Guía Fiscal Navarra, Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)


Deducciones

ahora, se listan las deducciones. Advertimos que la deducción por inversiones más la deducción por donativos tiene un límite : el 30 % de la Base. Se listan : por ascendientes y descendientes; por enfermedad; alquiler de vivienda; custodia de hijos; primas de seguros; donativos; casos de empresarios y profesionales; de rentas del trabajo (y pensiones)... y también, se habla de cuentas-vivienda, entre otras. Todas deben documentarse. Al final, la deducción por percepciones internacionales...:

Artículo 74. L . Deducciones de la cuota.

1 - Deducciones familiares.

Artículo 29. R. Grado de invalidez que da derecho a deducción. Uno. El grado de minusvalía a que se refieren las letras d) del artículo 18 y d) del número 1 del artículo 74 de la Ley Foral del Impuesto, es el correspondiente a quienes tengan la condición legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre.

Dos. Para disfrutar de esta deducción el sujeto pasivo deberá acreditar que las circunstancias determinantes de la minusvalía concurren en la fecha de devengo del Impuesto.

Tres. La condición legal de persona con misnuvalía se considerará acreditada cuando:

  • a) Sea certificada por los servicios de bienestar de la Comunidad Foral, por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.
  • b) Se perciba prestación reconocida por la Administración Pública como consecuencia de incapacidad permanente, siempre que para tal reconocimiento se exija el grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 a que se refiere el apartado Uno de este artículo. Fin del art. 29 del Reglamento IRPF).


Cuando las personas que den derecho a esta deducción dependan de más de un sujeto pasivo, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.

2. Deducción por gastos de enfermedad.

El 15 por 100 de los gastos sufragados por el sujeto pasivo durante el período impositivo por razones de enfermedad, accidentes o invalidez propios o de las personas por las que tenga derecho a deducción en la cuota, así como de los gastos satisfechos por honorarios profesionales médicos y por clínica con motivo del nacimiento de los hijos del sujeto pasivo y de las cuotas satisfechas a Mutualidades o Sociedades de Seguros Médicos. (sigue el Art. 30 del Reglamento, sobre el asunto :

Artículo 30. R . Deducción por gastos de enfermedad.

Uno. En concepto de gastos de enfermedad se deducirá el 15 por 100 de los gastos sufragados por el sujeto pasivo durante el período de la imposición por razones de enfermedad, accidentes o invalidez propios o de las personas por las que tenga derecho a deducción en la cuota, así como de los gastos satisfechos por honorarios profesionales médicos y por clínica con motivo del nacimiento de los hijos del sujeto pasivo y de las cuotas satisfechas a Mutualidades o Sociedades de Seguros Médicos.

Como gastos por razones de enfermedad, accidente o invalidez se considerarán, entre otros, los siguientes:

  • a) Los de odontología, incluso las prótesis dentarias.
  • b) Los de oftalmología, incluso gafas y lentillas graduadas,
  • c) Los de tratamientos de recuperación.
  • d) Los aparatos ortopédicos.
  • e) Los de clínica que, en su caso, correspondan al acompañante del enfermo.
  • f) Los de servicios de cuidado de enfermos prestados por personal sanitario.
  • g) Los producidos a minusválidos, en el grado establecido en el artículo 29 de este Reglamento, que se refieran tanto a personas como a medios para su necesario cuidado y posible vida normal.
  • h) Los desplazamientos y estancias por razón de consultas médicas del enfermo y un acompañante.
  • i) Los de tratamientos en balnearios y estaciones termales en virtud de prescripción facultativa debidamente acreditada.

No serán deducibles por este concepto los originados por cirugía estética, siempre que la misma no esté motivada por razones de enfermedad, accidente o exigencias profesionales.

Dos. Esta deducción estará condicionada a su justificación documental ajustada a los requisitos exigidos por las normas reguladores del deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales. Fin del art. 30 del Reglamento IRPF).



3. Deducción por alquiler de vivienda.

El 15 por 100, con un máximo de 100.000 pesetas anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:

4. Deducción por gastos de custodia de hijos.

El 15 por 100, con un máximo de 25.000 pesetas anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la custodia de los hijos menores de tres años, cuando los padres trabajen fuera del domicilio familiar y siempre que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores a dos millones de pesetas anuales.

