Guía Fiscal Navarra, Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)


Rentas de Empresarios y de Profesionales

 

COMENTARIO Y ACCESOS DIRECTOS

En este apartado damos la normativa sobre Rentas de Empresarios y de Profesionales.

Como les afecta muy directamente el registro de tales Rentas y sus gastos, al final de este apartado, incluímos además la relación de Libros Contables obligatorios en esta normativa IRPF (art. 105 Ley IRPF y 64 de su Reglamento); y seguidamente, también, la OF 1224-95; pero téngase en cuenta al respecto, también la normativa de IVA (art 111 de la Ley y arts. 53 a 61 del Reglamento IVA)

 

y comenzamos ahora sobre rentas de empresarios y profesionales: es hecho imponible...:

 

Articulo 5. L . Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el sujeto pasivo.

La renta de entenderá obtenida en función del origen o fuente de la misma cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.

2. En los supuestos recogidos en el artículo 11 de esta Ley Foral se entenderá por obtención de renta la atribución al sujeto pasivo de la rentas correspondientes a los entes a que se refiere el mencionado precepto.

3. En el régimen de imputación o transparencia fiscal, a que se refieren los artículos 47 y siguientes de esta Ley Foral, se entenderá por obtención de renta la imputación al sujeto pasivo de las bases imponibles positivas de las entidades sometidas a este régimen.

4. Componen la renta del sujeto pasivo:

en cuanto a los elementos patrimoniales afectos a las actividades, no pueden ser todos :


Artículo 7. L . Elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profesionales.

1.Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional:

Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad empresarial o profesional, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

Sin perjuicio de o dispuesto en el párrafo anterior y en la letra b) del número 4 de artículo 5º, reglamentariamente podrán determinarse las condiciones en que, no obstante su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan considerarse afectos a una actividad empresarial o profesional.

2. La consideración de elementos patrimoniales afectos lo será con independencia de que la titularidad de éstos, en caso de matrimonio, resulte o no común a ambos cónyuges. (sigue el art. 1 del Reglamento, sobre el asunto :

Artículo 1. R.eglamento. Elementos patrimoniales afectos a una actividad.

Uno. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional desarrollada por el sujeto pasivo, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los siguientes:

  • a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad.
  • b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
  • c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.

En ningún caso se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional los destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento o recreo.

Dos. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional aquellos que el sujeto pasivo utilice exclusivamente para los fines de la misma.

No se entenderán exclusivamente afectados aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado Cuatro de este artículo.

Se presumirá que no están exclusivamente afectados aquellos que, siendo de la titularidad del sujeto pasivo, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional que esté obligado a llevar el sujeto pasivo.

Tres. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

Cuatro. Se considerarán incluídos en la excepción a que se refiere el último párrafo del número 1 del artículo 7º de la Ley Foral del Impuesto los bienes de inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, utilizados para las necesidades personales o particulares de forma accesoria y notoriamente irrelevante en días y horas inhábiles durante las cuales se interrumpe el ejercicio de dicha actividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los señalados en las letras a) a g) del apartado 1º del número 1 del artículo 42 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido y los destinados exclusivamente a ser objeto de cesión de uso a título oneroso).



son rendimientos íntegros...:


Artículo 35. L. Rendimientos íntegros de actividades empresariales y profesionales.

1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades de fabricación, comercio, prestación de servicios o extractivas, incluídas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Se considerarán, entre otros, como empresarios, profesionales, artistas o deportistas los incluidos como tales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de bienes inmuebles tiene la consideración de actividad empresarial, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

son rendimientos netos los obtenidos, tras resta de los gastos necesarios y del deterioro (amortizaciones)...:


Artículo 36. L . Rendimiento neto.

1. El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se determinará, sin perjuicio de lo previsto para la estimación objetiva, por la diferencia entre la totalidad de los ingresos, incluidos el autoconsumo, las subvenciones y demás transferencias y los gastos necesarios para su obtención y el importe del deterioro sufrido por los bienes de que los ingresos procedan (del E. Redactor : intercalamos la Disposición Adicional quinta del Reglamento, sobre el caso, que permite Planes de Amortización especiales :

D.A. Quinta. El artículo 1 1 del Acuerdo de la Diputación Foral de 28 de mayo de 1980, por el que se aprobaron las normas reglamentarias del régimen fiscal de la inversión empresarial, quedará redactado con el siguiente contenido:

"Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades empresariales o profesionales y los del Impuesto sobre Sociedades, podrán ajustar sus amortizaciones a un plan por ellos formulado, cuando en virtud de circunstancias de carácter permanente que concurran en el desarrollo de su actividad, los elementos del inmovilizado material o inmaterial amortizable estén sometidos a una depreciación técnica o económica distinta de la derivada de la aplicación de los coeficientes de amortización establecidos".)



2. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales se incluirán los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de cualquier elemento patrimonial afecto a las mismas y, en su caso, el que resulte de la transmisión «inter vivos» de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán para la determinación del rendimiento neto los incrementos y disminuciones de patrimonio producidos en los supuestos de transmisión lucrativa «inter vivos» de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional, cuando concurran los siguientes requisitos:

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados determinará la aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero de este número, a cuyo efecto el transmitente deberá rectificar la declaración del Impuesto efectuada, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes intereses de demora y sanciones que fuesen procedentes.

3. La afectación de elementos patrimoniales o desafectación de activos fijos por el sujeto pasivo no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de desafectación de elementos empresariales o profesionales que se destinen al patrimonio personal del sujeto pasivo, el valor de adquisición de los mismos, a efectos de futuras alteraciones patrimoniales, será el valor neto contable que tuvieran en ese momento.

Se entenderá que no ha existido desafectación si se llevase a cabo la enajenación «inter vivos» de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde la fecha de aquélla, salvo en los casos de cese del titular en el ejercicio de la actividad por jubilación a causa de edad, invalidez permanente, o gran invalidez, o por otros supuestos de cese forzoso que reglamentariamente se determinen.

En el supuesto de afectación a las actividades empresariales o profesionales de bienes o derechos del patrimonio personal, su incorporación a la contabilidad del sujeto pasivo se hará por el valor de los mismos que resulte de los criterios establecidos en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Se entenderá que no ha existido afectación, a todos los efectos, si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde su contabilización, sin reinvertir el importe de la enajenación en las condiciones y con los requisitos previstos en el número siguiente.

4. Los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos del inmovilizado material e inmaterial afectos a actividades empresariales o profesionales, necesarios para la realización de las mismas, no serán gravados siempre que el importe total de la enajenación se reinvierta en cualquiera de los elementos anteriormente mencionados, igualmente afectos, en las mismas condiciones establecidas a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de que el importe de la reinversión efectuada fuese inferior al total del de la enajenación, se excluirá de gravamen la parte proporcional del incremento de patrimonio que corresponda a la cantidad invertida.

5. Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el sujeto pasivo ceda o preste a terceros de forma gratuita o de igual forma destine al uso o consumo propio.

Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes y servicios, se atenderá a este último.

son, y no son, gastos deducibles...:


Artículo 37. L . Normas para la determinación del rendimiento neto.

En la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales serán de aplicación, sin perjuicio de lo previsto para la estimación objetiva, las normas del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta, además, las siguientes disposiciones especiales:

No tendrán la consideración de gastos deducibles:

Se consideran gastos deducibles:

Artículo 38. L. Individualización de los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.

Los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades empresariales o profesionales.

en cuanto a las obligaciones formales : Libros Contables variados, (y acordes a la normativa mercantil) según los casos...:


Artículo 105. L . Obligaciones formales de los sujetos pasivos.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción del Impuesto, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.

2. A efectos de esta Ley Foral los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio   (nota del Equipo Redactor : este párrafo es equívoco : todos los empresarios y profesionales están obligados a la llevanza de Libros según Código de Comercio; el Gobierno de Navarra obliga a Libros adicionales a los sometidos a estimación directa)

3. Asimismo, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados a llevar los libros o registros que reglamentariamente se establezcan, en la forma que se determine por el Departamento de Economía y Hacienda (sigue el art. 64 del Reglamento, sobre el asunto; más abajo, la OF 1224-95, más sobre lo mismo; nuestros comentarios, allá :

Artículo 64. R . Obligaciones contables y registrales.

Uno. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, así como los siguientes libros registros:

  • a) De ventas e ingresos.
  • b) De compras.
  • c) De cobros y pagos.
  • d) De gastos.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:

  • a) De ventas e ingresos.
  • b) De compras y gastos.
  • c) De bienes de inversión.

Tres. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:

  • a) De ingresos.
  • b) De gastos.
  • c) De bienes de inversión.
  • d) De provisiones de fondos y suplidos.

Cuatro. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales y que determinen su rendimiento neto mediante la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva, deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos. Igualmente deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Foral que los apruebe.

Los sujetos pasivos acogidos a esta modalidad únicamente estarán obligados a llevar, por las actividades a que afecte, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el libro registro de bienes de inversión.

Cinco. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales, y que determinen su rendimiento neto mediante la modalidad de coeficientes del método de estimación objetiva, estarán obligados a la llevanza de los libros señalados en los apartados Dos y Tres anteriores, según proceda.

