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| ahora, se listan las deducciones. Advertimos que la deducción por inversiones más la deducción por donativos tiene un límite : el 30 % de la Base. Se listan : por ascendientes y descendientes; por enfermedad; alquiler de vivienda; custodia de hijos; primas de seguros; donativos; casos de empresarios y profesionales; de rentas del trabajo (y pensiones)... y también, se habla de cuentas-vivienda, entre otras. Todas deben documentarse. Al final, la deducción por percepciones internacionales...: |
Artículo 74. L . Deducciones de la cuota.
1 - Deducciones familiares.
- Por el primero: 30.000 pesetas.
- Por el segundo: 40.000 pesetas.
- Por el tercero: 50.000 pesetas.
- Por el cuarto: 60.000 pesetas.
- Por el quinto y sucesivos: 70.000 pesetas.
No se practicará esta deducción por los descendientes en los que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
- Que hayan cumplido treinta años antes del devengo del Impuesto, salvo la excepción [caso de minusvalías] contemplada en la letra d) de este número 1.
- Que obtengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de dieciocho años en el período impositivo de que se trate.
Cuando los descendientes convivan con varios ascendientes del mismo grado, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno. Tratándose de descendientes que convivan con ascendientes con los que tengan distinto grado de parentesco, sólo tendrán derecho a la deducción los ascendientes de grado más próximo, salvo que no obtengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de dieciocho años en el período impositivo de que se trate, supuesto en el cual la deducción pasará a los de grado más lejano.
La deducción establecida en esta letra será también aplicable, con los mismos requisitos y condiciones, a los supuestos de tutela, así como a los de prohijamiento y de acogimiento a que se refieren la Ley 73 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra y los artículos 172 y siguientes del Código Civil, respectivamente.
Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar que no tenga rentas anuales superiores al doble del mencionado salario mínimo la deducción será de 16.000 pesetas por cada uno de ellos. Cuando los ascendientes convivan con más de un sujeto pasivo la deducción se efectuará por partes iguales en la declaración de cada uno. Los hijos no podrán practicarse esta deducción cuando tengan derecho a la misma sus padres.
Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la minusvalía mantenga con el sujeto pasivo las relaciones de tutela y de prohijamiento o acogimiento a que se refiere la letra a) de este número y se den las circunstancias de nivel de renta y grado de invalidez expresadas en el párrafo anterior de esta letra d).
La deducción se practicará por el cónyuge de la persona asistida y en caso de no existir matrimonio por el familiar de grado más próximo.
En el supuesto de más de un familiar del mismo grado la deducción se efectuará por partes iguales.
Cuando el sujeto pasivo con derecho a practicar la deducción no tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, garantizado para mayores de dieciocho años, la deducción pasará, en su caso, a los del siguiente grado.
La deducción prevista en esta letra no será aplicable cuando la persona asistida tenga derecho a la deducción prevista en la letra anterior.
La consideración de persona asistida y la convivencia con el sujeto pasivo habrán de ser justificadas mediante certificación expedida para cada ejercicio por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.(sigue el art. 29 del Reglamento, sobre el asunto :
| Artículo 29. R. Grado de invalidez que
da derecho a deducción. Uno. El grado de minusvalía a que se refieren las
letras d) del artículo 18 y d) del número 1 del artículo 74 de la Ley Foral del
Impuesto, es el correspondiente a quienes tengan la condición legal de persona con
minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo previsto en
la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Dos. Para disfrutar de esta deducción el sujeto pasivo deberá acreditar que las circunstancias determinantes de la minusvalía concurren en la fecha de devengo del Impuesto. Tres. La condición legal de persona con misnuvalía se considerará acreditada cuando:
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Cuando las personas que den derecho a esta deducción dependan de más de un sujeto pasivo, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
2. Deducción por gastos de enfermedad.
El 15 por 100 de los gastos sufragados por el sujeto pasivo durante el período impositivo por razones de enfermedad, accidentes o invalidez propios o de las personas por las que tenga derecho a deducción en la cuota, así como de los gastos satisfechos por honorarios profesionales médicos y por clínica con motivo del nacimiento de los hijos del sujeto pasivo y de las cuotas satisfechas a Mutualidades o Sociedades de Seguros Médicos. (sigue el Art. 30 del Reglamento, sobre el asunto :
| Artículo 30. R . Deducción por gastos
de enfermedad. Uno. En concepto de gastos de enfermedad se deducirá el 15 por 100 de los gastos sufragados por el sujeto pasivo durante el período de la imposición por razones de enfermedad, accidentes o invalidez propios o de las personas por las que tenga derecho a deducción en la cuota, así como de los gastos satisfechos por honorarios profesionales médicos y por clínica con motivo del nacimiento de los hijos del sujeto pasivo y de las cuotas satisfechas a Mutualidades o Sociedades de Seguros Médicos. Como gastos por razones de enfermedad, accidente o invalidez se considerarán, entre otros, los siguientes:
No serán deducibles por este concepto los originados por cirugía estética, siempre que la misma no esté motivada por razones de enfermedad, accidente o exigencias profesionales. Dos. Esta deducción estará condicionada a su justificación documental ajustada a los requisitos exigidos por las normas reguladores del deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales. Fin del art. 30 del Reglamento IRPF). |
3. Deducción por alquiler de vivienda.
El 15 por 100, con un máximo de 100.000 pesetas anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
4. Deducción por gastos de custodia de hijos.
El 15 por 100, con un máximo de 25.000 pesetas anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la custodia de los hijos menores de tres años, cuando los padres trabajen fuera del domicilio familiar y siempre que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores a dos millones de pesetas anuales.
