los rendimientos del capital se dividen en rendimientos mobiliarios e inmobiliarios. Primero, las normas generales, comunes a ambos tipos; luego las del capital inmobiliario y finalmente, las del mobiliario; destacamos conceptos esenciales en negrita; y comenzamos. De los rendimientos inmobiliarios o mobiliarios se excluyen, a efectos de IRPF, los afectos a actividad empresarial o profesional del contribuyente que en IRPF tributan por ese concepto, su actividad  ...:


Artículo 20 L . Rendimientos íntegros del capital.

  1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el mismo.
  2. No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como incrementos o disminuciones de patrimonio, salvo que por esta Ley Foral se califiquen como rendimientos del capital.
  3. En todo caso, se incluirán como rendimientos del capital:
respecto a valoración de retribuciones no dinerarias : precios de mercado; atención al apartado 3, del ingreso a cuenta no repercutido al perceptor...:


Artículo 21 L . Valoración de las retribuciones no dinerarias o en especie.

  1. Las retribuciones no dinerarias o en especie se valorarán según el precio de mercado de los bienes o servicios recibidos, directa o indirectamente.
    Reglamentariamente podrán establecerse los criterios aplicables para la determinación del citado precio de mercado.
  2. El ingreso a cuenta que, en su caso, se establezca sobre las retribuciones no dinerarias o en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de esta Ley Foral, se calculará sobre el valor a que se refiere el apartado anterior.
  3. En los casos de retribuciones en especie se incluirá como rendimiento del capital la valoración resultante de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y, en su caso, el ingreso a cuenta a que se refiere el apartado 2 anterior, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.
el rendimiento del capital tiene unos gastos deducibles, quedando su valor en neto, sobre el que se grava ...:


Artículo 22 L . Rendimiento neto del capital.

El rendimiento neto del capital será el resultado de disminuir los rendimientos íntegros en el importe de los gastos deducibles. [que son diferentes, caso del capital mobiliario o del inmobiliario, como enseguida veremos; del E.R.]

si los rendimientos del trabajo se imputan genéricamente al perceptor, el asalariado, el pensionista... el rendimiento del capital se atribuye al titular de los bienes ...:


Artículo 23 L . Individualización de los rendimientos del capital.

Los rendimientos del capital se atribuirán a los sujetos pasivos que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley Foral 13/1992, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos.

pasamos ahora a los rendimientos del capital inmobiliario, dejado su valor en neto, sobre el neto se grava ...:


Rendimientos del capital inmobiliario

Artículo 24 L . Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del arrendatario o subarrendatario, del cesionario o del adquirente, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 25 L . Rendimiento neto del capital inmobiliario.

1. El rendimiento neto del capital inmobiliario será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos siguientes:

En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. Los rendimientos netos positivos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo o se hayan generado en un período superior a dos años se reducirán en un 30 por 100. El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 26 L . Rendimiento en caso de parentesco.

En los supuestos de inmuebles arrendados o subarrendados o cuyo uso o disfrute hubiera sido cedido en favor del cónyuge o parientes hasta el tercer grado inclusive, incluidos los afines, el rendimiento neto no podrá ser inferior al dos por ciento del valor catastral del inmueble a efectos de la Contribución Territorial o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o al valor de adquisición si el inmueble no tuviera asignado valor catastral.

En los supuestos de constitución de derechos de usufructo en favor de las mismas personas a que se refiere el párrafo anterior el rendimiento neto no podrá ser inferior al valor del mismo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con aplicación, en su caso, a dicho rendimiento de la reducción prevista en el apartado 2 del artículo anterior.

pasando ahora al capital mobiliario, primero, alguna definición ...:


Artículo 27 L . Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario:

ahora, caso de participar en Fondos Propios ...:


Artículo 28 L . Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad:

los rendimientos provenientes de participar en Fondos Propios, a efectos de integrarlos en el IRPF, no se toman por su valor sino se incrementan multiplicándolos por unos coeficientes ...:


