Guía Fiscal Navarra, Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)


Otros Casos


Algunas cuestiones aisladas en la normativa IRPF : Operaciones Vinculadas, Mención a socios de S.A.L. y Cooperativas, Caso de plazos inferiores al año natural... (por fallecimientos, nacimientos...)


operación vinculada es aquella de tipo económico, que se realiza en el ámbito personal entre parientes; o similarmente, entre empresas relacionadas; serán conforme a precio normal de mercado, aunque se realizaran por importe mayor o menor...:


Articulo 9. L .Operaciones vinculadas.

La valoración de las operaciones vinculadas definidas como tales en el artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se efectuará conforme a lo previsto en el mencionado artículo.

Artículo 34 L . Gastos deducibles.

  1. Tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario, exclusivamente, los de administración y custodia.
  2. (sin interés aquí)
  3. También se considerarán gastos deducibles los intereses de capitales ajenos invertidos en la suscripción por sus trabajadores de partes representativas del capital social de Sociedades Anónimas Laborales y Cooperativas.
Caso de fallecimiento, claras están las rentas percibidas por el finado : hasta ese día; las deducciones son tomadas proporcionalmente; y si hubiera sido tributación conjunta, quedan obligados al pago los herederos; caso de nacimiento, parecido : las deducciones nacen ese día y no desde el 1 enero, salvo si ese día fuera el del nacimiento, evidentemente... y así en casos similares...:


Artículo 89. L . Período impositivo inferior al año natural.

  1. El período impositivo será inferior al año natural en caso de fallecimiento del sujeto pasivo en un día distinto del 31 de diciembre.
  2. En el supuesto previsto en el número anterior finalizará para el sujeto pasivo, integrante o no de una unidad familiar, el período impositivo, devengándose en consecuencia el Impuesto para el citado sujeto pasivo.
  3. La base imponible será la que corresponda a la renta obtenida hasta el momento indicado en el número anterior, sin que proceda, en ningún caso, su elevación al año.
  4. Las deducciones familiares recogidas en el artículo 74.1 que correspondan al sujeto pasivo se minorarán proporcionalmente al número de días del año natural que integren el período impositivo.
    El importe de las deducciones practicadas conforme a lo establecido en el párrafo anterior reducirá, en su caso, la cuantía de las deducciones que por los mismos conceptos tengan derecho a efectuar otros sujetos pasivos.
  5. En el caso de tributación conjunta, los herederos y legatarios estarán solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública de Navarra con los sujetos pasivos supérstites de la unidad familiar y ocuparán, respecto a éstos, el lugar del causante a efectos del prorrateo regulado en el artículo 85.5 de esta Ley Foral.



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