5. Deducción por inversiones.

Artículo 32. R . Concepto de vivienda habitual.

Se entiende por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia del sujeto pasivo durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

Se entenderá que la vivienda no ha constituido la residencia del sujeto pasivo si en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, no ha sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio sujeto pasivo, excepto cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de otra utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

Cuando por incumplimiento de las condiciones establecidas en los párrafos anteriores se pierda el derecho a las deducciones practicadas el sujeto pasivo vendrá obligado a sumar a la cuota del Impuesto devengado en el ejercicio en que tal incumplimiento se haya producido, las cantidades deducidas más los correspondientes intereses de demora. Fin del art. 32 del Reglamento IRPF).


Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual, las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas ("cuentas-vivienda") que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, excepto los intereses. A estos efectos no se computarán las cantidades que constituyan incrementos de patrimonio no gravados, por reinvertirse en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual. (intercalamos el art. 33 del Reglamento, sobre el asunto :

Artículo 33. R . Adquisición de vivienda.

Uno. Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

  • Construcción, cuando el sujeto pasivo satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
  • Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerrarniento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
  • Adquisición del garaje y trastero, siempre que la misma se efectúe conjuntamente con la vivienda habitual.

Dos. Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda:

  • a) La conservación o reparación. A estos efectos, se considerarán gastos de conservación y reparación:
    • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco y similares.
    • Los de sustitución de elementos cuya inutilización sea consecuencia del funcionamiento o uso normal de los bienes en que aquéllos estén integrados, como el arreglo de calefacción, ascensor, bajadas de agua, fontanería y similares.
  • b) La mejora, como el mobiliario, puertas de seguridad, instalación de contraventanas y similares.
  • c) La adquisición de jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha.

Tres. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por otra vivienda anterior, constituirá la base de cálculo la diferencia entre el precio de la nueva y el valor de las anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuatro. No se computarán a efectos de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual las cantidades que constituyan incrementos de patrimonio, determinados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Foral del Impuesto, no gravados por reinvertirse en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual

Cinco. Si, como consecuencia de quiebra o suspensión de pagos, ambas judicialmente declaradas, el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el número Uno de este artículo o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, éste quedará ampliado en otros cuatro años.

Para que la ampliación del plazo prevista en este número surta efecto, el sujeto pasivo deberá presentar declaración por el Impuesto correspondiente al período impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial y acompañar a la misma tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido alguna de las referidas situaciones.

Seis. Cuando por incumplimiento del plazo inicial a que se refiere el número Uno o del ampliado del número Cinco, ambos de este artículo, se pierda el derecho a las deducciones practicadas, el contribuyente vendrá obligado a sumar la cuota del Impuesto devengada en el ejercicio en que se haya incumplido el plazo las cantidades deducidas, más los correspondientes intereses de demora.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de incumplimiento del plazo general de cuatro años contemplado en el número Cinco de este artículo. Fin del art. 33 del Reglamento IRPF).



Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (de la Ley, no del Reglamento) anterior, cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por otra vivienda anterior, constituirá la base del cálculo la diferencia entre el precio de adquisición de la nueva vivienda y las cantidades que hubiesen sido objeto de deducción.

Si se practica esta deducción, será de aplicación lo dispuesto en el número 1 de la letra c) del apartado Uno del artículo 25 de esta Ley Foral.

(hay en el Reglamento, dos aspectos sobre cuentas-vivienda : el Art. 31 R . : Cuenta vivienda

Uno. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuenta separada de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de la misma se destinen exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo.

Dos. Se perderá el derecho a la deducción:

  • a) Cuando el sujeto pasivo disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
  • b) Cuando transcurran cinco años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
  • c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinar el derecho a la deducción por ese concepto, conforme dispone la letra b) del número 5 del artículo 74 de la Ley Foral del Impuesto.

Tres. Cada sujeto pasivo sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso contrario, únicamente darán derecho a deducción, si procede, las cantidades impuestas en la cuenta vivienda que tuviera fecha de apertura anterior.

Cuatro. El documento acreditativo de la cuenta vivienda deberá consignar, al menos, los siguientes datos:

  • Titular de la cuenta.
  • Entidad donde se ha abierto la misma y fecha de apertura.
  • Número de la cuenta.
  • Resumen de los movimientos habidos durante el año.
  • Saldo a fin de año.