2. A efectos de su integración en la base imponible, los rendimientos a que se refieren las letras anteriores, en cuanto procedan de entidades residentes en territorio español, se multiplicarán por los siguientes coeficientes:

ahora, caso de rendimientos por cesión a terceros de capitales propios; primero, definiciones ..:


Artículo 29 L . Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

1. Tendrán esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, tales como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por la cesión a terceros de capitales propios, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Tendrán, en particular, esta consideración:

tras decir los casos de cesión a terceros de fondos propios, ahora se dice sobre su valoración; que se restan los gastos accesorios; y sobre rendimientos negativos derivados ..:


2. En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el sujeto pasivo hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del sujeto pasivo.

ahora, el tercer grupo (el resto) de rendimientos del capital; primero, se incluyen capitales diferidos, rentas de varios tipos... importa edad, forma de percepción... tras lo cual se aporta un listado con heterogéneos casos de otros rendimientos del capital. Primero, sobre capitales y rentas ..:


Artículo 30 L . Rendimientos provenientes de otros bienes muebles o derechos.

1. Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 14.2.a) de esta Ley Foral, deban tributar como rendimientos del trabajo.

En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:

  • 45 por 100, cuando el perceptor tenga menos de cuarenta años.
  • 40 por 100, cuando el perceptor tenga entre 40 y cuarenta y nueve años.
  • 35 por 100, cuando el perceptor tenga entre 50 y cincuenta y nueve años.
  • 25 por 100, cuando el perceptor tenga entre 60 y sesenta y nueve años.
  • 20 por 100, cuando el perceptor tenga más de sesenta y nueve años.

Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la percepción de cada anualidad.

  • 15 por 100, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a cinco años.
  • 25 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a cinco e inferior o igual a diez años.
  • 35 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a diez e inferior o igual a quince años.
  • 45 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a quince años.
y seguimos con el tercer grupo (el resto) de rendimientos del capital, que deja claro incluir a ciertos capitales y rentas, pero ahora aporta un listado con heterogéneos casos de otros rendimientos del capital ..:


2. Otros rendimientos del capital mobiliario.

Quedan incluidos en este apartado, entre otros, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

de todos los casos anteriores hay una matización (esto es, no se considerará rendimiento mobiliario), cuando se pacte aplazamiento o fraccionamiento de precio en ..:


Artículo 31 L . Supuestos que no tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

No tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario, sin perjuicio de su tributación por el concepto que corresponda, la contraprestación obtenida por el sujeto pasivo por el fraccionamiento o aplazamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad empresarial o profesional habitual.

desglosados anteriormente supuestos varios de capital mobiliario, ahora se sienta sobre deducibilidad de gastos. En el art siguiente, hay reducciones, también. Respecto a la deducibilidad, hay límites, según tipo de rendimientos, que destacamos en negrita ..:


Artículo 32 L . Rendimiento neto del capital mobiliario.

1. Para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario se deducirán de los rendimientos íntegros, exclusivamente, los gastos siguientes:

ahora sobre reducciones, en concretos casos que destacamos en negrita ..:


2. Los rendimientos netos se computarán en su totalidad, excepto cuando siendo positivos les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

Esta última reducción resultará asimismo aplicable al rendimiento total derivado de percepciones de contratos de seguro de vida, que se reciban en forma de capital, transcurridos más de doce años desde el pago de la primera prima, siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden una periodicidad y regularidad suficientes, en los términos que reglamentariamente se establezcan. [pero añadimos, también, que esa reducción del 70 % sólo, en contratos de seguros concertados desde el 31.12.94, por lo fijado en la DT-5; para otros casos similares, hay otra particularidad en la DT-4; del E.R.]

La reducción aplicable será del 70 por 100 cuando las prestaciones por invalidez deriven de contratos de seguros concertados con más de doce años de antigüedad, siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden una periodicidad y regularidad suficientes, en los términos que reglamentariamente se establezcan. [pero esa reducción del 70 % sólo, en contratos de seguros concertados desde el 31.12.94, por lo fijado en la DT-5; del E.R.]