Guía Fiscal Navarra, Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)


Prescripción

a los cinco años, pero atención al cómputo de tal plazo y a las interrupciones; por demás, también prescribe el derecho del contribuyente a devolución de cantidades...:


Artículo 108. L . Prescripción.

Prescribirán a los cinco años los siguientes derechos y acciones:

a los cinco años desde la infracción o desde la finalización de plazos (de declaración, de pago...)  ...:


Artículo 109. L . Cómputo.

El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos supuestos a que se refiere el artículo anterior, como sigue:

En el caso de la letra a), desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración; en el caso de la letra b), desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario; en el caso de la letra c), desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones, y en el de la letra d), desde el día en que se realizó el ingreso indebido.

plazo que se interrumpe por múltiples motivos, bastando una acción (probada) de Hacienda ... :


Artículo 110. L . Interrupción.

1. Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 108, se interrumpen:

2.El plazo de prescripción a que se refiere la letra d) del articulo 108 se interrumpirá por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca su existencia.

Artículo 111. L . Aplicación.

La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.



Elaborada por: iturNet