ahora los rendimientos de empresarios y de profesionales, como tales (esto es, se generan mixtos por trabajo y por capital: el empresario - individual o el profesional, trabaja y lo hace con su capital) que los hay en todos los sectores productivos; incluso se puede considerar como actividad específica el arrendamiento de inmuebles; el interés de Hacienda está en acotar los rendimientos gravables...:


Rendimientos de actividades empresariales o profesionales

Artículo 33 L . Rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales.

  1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
    En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades de fabricación, comercio, prestación de servicios o extractivas, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
    Se considerarán, entre otros, como empresarios, profesionales, artistas o deportistas los incluidos como tales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
  2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de bienes inmuebles tiene la consideración de actividad empresarial, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:
el cálculo del rendimiento se hace primordialmente mediante las normas del Impuesto sobre Sociedades, con alguna particularidad; hay regímenes...:


Artículo 34 L . Rendimiento neto.

1. El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en esta Sección y se llevará a cabo a través de los siguientes regímenes:

importante : caso de incrementos o disminuciones patrimoniales de elementos afectos a la actividad, no tributan sino por este impuesto IRPF y como se dice enseguida (más abajo, art. 37 Ley, sobre cuáles pueden ser afectos)...:


2. En el rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales no se incluirán los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, los cuales se cuantificarán y tributarán con arreglo a las normas previstas en esta Ley Foral para los incrementos y disminuciones de patrimonio .

3. La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el contribuyente no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio.

Se entenderá que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde aquélla.

si el empresario o profesional regala, o pone precio por debajo del de mercado, seguirá (fiscalmente) valoración a precio mercado de lo regalado; similarmente si los destina a consumo propio...:


4. Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el sujeto pasivo ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio.

Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes y servicios, se atenderá a este último.

5. La valoración de los activos fijos afectos a las actividades empresariales y profesionales se efectuará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades y con las especialidades que reglamentariamente se establezcan.

cuando haya ingresos netos de generación superior a los dos años, se les reduce a efectos de gravamen en un 30 % y caso de cobros fraccionados...:


6. Los rendimientos netos derivados de actividades con un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por 100.

El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que regalmentariamente se establezcan.

además de las normas generales del I. Sociedades están las reglas especiales que siguen...:


Artículo 35 L . Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

En la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales en estimación directa serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas especiales:

  1. ª  No tendrán la consideración de gasto deducible los conceptos a que se refiere el artículo 24.2 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, ni las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo 55 de esta Ley Foral.
    No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el apartado 3 de la disposición transitoria quinta y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite anual de 500.000 pesetas.
  2. ª  Cuando resulte debidamente acreditado, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores de edad del sujeto pasivo que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación del rendimiento, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado.
    Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo.
  3. ª  Cuando el cónyuge o los hijos menores de edad del sujeto pasivo que convivan con él, cedan bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad de que se trate, se deducirá, para la determinación del rendimiento del titular de la actividad, la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de aquélla, podrá deducirse este último. La contraprestación o el valor de mercado se considerará rendimiento del capital del cónyuge o los hijos menores.
    Lo dispuesto en esta regla no será de aplicación cuando se trate de bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges.
  4. ª  La estimación directa simplificada se aplicará a determinadas actividades cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de las desarrolladas por el sujeto pasivo, no supere en el año inmediato anterior la cifra que reglamentariamente se determine, salvo que renuncie a su aplicación. Asimismo podrán establecerse reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles.
ahora se dice qué deberá señalar el Reglamento de IRPF refiriéndose a la estimación objetiva (signos, índices, módulos...)...:


Artículo 36 L . Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.

1. El cálculo del rendimiento neto en la estimación objetiva se regulará por lo establecido en el presente artículo y las disposiciones que lo desarrollen.

Las disposiciones reglamentarias se ajustarán a las siguientes reglas:

  1. ª Los sujetos pasivos que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este régimen, determinarán sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  2. ª El régimen de estimación objetiva se aplicará conjuntamente con los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando así se determine reglamentariamente.
  3. ª El ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva se fijará, entre otros extremos, bien por la naturaleza de las actividades y cultivos, bien por módulos objetivos como el volumen de operaciones, el número de trabajadores, el importe de las compras, la superficie de las explotaciones o los activos fijos utilizados, con los límites que, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, se determinen reglamentariamente.
  4. ª Podrá establecerse la aplicación del régimen de estimación objetiva a las entidades en régimen de atribución de rentas.
  5. ª En el cálculo del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales en estimación objetiva, se utilizarán los signos, índices o módulos generales o referidos a determinados sectores de actividad que determine el Departamento Economía y Hacienda.
  6. ª Reglamentariamente podrá regularse la aplicación para actividades o sectores concretos de sistemas de estimación objetiva en virtud de los cuales se establezcan, previa aceptación por los sujetos pasivos, cifras individualizadas de rendimientos netos para varios períodos impositivos.
  7. ª La aplicación de los regímenes de estimación objetiva nunca podrá dar lugar al gravamen de los incrementos y disminuciones patrimoniales que, en su caso, pudieran producirse por las diferencias entre los rendimientos reales de la actividad y los derivados de la correcta aplicación de estos regímenes.

2. Cuando el sujeto pasivo hubiere renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva y le sea de aplicación el de estimación indirecta, para la determinación del rendimiento de la actividad empresarial o profesional se tendrán en cuenta, preferentemente, los signos índices y módulos establecidos para la estimación objetiva.

interesante, qué se admite como elementos patrimoniales afectos...:


Artículo 37 L . Elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profesionales.

1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional:

respecto al frecuente caso de uso parcial de bienes...:


Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad empresarial o profesional, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. Reglamentariamente podrán establecerse criterios para considerar la afectación de los elementos patrimoniales.

pudiera haber elementos cuya titularidad sea del cónyuge, hijos...:


2. La consideración de elementos patrimoniales afectos lo será con independencia de que la titularidad de éstos, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges.

se supone que los ingresos son (fiscalmente) imputables a quienes los realicen, genéricamente los titulares...:


Artículo 38 L . Individualización de los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.

Los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades empresariales o profesionales.