empresarial contempladas en el artículo anterior estarán condicionadas a su justificación documental, ajustada a los requisitos exigidos por las normas reguladores del deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
  2. El resto de las deducciones a que se refiere el artículo anterior, con excepción de la relativa a la percepción de rendimientos del trabajo, requerirán justificación documental adecuada.
caso que el contribuyente perciba ingresos del extranjero, tiene una deducción especial...:


Artículo 78. L . Deducción por doble imposición internacional.

1. Cuando entre los ingresos de los sujetos pasivos a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 4. figuren rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá de la cuota líquida la menor de las cantidades siguientes:

2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida por la base liquidable. El tipo medio efectivo de gravamen se expresará con dos decimales.



Elaborada por: iturNet