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| en este apartado se listan las deducciones. Antes, advertimos que todas ellas deben documentarse; y que la deducción por inversiones más la deducción por donativos tiene un límite : el 30 % de la cuota. Se habla de cuentas-vivienda, entre otras deducciones. Al final, hablamos de la deducción por percepciones internacionales; siempre, destacamos en negrita los conceptos más importantes ...: |
Artículo 74. L . Deducciones de la cuota.
1 - Deducciones familiares.
a) Por cada descendiente soltero que conviva con el sujeto pasivo se deducirán las siguientes cantidades:
No se practicará esta deducción por los descendientes en los que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
Cuando los descendientes convivan con varios ascendientes del mismo grado, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno. Tratándose de descendientes que convivan con ascendientes con los que tengan distinto grado de parentesco, sólo tendrán derecho a la deducción los ascendientes de grado más próximo, salvo que no obtengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de dieciocho años en el período impositivo de que se trate, supuesto en el cual la deducción pasará a los de grado más lejano.
La deducción establecida en esta letra será también aplicable, con los mismos requisitos y condiciones, a los supuestos de prohijamiento y de acogimiento a que se refieren la Ley 73 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra y los artículos 172 y siguientes del Código Civil, respectivamente.
b) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo, que no tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de dieciocho años en el período impositivo de que se trate: 16.000 pesetas.
Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar que no tenga rentas anuales superiores al doble del mencionado salario mínimo la deducción será de 16.000 pesetas por cada uno de ellos. Cuando los ascendientes convivan con más de un sujeto pasivo la deducción se efectuará por partes iguales en la declaración de cada uno. Los hijos no podrán practicarse esta deducción cuando tengan derecho a la misma sus padres.
c) Por cada sujeto pasivo de edad igual o superior a sesenta y cinco años: 16.000 pesetas.
d) Por cada sujeto pasivo y, en su caso, por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que dependa del mismo, siempre que estos últimos no tengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de dieciocho años en el período impositivo de que se trate, que sean minusválidos, en el grado que reglamentariamente se establezca, además de las deducciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en las letras anteriores: 75.000 pesetas.
Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la minusvalía mantenga con el sujeto pasivo las relaciones de prohijamiento o acogimiento a que se refiere la letra a) de este número y se den las circunstancias de nivel de renta y grado de invalidez expresadas en el párrafo anterior de esta letra d). (sigue el art. 29 del Reglamento, sobre el asunto :
| Artículo 29. R. Grado de
invalidez que da derecho a deducción. Uno. El grado de minusvalía a que se
refieren las letras d) del artículo 18 y d) del número 1 del artículo 74 de la Ley
Foral del Impuesto, es el correspondiente a quienes tengan la condición legal de persona
con minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo previsto
en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Dos. Para disfrutar de esta deducción el sujeto pasivo deberá acreditar que las circunstancias determinantes de la minusvalía concurren en la fecha de devengo del Impuesto. Tres. La condición legal de persona con misnuvalía se considerará acreditada cuando:
|
Cuando las personas que den derecho a esta deducción dependan de más de un sujeto
pasivo, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
2. Deducción por gastos de enfermedad.
El 15 por 100 de los gastos sufragados por el sujeto pasivo durante el período impositivo por razones de enfermedad, accidentes o invalidez propios o de las personas por las que tenga derecho a deducción en la cuota, así como de los gastos satisfechos por honorarios profesionales médicos y por clínica con motivo del nacimiento de los hijos del sujeto pasivo y de las cuotas satisfechas a Mutualidades o Sociedades de Seguros Médicos. (sigue el Art. 30 del Reglamento, sobre el asunto :
| Artículo 30. R . Deducción
por gastos de enfermedad. Uno. En concepto de gastos de enfermedad se deducirá el 15 por 100 de los gastos sufragados por el sujeto pasivo durante el período de la imposición por razones de enfermedad, accidentes o invalidez propios o de las personas por las que tenga derecho a deducción en la cuota, así como de los gastos satisfechos por honorarios profesionales médicos y por clínica con motivo del nacimiento de los hijos del sujeto pasivo y de las cuotas satisfechas a Mutualidades o Sociedades de Seguros Médicos. Como gastos por razones de enfermedad, accidente o invalidez se considerarán, entre otros, los siguientes:
No serán deducibles por este concepto los originados por cirugía estética, siempre que la misma no esté motivada por razones de enfermedad, accidente o exigencias profesionales. Dos. Esta deducción estará condicionada a su justificación documental ajustada a los requisitos exigidos por las normas reguladores del deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales). |
3. Deducción por alquiler de vivienda.
El 15 por 100, con un máximo de 100.000 pesetas anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
4. Deducción por gastos de custodia de hijos.
El 15 por 100, con un máximo de 25.000 pesetas anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la custodia de los hijos menores de tres años, cuando los padres trabajen fuera del domicilio familiar y siempre que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores a dos millones de pesetas anuales.