El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado conllevará la pérdida del derecho a la deducción.

Cinco. Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas, el sujeto pasivo vendrá obligado a sumar a la cuota del Impuesto devengado en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades deducidas, más los correspondientes intereses de demora.

y asimismo, viene al caso la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento :

Cuentas vivienda. Los sujetos pasivos que a la fecha de publicación de este Reglamento (fue el 19.06.92) sean titulares de varias cuentas-vivienda habrán de efectuar el ingreso de las cantidades que, en su caso, depositen en la de apertura más reciente).



ahora sobre compras de bienes de interés cultural, o su mantenimiento, difusión...:

6. Deducciones en actividades empresariales o profesionales.

no se discrimina, en cuanto a incentivos por inversión y por creación de empleo, a empresarios y profesionales respecto a las Sociedades; pero sólo en estimación directa y no así en la estimación objetiva....:


 

A los sujetos pasivos de este Impuesto que ejerzan actividades empresariales o profesionales les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial y a la creación de empleo establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades como deducciones en la cuota, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

No obstante, estos incentivos sólo serán de aplicación a los sujetos pasivos en régimen de estimación objetiva de bases imponibles cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado régimen.

ahora sobre donativos...:

7. Deducciones por donaciones.

Las previstas en la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio. (esta remisión a la dicha Ley de Fundaciones es por la propia LF 10/96, BON 86, de 17.07.96; del E.R.)

ahora sobre dividendos y similares...:

8. Otras deducciones.

a) Los rendimentos obtenidos por la participación en fondos propios darán derecho a una deducción de la cuantía resultante de minorar el importe integrado en la base imponible, a que se refiere el párrafo tercero del artículo 29 de esta Ley Foral, en el rendimiento íntegro obtenido.(intercalamos el Art. 34 del Reglamento, sobre deducción por dividendos, ya derogado :

(Derogado)

Artículo 34. R . Deducción por dividendos.

  • Uno. De la cuota de este Impuesto se deducirá el 10 por 100 de los dividendos de sociedades percibidos por el sujeto pasivo, siempre que el beneficio del que dicho dividendo proceda hubiese tributado efectivamente, sin reducción ni bonificación alguna, por el Impuesto sobre Sociedades.

    A estos efectos no tendrán la consideración de reducciones o bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:

    • a) Las deducciones de la cuota que sean consecuencia de impuestos satisfechos por la sociedad en el extranjero.
    • b) Las que se deriven exclusivamente de los regímenes especiales por razón de territorio.
    • c) Las deducciones en la cuota que procedan del régimen de incentivos a la inversión y al empleo establecidos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
    • d) La bonificación a que se refiere la letra c) del artículo 25 de la Ley 61-1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
    • e) La parte de los beneficios de las sociedades españolas que obtengan rentas en el extranjero que, de acuerdo con lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición internacional, deban quedar exentas del Impuesto español.
  • Dos. La deducción por dividendos percibidos, a que se refiere el apartado anterior, únicamente será aplicable cuando se trate de participaciones en beneficios o dividendos distribuidos por sociedades residentes en territorio español, cuyos beneficios no disfruten de bonificación o reducción alguna en el Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
  • Tres. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a la parte de la base imponible imputada que corresponda a dividendos o participaciones en beneficios que perciba una sociedad en régimen de transparencia fiscal.
  • Cuatro. La deducción la realizará el perceptor de la participación o dividendo tomando como base el importe íntegro.
  • Cinco. A los efectos previstos en este artículo, tendrán la misma consideración que los dividendos las primas de asistencia a juntas y, en general, aquellas percepciones obtenidas por el sujeto pasivo que, no teniendo el concepto estricto de dividendo, representan para aquél un rendimiento derivado de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
  • Seis. En los casos de disolución de sociedades, tendrá la consideración de dividendo, a efectos de la deducción regulada en este artículo, la parte de la cuota de liquidación sometida efectivamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a beneficios no distribuidos, siempre que éstos hubieran tributado por el Impuesto sobre Sociedades en la forma prevista en el apartado Uno de este artículo.
  • Siete. En ningún caso tendrán derecho a esta deducción los rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos de participaciones en el capital social o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva sometidas a su régimen fiscal especial.
  • Ocho. Los socios de las cooperativas cuyo rendimiento se haya beneficiado de la bonificación aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, establecida en el régimen fiscal especial de tales entidades, practicarán esta deducción al 5 por 100. Fin de este derogado art. 34 del Reglamento IRPF).

