un
sólo artículo, y el último de 100 en la Ley IRPF, trata de recursos; resaltamos en negrita los puntos esenciales e
intercalamos en cursiva nuestras aclaraciones...:
TITULO X Recursos
Artículo 100 L . Recursos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de rectificación de
declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, contra las liquidaciones giradas y otros
actos dictados por los órganos del Departamento de Economía y Hacienda podrá
interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes
desde su notificación formal.
La Administración, en ningún caso, queda relevada de la obligación
de resolver expresamente.
Los recursos se resolverán dentro del plazo de seis meses a contar desde
la iniciación del mismo.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin haberse notificado la
resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado, al objeto de interponer el
recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente en que debe
entenderse desestimado. [no se entiende que tras decir en punto 1 que la
Administración debe resolver expresamente, ahora resulta por el punto 2 que si no
contesta en seis meses se puede considerar desestimado el recurso y el contribuyente puede
interponer otro recurso; del E.R.]
En el caso de resolución expresa, los plazos para la interposición de los
correspondientes recursos empezarán a contarse desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución recaída.
La ejecución del acto administrativo impugnado se suspenderá a
instancia del interesado, si en el momento de interponerse el recurso se garantiza,
en la forma que reglamentariamente se determine, el importe de la deuda tributaria. [más
claro : que los embargos y similares se paralizan si se avalan suficientemente; del E.R.]
Cuando ésta se ingrese por haber sido desestimado el recurso
interpuesto, se deberán satisfacer intereses de demora por todo el tiempo de duración de
la suspensión, más una sanción del 5 por 100 de la deuda tributaria en los casos en que
el órgano de resolución aprecie temeridad o mala fe.
Si como consecuencia de la estimación del recurso interpuesto hubiere
que devolver cantidad ingresada se aplicará a la misma el interés de demora a que se
refiere el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda
Pública de Navarra, para las deudas tributarias desde la fecha del ingreso y hasta la
fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.
[esto es : que si el contribuyente pierde el recurso, debe pagar intereses y quizá
una sanción; si el contribuyente gana el recurso, cobrará intereses aunque no los
reclamara; pero del coste del aval que pudo verse obligado a contraer, nada se dice;
del E.R.].
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la
vía administrativa foral, será la única competente para solucionar todas las
controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los sujetos
pasivos del impuesto, en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta
Ley Foral. [esto es : que tras el camino de Hacienda, su Órgano incluído, queda el
de los Tribunales; el todo es larguísimo plazo, probablemente un lustro; del E.R.]