5. Deducción por inversiones.
Se exceptúan los contratos de seguro de vida de capital diferido, aun cuando incluyan un contraseguro para caso de fallecimiento, de duración inferior a diez años.
Se entenderá por residencia habitual la vivienda en la que el sujeto pasivo resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (intercalamos el art. 32 del Reglamento, sobre el asunto :
| Artículo 32. R . Concepto de vivienda
habitual. Se entiende por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia del sujeto pasivo durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Se entenderá que la vivienda no ha constituido la residencia del sujeto pasivo si en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, no ha sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio sujeto pasivo, excepto cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de otra utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. Cuando por incumplimiento de las condiciones establecidas en los párrafos anteriores se pierda el derecho a las deducciones practicadas el sujeto pasivo vendrá obligado a sumar a la cuota del Impuesto devengado en el ejercicio en que tal incumplimiento se haya producido, las cantidades deducidas más los correspondientes intereses de demora. Fin del art. 32 del Reglamento IRPF). |
Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual, las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas ("cuentas-vivienda") que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, excepto los intereses. A estos efectos no se computarán las cantidades que constituyan incrementos de patrimonio no gravados, por reinvertirse en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual. (intercalamos el art. 33 del Reglamento, sobre el asunto :
| Artículo 33. R . Adquisición de
vivienda. Uno. Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:
Dos. Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda:
Tres. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por otra vivienda anterior, constituirá la base de cálculo la diferencia entre el precio de la nueva y el valor de las anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción. Cuatro. No se computarán a efectos de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual las cantidades que constituyan incrementos de patrimonio, determinados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Foral del Impuesto, no gravados por reinvertirse en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual Cinco. Si, como consecuencia de quiebra o suspensión de pagos, ambas judicialmente declaradas, el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el número Uno de este artículo o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, éste quedará ampliado en otros cuatro años. Para que la ampliación del plazo prevista en este número surta efecto, el sujeto pasivo deberá presentar declaración por el Impuesto correspondiente al período impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial y acompañar a la misma tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido alguna de las referidas situaciones. Seis. Cuando por incumplimiento del plazo inicial a que se refiere el número Uno o del ampliado del número Cinco, ambos de este artículo, se pierda el derecho a las deducciones practicadas, el contribuyente vendrá obligado a sumar la cuota del Impuesto devengada en el ejercicio en que se haya incumplido el plazo las cantidades deducidas, más los correspondientes intereses de demora. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de incumplimiento del plazo general de cuatro años contemplado en el número Cinco de este artículo. Fin del art. 33 del Reglamento IRPF). |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (de la Ley, no del Reglamento)
anterior, cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción
por otra vivienda anterior, constituirá la base del cálculo la diferencia entre el
precio de adquisición de la nueva vivienda y las cantidades que hubiesen sido objeto de
deducción.
Si se practica esta deducción, será de aplicación lo dispuesto en el número 1 de la letra c) del apartado Uno del artículo 25 de esta Ley Foral.
| (hay en el
Reglamento, dos aspectos sobre cuentas-vivienda : el Art. 31 R . : Cuenta vivienda Uno. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuenta separada de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de la misma se destinen exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo. Dos. Se perderá el derecho a la deducción:
Tres. Cada sujeto pasivo sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso contrario, únicamente darán derecho a deducción, si procede, las cantidades impuestas en la cuenta vivienda que tuviera fecha de apertura anterior. Cuatro. El documento acreditativo de la cuenta vivienda deberá consignar, al menos, los siguientes datos:
El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado conllevará la pérdida del derecho a la deducción. Cinco. Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas, el sujeto pasivo vendrá obligado a sumar a la cuota del Impuesto devengado en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades deducidas, más los correspondientes intereses de demora. y asimismo, viene al caso la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento : Cuentas vivienda. Los sujetos pasivos que a la fecha de publicación de este Reglamento (fue el 19.06.92) sean titulares de varias cuentas-vivienda habrán de efectuar el ingreso de las cantidades que, en su caso, depositen en la de apertura más reciente). |
ahora sobre compras de bienes de interés cultural, o su mantenimiento, difusión...:
6. Deducciones en actividades empresariales o profesionales.
| no se discrimina, en cuanto a incentivos por inversión y por creación de empleo, a empresarios y profesionales respecto a las Sociedades; pero sólo en estimación directa y no así en la estimación objetiva....: |
A los sujetos pasivos de este Impuesto que ejerzan actividades empresariales o profesionales les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial y a la creación de empleo establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades como deducciones en la cuota, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
No obstante, estos incentivos sólo serán de aplicación a los sujetos pasivos en régimen de estimación objetiva de bases imponibles cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado régimen.