5. Deducción por inversiones :
a) El 10 por 100 de las primas satisfechas por razón de contratos de seguro de vida, muerte o invalidez, conjunta o separadamente, celebrados con entidades legalmente autorizadas para operar en España, cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo o, en su caso, su cónyuge, ascendientes o descendientes, así como las cantidades abonadas a Montepíos Laborales y Mutualidades, cuando amparen, entre otros riesgos, el de muerte o invalidez, que no puedan ser deducidas a efectos de la determinación de la base imponible o liquidable.
Se exceptúan los contratos de seguro de vida de capital diferido, aun cuando incluyan un contraseguro para caso de fallecimiento, de duración inferior a diez años.
b) El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo. A estos efectos, la rehabilitación habrá de cumplir las condiciones que sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano sean exigibles legalmente.
Se entenderá por residencia habitual la vivienda en la que el sujeto pasivo resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (intercalamos el art. 32 del Reglamento, sobre el asunto :
| Artículo 32. R . Concepto
de vivienda habitual. Se entiende por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia del sujeto pasivo durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Se entenderá que la vivienda no ha constituido la residencia del sujeto pasivo si en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, no ha sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio sujeto pasivo, excepto cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de otra utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. Cuando por incumplimiento de las condiciones establecidas en los párrafos anteriores se pierda el derecho a las deducciones practicadas el sujeto pasivo vendrá obligado a sumar a la cuota del Impuesto devengado en el ejercicio en que tal incumplimiento se haya producido, las cantidades deducidas más los correspondientes intereses de demora). |
Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda
que constituya o vaya a constituir la residencia habitual, las cantidades que se depositen
en entidades de crédito, en cuentas ("cuentas-vivienda") que cumplan los
requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, excepto los intereses. A estos efectos no se computarán las cantidades que constituyan incrementos de patrimonio no gravados, por reinvertirse en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual. (intercalamos el art. 33 del Reglamento, sobre el asunto :
| Artículo 33. R .
Adquisición de vivienda. Uno. Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:
Dos. Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda:
Tres. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por otra vivienda anterior, constituirá la base de cálculo la diferencia entre el precio de la nueva y el valor de las anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción. Cuatro. No se computarán a efectos de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual las cantidades que constituyan incrementos de patrimonio, determinados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Foral del Impuesto, no gravados por reinvertirse en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual Cinco. Si, como consecuencia de quiebra o suspensión de pagos, ambas judicialmente declaradas, el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el número Uno de este artículo o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, éste quedará ampliado en otros cuatro años. Para que la ampliación del plazo prevista en este número surta efecto, el sujeto pasivo deberá presentar declaración por el Impuesto correspondiente al período impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial y acompañar a la misma tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido alguna de las referidas situaciones. Seis. Cuando por incumplimiento del plazo inicial a que se refiere el número Uno o del ampliado del número Cinco, ambos de este artículo, se pierda el derecho a las deducciones practicadas, el contribuyente vendrá obligado a sumar la cuota del Impuesto devengada en el ejercicio en que se hayaincumplido el plazo las cantidades deducidas, más los correspondientes intereses de demora. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de incumplimiento del plazo general de cuatro años contemplado en el número Cinco de este artículo). |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (de la Ley) anterior, cuando se
adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por otra vivienda
anterior, constituirá la base del cálculo la diferencia entre el precio de adquisición
de la nueva vivienda y las cantidades que hubiesen sido objeto de deducción.
Si se practica esta deducción, será de aplicación lo dispuesto en el número 1 de la letra c) del apartado Uno del artículo 25 de esta Ley Foral.
| (hay en
el Reglamento, dos aspectos sobre cuentas-vivienda : el Art. 31 R . : Cuenta
vivienda Uno. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuenta separada de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de la misma se destinen exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo. Dos. Se perderá el derecho a la deducción:
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinar el derecho a la deducción por ese concepto, conforme dispone la letra b) del número 5 del artículo 74 de la Ley Foral del Impuesto. Tres. Cada sujeto pasivo sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso contrario, únicamente darán derecho a deducción, si procede, las cantidades impuestas en la cuenta vivienda que tuviera fecha de apertura anterior. Cuatro. El documento acreditativo de la cuenta vivienda deberá consignar, al menos, los siguientes datos:
El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado con llevará la pérdida del derecho a la deducción. Cinco. Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas, el sujeto pasivo vendrá obligado a sumar a la cuota del Impuesto devengado en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades deducidas, más los correspondientes intereses de demora. y asimismo, la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento : Cuentas vivienda. Los sujetos pasivos que a la fecha de publicación de este Reglamento (fue el 19.06.92) sean titulares de varias cuentas-vivienda habrán de efectuar el ingreso de las cantidades que, en su caso, depositen en la de apertura más reciente). |
c) El 15 por 100 de las inversiones realizadas en la adquisición de bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, siempre que el bien permanezca en el patrimonio del titular durante un período de tiempo no inferior a tres años y se formalice la comunicación de la transmisión a dicho Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.
d) El 15 por 100 del importe de los gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes que cumplan los requisitos establecidos en la letra anterior, en tanto en cuanto no puedan deducirse como gastos fiscalmente deducibles, a efectos de determinar el rendimiento neto que, en su caso, procediera.