Seis. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Siete. Una vez cumplimentados todos los libros registros a que se refieren los apartados anteriores con los datos correspondientes al ejercicio, deberán ser presentados para su diligenciado en el Departamento de Economía y Hacienda, en el plazo que media entre la finalización del período impositivo y el último día del plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto. Quedan exceptuados de esta obligación los libros exigidos por el Código de Comercio.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá establecer plazos específicos de diligenciado para grupos o sectores de contribuyentes. Dichos plazos específicos se iniciarán después de haber transcurrido tres meses desde la finalización del período impositivo.

Ocho. Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para:

  • a) Determinar la forma de llevanza de los libros registro a que se refiere el presente artículo.
  • b) Excluir de la obligación de llevanza o diligenciado de libros registro a que se refiere este artículo a sectores de pequeños contribuyentes).




incluímos otra más detallada normativa sobre el mismo tema de Libros:

Orden Foral 1224-95, de 12 diciembre; por la que se determina la llevanza y el diligenciado de los Libros registro en el IRPF.

(BON 161, de 30 diciembre).

esta Orden Foral es la que detalla la normativa sobre dos aspectos, la llevanza de Libros - registro de IRPF, y por extensión el diligenciado de todos los Libros, de IRPF y los marcados para IVA.  En diversos Regímenes Fiscales especiales (verlos en la legislación de IVA, donde están) se añaden todavía otros Libros, dejándose en el vacío su diligenciado....

(Preámbulo) El artículo 64 del Reglamento de IRPF, aprobado por Decreto Foral 209-92, de 8 de junio, regula las obligaciones contables y registrales de los sujetos pasivos del Impuesto que ejerzan actividades empresariales o profesionales, autorizando al Departamento de Economía y Hacienda para determinar la forma de llevanza de los libros obligatorios, excluir de esta obligación a sectores de pequeños contribuyentes, así como establecer plazos específicos de diligenciado o eximir del mismo a determinados grupos o sectores.

En uso de esta autorización, se precisan los datos que, derivados de su actividad, deben consignar los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los distintos libros obligatorios que al efecto lleven, y se posibilita el cumplimiento de la obligación de diligenciado, sin necesidad de que el obligado tributario presente los libros en el Departamento de Economía y Hacienda, mediante la cumplimentación de una comunicación, en la que los sujetos pasivos harán mención de los libros contables que obligatoriamente deben llevar, así como del número de volúmenes que los integran, número de folios, de apuntes y fecha del último de éstos, con el objeto de facilitar la tramitación administrativa de esta obligación.

En consecuencia, ORDENO :

ahora se dicen los Libros obligatorios en cada caso : en régimen de estimación directa; en régimen de estimación objetiva... los iremos comentando; y más abajo se dice sobre libros por medios informáticos y después, sobre cómo deben efectuarse las anotaciones en libros, y el diligenciado de los libros...:


Artículo 1.- Llevanza de libros.

1. Libros obligatorios para las actividades empresariales que determinen el rendimiento en régimen de estimación directa.

A los efectos procedentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, están obligados a llevar los siguientes libros :

estimación directa : libros de Ventas e Ingresos; de Compras; de Cobros y Pagos; de Gastos...:


a) Libro registro de ventas e ingresos, en el que consignará los derivados del ejercicio de su actividad, reflejando al menos los siguientes datos :

b) Libro registro de compras, en el que se consignarán las producidas en el ejercicio de su actividad, reflejando al menos los siguientes datos :

c) Libro registro de cobros y pagos, en el que se consignarán los recibidos o realizados en el ejercicio de su actividad, reflejando al menos los siguientes datos :

d) Libro registro de gastos, en el que se consignarán los producidos en el ejercicio de su actividad, reflejando al menos los siguientes datos :

en estimación objetiva, modalidad coeficientes : Libros de Ventas e Ingresos; de Compras y Gastos; anotarán inversiones materiales e inmateriales...:


2. Libros obligatorios para actividades empresariales no mercantiles y actividades empresariales en estimación objetiva, modalidad de coeficientes.

A los efectos procedentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los sujetos pasivos y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales que no tengan carácter mercantil cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, o bien actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva en la modalidad de coeficientes, están obligados a llevar, con arreglo a las normas contenidas en las letras a) y b) del número anterior, los siguientes libros :

Además deberán llevar un libro registro de bienes de inversión en el que se consignarán debidamente individualizados, los elementos del inmovilizado material e inmaterial afectos a la actividad empresarial desarrollada por el sujeto pasivo, reflejando al menos los siguientes datos :

En cuanto al inmovilizado material se anotará por cada bien :

El cuanto al inmovilizado inmaterial se anotará por cada elemento :

los profesionales (en general): Libro de Ingresos; de Gastos; de Provisiones de fondos y Suplidos...:


3. Libros obligatorios en las actividades profesionales.

A los efectos procedentes en el IRPF los sujetos pasivos y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades profesionales, están obligados a llevar, con arreglo a las normas contenidas en el número anterior, los siguientes libros :

Deberán llevar además un libro registro de provisiones de fondos y suplidos, en el que reflejarán, al menos, los siguientes datos :

los profesinales (en Estimación objetiva/signos, índices, módulos) : además de los anteriores, un Libro de Inversión...:


4. Libro obligatorio para actividades empresariales que determinen el rendimiento en régimen de estimación objetiva, modalidad de signos, índices o módulos.

