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| a los cinco años, pero atención al cómputo de tal plazo y a las interrupciones; por demás, también prescribe el derecho del contribuyente a devolución de cantidades...: |
Artículo 108. L . Prescripción.
Prescribirán a los cinco años los siguientes derechos y acciones:
| a los cinco años desde la infracción o desde la finalización de plazos (de declaración, de pago...) ...: |
Artículo 109. L . Cómputo.
El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos supuestos a que se refiere el artículo anterior, como sigue:
En el caso de la letra a), desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración; en el caso de la letra b), desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario; en el caso de la letra c), desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones, y en el de la letra d), desde el día en que se realizó el ingreso indebido.
| plazo que se interrumpe por múltiples motivos, bastando una acción (probada) de Hacienda ... : |
Artículo 110. L . Interrupción.
1. Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 108, se interrumpen:
2.El plazo de prescripción a que se refiere la letra d) del articulo 108 se interrumpirá por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca su existencia.
Artículo 111. L . Aplicación.
La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.
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