6. Deducciones en actividades empresariales o profesionales.
A los sujetos pasivos de este Impuesto que ejerzan actividades empresariales o profesionales, les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la Inversión empresarial y a la creación de empleo establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
No obstante, estos incentivos sólo serán de aplicación a los sujetos pasivos en régimen de estimación objetiva de bases imponibles cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado régimen.
7. Deducciones por donativos.
a) El 15 por 100 de las donaciones efectuadas a las siguientes Entidades:
- La Comunidad Foral, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y Universidades.
- La Cruz Roja Española.
- La Iglesia Católica y las Asociaciones confesionales no católicas, legalmente reconocidas, que hayan firmado con el Estado Español los acuerdos a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Española.
- Las Fundaciones declaradas de interés social que rindan cuentas, en su caso, al órgano de protectorado correspondiente.
- Las Asociaciones declaradas de utilidad pública.
b) El 15 por 100 de las donaciones puras y simples en bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley de Patrimonio Histórico Español, siempre que se realicen en favor de las entidades citadas en la letra a) anterior.
8. Otras deducciones.
a) Los rendimentos obtenidos por la participación en fondos propios darán derecho a una deducción de la cuantía resultante de minorar el importe integrado en la base imponible, a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 29 de esta Ley Foral, en el rendimiento íntegro obtenido.(intercalamos el Art. 34 del Reglamento, sobre deducción por dividendos :
| Artículo 34. R . Deducción
por dividendos.
(derogado) Uno. De la cuota de este Impuesto se deducirá el 10 por 1 00 de los dividendos de sociedades percibidos por el sujeto pasivo, siempre que el beneficio del que dicho dividendo proceda hubiese tributado efectivamente, sin reducción ni bonificación alguna, por el Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos no tendrán la consideración de reducciones o bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:
Dos. La deducción por dividendos percibidos, a que se refiere el apartado anterior, únicamente será aplicable cuando se trate de participaciones en beneficios o dividendos distribuidos por sociedades residentes en territorio español, cuyos beneficios no disfruten de bonificación o reducción alguna en el Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior. Tres. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a la parte de la base imponible imputada que corresponda a dividendos o participaciones en beneficios que perciba una sociedad en régimen de transparencia fiscal. Cuatro. La deducción la realizará el perceptor de la participación o dividendo tomando como base el importe íntegro. Cinco. A los efectos previstos en este artículo, tendrán la misma consideración que los dividendos las primas de asistencia a juntas y, en general, aquellas percepciones obtenidas por el sujeto pasivo que, no teniendo el concepto estricto de dividendo, representan para aquél un rendimiento derivado de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Seis. En los casos de disolución de sociedades, tendrá la consideración de dividendo, a efectos de la deducción regulada en este artículo, la parte de la cuota de liquidación sometida efectivamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a beneficios no distribuidos, siempre que éstos hubieran tributado por el Impuesto sobre Sociedades en la forma prevista en el apartado Uno de este artículo. Siete. En ningún caso tendrán derecho a esta deducción los rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos de participaciones en el capital social o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva sometidas a su régimen fiscal especial. Ocho. Los socios de las cooperativas cuyo rendimiento se haya beneficiado de la bonificación aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, establecida en el régimen fiscal especial de tales entidades, practicarán esta deducción al 5 por 100). |
La deducción por doble imposición correspondiente a los retornos de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas, reguladas por la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, se atendrá a los dispuesto en el artículo 34 de dicha Ley Foral (nota del Equipo Redactor : la posterior Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas, de 1994, amplía deducciones; ver esta Guía Fiscal : la deducción es del 10 % para las Coop. protegidas; y del 5 % para las Coop. especialmente protegidas; ello por tener éstas últimas otras ventajas).
b) Los sujetos pasivos cuya base imponible esté integrada mayoritariamente por rendimientos del trabajo podrán deducir 30.000 pesetas.
En los casos que se indican a continuación el importe de dicha deducción será el siguiente:
La deducción a que se refiere esta letra b) no será de aplicación a aquellos sujetos pasivos cuyas rentas distintas de los del trabajo sean iguales o superiores a 2.000.000 de pesetas.
| existe en otra Ley una deducción especial, para los casos de propietarios (personas físicas o jurídicas) de viviendas sin derecho a revisión de renta...: |
(Art 4 Ley 14-95 : Deducción en la cuota de los arrendadores que no disfrutan del derecho a revisión de renta.
| todas las deducciones deben documentarse...: |
| la deducción por inversiones más la deducción por donativos tiene un límite : el 30 % de la cuota... : |
- familiares.
- por gastos de enfermedad.
- por alquiler de vivienda.
- por gastos de custodia de hijos.
- por inversiones.
La aplicación de las deducciones por inversiones a que se refiere el artículo 74, con excepción de las previstas en las letras a) y d) del número 5, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las inversiones realizadas.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
| la doble imposición internacional tiene una deducción específica...: |
1. Cuando entre los ingresos de los sujetos pasivos a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 4. figuren rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá de la cuota líquida la menor de las cantidades siguientes:
2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida por la base liquidable. El tipo medio efectivo de gravamen se expresará con dos decimales.