A los efectos procedentes en el IRPF, los sujetos pasivos y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades profesionales y determinen su rendimiento neto mediante la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva, están obligados a llevar, con arreglo a las normas contenidas en el anterior número 2, un libro registro de bienes de inversión.

si se llevan con medios informáticos, se deben además conservar ficheros de datos y de programas...:


5. Llevanza con medios informáticos.

Si los libros, facturación o registros fiscalmente exigibles se llevan con medios informáticos, se deberán conservar, además, los ficheros magnéticos siguientes :

y cómo deben efectuarse las anotaciones en los libros...:


6. Anotaciones en los libros.

Será válida la realizacion de las anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros registros obligatorios.

Las anotaciones realizadas en los libros registros a que se refieren los números anteriores se harán por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras y se totalizarán, en su caso, por trimestres y años naturales. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones realizadas.

interesante forma de resumir, para comerciantes especialmente : que pueden agrupar las facturas de compras y de ventas, de cada día, en numeración correlativa, si es que no superan ciertos importes...:


No obstante, será válida la anotación conjunta del total de las compras y ventas realizadas cada día por los sujetos pasivos que realicen actividades de comercio al por menor u otros que se establezcan por el Departamento de Economía y Hacienda, en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 54.4 y 55.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (nota del Equipo Redactor : ambos arts. dichos, el 54.4 y el 55.5 permiten agrupar facturas correlativas y de igual fecha, que no superen 375.000 ptas. en su total de emitidas o total de recibidas; y el 54.4 además, permite desglosar una factura cuando se apliquen en ella diferentes tipos impositivos)

Los libros registros deberán tener sus folios numerados correlativamente dejando en blanco el primer folio inmediatamente siguiente a la última anotación de cada período impositivo a los efectos de lo previsto en el artículo siguiente de esta Orden Foral. Los demás espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.

se debe contabilizar antes de que finalice el plazo de pagos fraccionados...:


7. Plazo para las anotaciones registrales.

Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en las correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración de ingresos de los pagos fraccionados a que se refieren los artículos 58 a 61 del Reglamento del Impuesto.

8. Compatibilidad con otros libros.

Lo establecido en esta Orden Foral se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (que en resumen, viene a decir que valdrán para IVA los libros que aquí nos ocupan. Nota del Equipo Redactor)

Artículo 2. Diligenciado.

A) Régimen general.

1. Ambito de aplicación y plazo de presentación.

El presente régimen resultará de aplicación en los que la realización de asientos y anotaciones se haga por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas, que posteriormente han de ser encuadernadas para formar libros registros.

En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos del IRPF y las entidades en régimen de atribución de rentas sujetas al mismo, deberán presentar los libros registros, una vez cumplimentados con los datos correspondientes del ejercicio, para su diligenciado en el Departamento de Economía y Hacienda, en el plazo establecido en el apartado Siete del artículo 64 del Reglamento del IRPF (donde se dice básicamente : entre la finalización del período impositivo y el último día de presentación de declaraciones de IRPF, que es el plazo más categórico; salvo lo establecido en el Código de Comercio; salvo excepciones que fueran establecidas por Hacienda. Nota del Equipo Redactor).

2. Requisitos del diligenciado.

El diligenciado de los libros registros a los que resulta de aplicación este régimen se llevará a efecto haciendo expresa mención de los siguientes extremos :

al diligenciar un libro, debe pormenorizarse...:


Se consignará igualmente en la diligencia la existencia de espacios en blanco, tachaduras o raspaduras que, en su caso, se observen.

alternativamente al diligenciado : comunicación detallada...:


3. Excepción a la presentación de los libros.

No obstante lo anterior, los obligados tributarios que deban presentar para su diligenciado los libros registros a que se refiere el número 1 anterior, podrán cumplir esta obligación presentando una comunicación según el modelo que se apruebe al efecto, sin que en su caso sea necesario presentar en el Departamento de Economía y Hacienda los libros registros.

y en otros supuestos : deben diligenciarse los libros, en blanco...:


B) Régimen especial.

En los demás supuestos no previstos en la letra anterior solamente deberán presentarse los libros registros para su diligenciado en el Departamento de Economía y Hacienda antes de su utilización.



Elaborada por: iturNet