Guía Fiscal Navarra, Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)


Quién lo exige

simplificando : es un impuesto que afecta a los navarros o residentes en Navarra (éstos, residiendo más de 183 días por año); es impuesto competencia del Gobierno de Navarra...:


Artículo 1. L . Régimen Jurídico.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirá por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Econòmico a que se refiere el articulo 45 de la Ley Organíca 13/1982 , de 10 de Agosto del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 4. L . Ambito de aplicación.

1. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los siguientes sujetos pasivos:

2. Se entenderá que las personas físicas tienen su residencia habitual en Navarra cuando permanezcan en su territorio por más de ciento ochenta y tres días durante el año natural. En los supuestos en los que el período impositivo no coincida con el año natural se considerará que se cumple tal condición cuando la permanencia en Navarra exceda de la mitad del citado período impositivo.

3. Cuando las personas físicas constituyan una unidad familiar, conforme a lo establecido en el artículo 83 de esta Ley Foral, y opten por la tributación conjunta, corresponderá a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto de todas ellas cuando resida en territorio navarro el cónyuge varón, o el padre o la madre si no existiera matrimonio o hubiese separación judicial.

Artículo 91. L . Competencia.

La competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda.



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