ahora sobre donativos...:
7. Deducciones por donaciones.
Las previstas en la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio. (esta remisión a la dicha Ley de Fundaciones es por la propia LF 10/96, BON 86, de 17.07.96; del E.R.)
ahora sobre dividendos y similares...:
8. Otras deducciones.
a) Los rendimentos obtenidos por la participación en fondos propios darán derecho a una deducción de la cuantía resultante de minorar el importe integrado en la base imponible, a que se refiere el párrafo tercero del artículo 29 de esta Ley Foral, en el rendimiento íntegro obtenido.(intercalamos el Art. 34 del Reglamento, sobre deducción por dividendos, ya derogado :
| (Derogado)
Artículo 34. R . Deducción por dividendos.
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La deducción por doble imposición correspondiente a los retornos de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas, reguladas por la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, se practicará conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de dicha Ley Foral (nota : la posterior Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas, de 1994, amplía deducciones, y simplificamos ahora: la deducción es del 10 % para las Coop. protegidas; y del 5 % para las Coop. especialmente protegidas; ello por tener éstas últimas otras ventajas. Del Equipo Redactor).
ahora sobre deducción por rendimientos del trabajo...:
b) Los sujetos pasivos cuya base imponible esté integrada mayoritariamente por rendimientos del trabajo podrán deducir 30.000 pesetas.
En los casos que se indican a continuación el importe de dicha deducción será el siguiente:
- Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 1.000.000 de pesetas: 100.000 pesetas.
- Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 1.000.001 y 2.400.000 pesetas: 100.000 pesetas, menos el resultado de multiplicar por 0,05 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos y 1.000.000.
La deducción a que se refiere esta letra b) no será de aplicación a aquellos sujetos pasivos cuyas rentas distintas de los del trabajo sean iguales o superiores a 2.000.000 de pesetas.
| existe en otra Ley una deducción especial, para los casos de propietarios (personas físicas o jurídicas) de viviendas sin derecho a revisión de renta...: |
(Art 4 Ley 14-95 : Deducción en la cuota de los arrendadores que no disfrutan del derecho a revisión de renta.
1.- Los arrendadores de viviendas en los contratos a que se refiere la DT segunda de la Ley 29-1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en tanto éstos subsistan y, por aplicación de la regla 7ª del apartado 11 de la DT segunda de dicha Ley, no disfruten del derecho a la revisión de la renta, podrán deducir de la cuota íntegra del IRPF o del Impuesto de Sociedades, según corresponda, el 20 por ciento de la diferencia entre la renta actualizada que teóricamente se hubiese devengado en cada ejercicio de no existir impedimento para la revisión, y la renta realmente devengada.
Reglamentariamente podrá regularse el método para la determinación de la renta actualizada anualmente.
2.- Lo dispuesto en el número anterior no será de aplicación a las viviendas arrendadas no acogidas a regímenes de protección oficial que sean propiedad de entes públicos.
3.- La aplicación del beneficio a que se refiere el número 1 anterior estará condicionada a que el contrato de arrendamiento se haya incluído en el censo de arrendamientos urbanos a que se refiere la DA segunda de la Ley 29-1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
El Departamento de Economía y Hacienda podrá exigir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, justificación del importe de la renta actualizada que teóricamente se hubiese devengado en el ejercicio de no existir impedimento para su revisión.
4.- Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para los períodos impositivos que finalicen a partir de 1 de enero de 1995. Fin art. 4 esta Ley 14-95)
| todas las deducciones deben documentarse...: |
1. Las deducciones por gastos de enfermedad y por inversión empresarial contempladas en el artículo anterior estarán condicionadas a su justificación documental, ajustada a los requisitos exigidos por las normas reguladores del deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
2. El resto de las deducciones a que se refiere el artículo anterior, con excepción de la relativa a la percepción de rendimientos del trabajo, requerirán justificación documental adecuada.
| la deducción por inversiones más la deducción por donativos tiene un límite : el 30 % de la Base Liquidable ... : |
1. La base del conjunto de las deducciones por inversiones y por donativos a que se refiere el artículo 74 no podrá exceder del 30 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.
2. Los límites de las deducciones en actividades empresariales o profesionales a que se refiere el artículo 74 se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la íntegra en las deducciones establecidas en dicho artículo por los siguientes conceptos:
- familiares.
- por gastos de enfermedad.
- por alquiler de vivienda.
- por gastos de custodia de hijos.
- por inversiones.
Artículo 77. L . Comprobación de la situación patrimonial.
La aplicación de las deducciones por inversiones a que se refiere el artículo 74, con excepción de las previstas en las letras a) y d) del número 5, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las inversiones realizadas.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
| la doble imposición internacional tiene una deducción específica...: |
1. Cuando entre los ingresos de los sujetos pasivos a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 4. figuren rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá de la cuota líquida la menor de las cantidades siguientes:
2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida por la base liquidable. El tipo medio efectivo de gravamen se expresará con dos decimales.
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