| ahora los rendimientos de empresarios y de profesionales, como tales (esto es, se generan mixtos por trabajo y por capital: el empresario - individual o el profesional, trabaja y lo hace con su capital) que los hay en todos los sectores productivos; incluso se puede considerar como actividad específica el arrendamiento de inmuebles; el interés de Hacienda está en acotar los rendimientos gravables...: |
Rendimientos de actividades empresariales o profesionales
Artículo 33 L . Rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales.
- a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
- b) Que para el desempeño de aquélla se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
| el cálculo del rendimiento se hace primordialmente mediante las normas del Impuesto sobre Sociedades, con alguna particularidad; hay regímenes...: |
Artículo 34 L . Rendimiento neto.
1. El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en esta Sección y se llevará a cabo a través de los siguientes regímenes:
- La normal.
- La simplificada.
| importante : caso de incrementos o disminuciones patrimoniales de elementos afectos a la actividad, no tributan sino por este impuesto IRPF y como se dice enseguida (más abajo, art. 37 Ley, sobre cuáles pueden ser afectos)...: |
2. En el rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales no se incluirán los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, los cuales se cuantificarán y tributarán con arreglo a las normas previstas en esta Ley Foral para los incrementos y disminuciones de patrimonio .
3. La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el contribuyente no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio.
Se entenderá que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde aquélla.
| si el empresario o profesional regala, o pone precio por debajo del de mercado, seguirá (fiscalmente) valoración a precio mercado de lo regalado; similarmente si los destina a consumo propio...: |
4. Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el sujeto pasivo ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio.
Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes y servicios, se atenderá a este último.
5. La valoración de los activos fijos afectos a las actividades empresariales y profesionales se efectuará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades y con las especialidades que reglamentariamente se establezcan.
| cuando haya ingresos netos de generación superior a los dos años, se les reduce a efectos de gravamen en un 30 % y caso de cobros fraccionados...: |
6. Los rendimientos netos derivados de actividades con un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por 100.
El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que regalmentariamente se establezcan.
| además de las normas generales del I. Sociedades están las reglas especiales que siguen...: |
Artículo 35 L . Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
En la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales en estimación directa serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas especiales:
| ahora se dice qué deberá señalar el Reglamento de IRPF refiriéndose a la estimación objetiva (signos, índices, módulos...)...: |
Artículo 36 L . Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.
1. El cálculo del rendimiento neto en la estimación objetiva se regulará por lo establecido en el presente artículo y las disposiciones que lo desarrollen.
Las disposiciones reglamentarias se ajustarán a las siguientes reglas:
- ª Los sujetos pasivos que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este régimen, determinarán sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- ª El régimen de estimación objetiva se aplicará conjuntamente con los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando así se determine reglamentariamente.
- ª El ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva se fijará, entre otros extremos, bien por la naturaleza de las actividades y cultivos, bien por módulos objetivos como el volumen de operaciones, el número de trabajadores, el importe de las compras, la superficie de las explotaciones o los activos fijos utilizados, con los límites que, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, se determinen reglamentariamente.
- ª Podrá establecerse la aplicación del régimen de estimación objetiva a las entidades en régimen de atribución de rentas.
- ª En el cálculo del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales en estimación objetiva, se utilizarán los signos, índices o módulos generales o referidos a determinados sectores de actividad que determine el Departamento Economía y Hacienda.
- ª Reglamentariamente podrá regularse la aplicación para actividades o sectores concretos de sistemas de estimación objetiva en virtud de los cuales se establezcan, previa aceptación por los sujetos pasivos, cifras individualizadas de rendimientos netos para varios períodos impositivos.
- ª La aplicación de los regímenes de estimación objetiva nunca podrá dar lugar al gravamen de los incrementos y disminuciones patrimoniales que, en su caso, pudieran producirse por las diferencias entre los rendimientos reales de la actividad y los derivados de la correcta aplicación de estos regímenes.
2. Cuando el sujeto pasivo hubiere renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva y le sea de aplicación el de estimación indirecta, para la determinación del rendimiento de la actividad empresarial o profesional se tendrán en cuenta, preferentemente, los signos índices y módulos establecidos para la estimación objetiva.
| interesante, qué se admite como elementos patrimoniales afectos...: |
Artículo 37 L . Elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profesionales.
1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional:
| respecto al frecuente caso de uso parcial de bienes...: |
Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad empresarial o profesional, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. Reglamentariamente podrán establecerse criterios para considerar la afectación de los elementos patrimoniales.
| pudiera haber elementos cuya titularidad sea del cónyuge, hijos...: |
2. La consideración de elementos patrimoniales afectos lo será con independencia de que la titularidad de éstos, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges.
| se supone que los ingresos son (fiscalmente) imputables a quienes los realicen, genéricamente los titulares...: |
Artículo 38 L . Individualización de los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.
Los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades empresariales o profesionales.