

| operación
vinculada es aquella de tipo económico, que se realiza en el ámbito personal
entre parientes; o similarmente, entre empresas relacionadas; serán conforme a precio
normal de mercado, aunque se realizaran por importe mayor o menor...: |
Articulo 9. L .Operaciones vinculadas.
La valoración de las operaciones vinculadas
definidas como tales en el artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del
Impuesto sobre Sociedades, se efectuará conforme a lo previsto en el mencionado
artículo.
Artículo 34 L .
Gastos deducibles.
- Tendrán la consideración de gastos deducibles
para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario, exclusivamente, los de
administración y custodia.
- (sin interés aquí)
- También se considerarán gastos deducibles los
intereses de capitales ajenos invertidos en la suscripción por sus trabajadores de partes
representativas del capital social de Sociedades Anónimas Laborales y Cooperativas.
| Caso
de fallecimiento, claras están las rentas percibidas por el finado : hasta ese
día; las deducciones son tomadas proporcionalmente; y si hubiera sido tributación
conjunta, quedan obligados al pago los herederos; caso de nacimiento, parecido :
las deducciones nacen ese día y no desde el 1 enero, salvo si ese día fuera el del
nacimiento, evidentemente... y así en casos similares...: |
Artículo 89. L . Período impositivo inferior al año natural.
- El período impositivo será inferior al año
natural en caso de fallecimiento del sujeto pasivo en un día distinto del 31 de
diciembre.
- En el supuesto previsto en el número anterior
finalizará para el sujeto pasivo, integrante o no de una unidad familiar, el período
impositivo, devengándose en consecuencia el Impuesto para el citado sujeto pasivo.
- La base imponible será la que corresponda a la
renta obtenida hasta el momento indicado en el número anterior, sin que proceda, en
ningún caso, su elevación al año.
- Las deducciones familiares recogidas en el
artículo 74.1 que correspondan al sujeto pasivo se minorarán proporcionalmente al
número de días del año natural que integren el período impositivo.
El importe de las deducciones practicadas conforme
a lo establecido en el párrafo anterior reducirá, en su caso, la cuantía de las
deducciones que por los mismos conceptos tengan derecho a efectuar otros sujetos pasivos.
En el caso de tributación
conjunta, los herederos y legatarios estarán solidariamente obligados frente a la
Hacienda Pública de Navarra con los sujetos pasivos supérstites de la unidad familiar y
ocuparán, respecto a éstos, el lugar del causante a efectos del prorrateo regulado en el
artículo 85.5 de esta Ley Foral.
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