 

La deducción por doble imposición correspondiente a los retornos de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas, reguladas por la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, se practicará conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de dicha Ley Foral (nota : la posterior Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas, de 1994, amplía deducciones, y simplificamos ahora: la deducción es del 10 % para las Coop. protegidas; y del 5 % para las Coop. especialmente protegidas; ello por tener éstas últimas otras ventajas. Del Equipo Redactor).

ahora sobre deducción por rendimientos del trabajo...:

b) Los sujetos pasivos cuya base imponible esté integrada mayoritariamente por rendimientos del trabajo podrán deducir 30.000 pesetas.

En los casos que se indican a continuación el importe de dicha deducción será el siguiente:

La deducción a que se refiere esta letra b) no será de aplicación a aquellos sujetos pasivos cuyas rentas distintas de los del trabajo sean iguales o superiores a 2.000.000 de pesetas.

existe en otra Ley una deducción especial, para los casos de propietarios (personas físicas o jurídicas) de viviendas sin derecho a revisión de renta...:


(Art 4 Ley 14-95 : Deducción en la cuota de los arrendadores que no disfrutan del derecho a revisión de renta.

1.- Los arrendadores de viviendas en los contratos a que se refiere la DT segunda de la Ley 29-1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en tanto éstos subsistan y, por aplicación de la regla 7ª del apartado 11 de la DT segunda de dicha Ley, no disfruten del derecho a la revisión de la renta, podrán deducir de la cuota íntegra del IRPF o del Impuesto de Sociedades, según corresponda, el 20 por ciento de la diferencia entre la renta actualizada que teóricamente se hubiese devengado en cada ejercicio de no existir impedimento para la revisión, y la renta realmente devengada.

Reglamentariamente podrá regularse el método para la determinación de la renta actualizada anualmente.

2.- Lo dispuesto en el número anterior no será de aplicación a las viviendas arrendadas no acogidas a regímenes de protección oficial que sean propiedad de entes públicos.

3.- La aplicación del beneficio a que se refiere el número 1 anterior estará condicionada a que el contrato de arrendamiento se haya incluído en el censo de arrendamientos urbanos a que se refiere la DA segunda de la Ley 29-1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá exigir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, justificación del importe de la renta actualizada que teóricamente se hubiese devengado en el ejercicio de no existir impedimento para su revisión.

4.- Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para los períodos impositivos que finalicen a partir de 1 de enero de 1995. Fin art. 4 esta Ley 14-95)

 todas las deducciones deben documentarse...:


Artículo 75. L . Justificación documental.

1. Las deducciones por gastos de enfermedad y por inversión empresarial contempladas en el artículo anterior estarán condicionadas a su justificación documental, ajustada a los requisitos exigidos por las normas reguladores del deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.

2. El resto de las deducciones a que se refiere el artículo anterior, con excepción de la relativa a la percepción de rendimientos del trabajo, requerirán justificación documental adecuada.

la deducción por inversiones más la deducción por donativos tiene un límite : el 30 % de la Base Liquidable ... :


Artículo 76. L . Límites de determinadas deducciones.

1. La base del conjunto de las deducciones por inversiones y por donativos a que se refiere el artículo 74 no podrá exceder del 30 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.

2. Los límites de las deducciones en actividades empresariales o profesionales a que se refiere el artículo 74 se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la íntegra en las deducciones establecidas en dicho artículo por los siguientes conceptos:

 Artículo 77. L . Comprobación de la situación patrimonial.

La aplicación de las deducciones por inversiones a que se refiere el artículo 74, con excepción de las previstas en las letras a) y d) del número 5, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las inversiones realizadas.

A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

la doble imposición internacional tiene una deducción específica...:


Artículo 78. L . Deducción por doble imposición internacional.

1. Cuando entre los ingresos de los sujetos pasivos a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 4. figuren rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá de la cuota líquida la menor de las cantidades siguientes:

2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida por la base liquidable. El tipo medio efectivo de gravamen se expresará con dos decimales.



Elaborada por: iturNet