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Las Rentas del Trabajo (que incluyen las pensiones) pueden ser Dinerarias y No Dinerarias (dinero las primeras y diversas ventajas, vg., en vivienda, las segundas). Por demás, hay conceptos deducibles específicos, y muy concienzuda normativa, llena de matizaciones y excepciones... destacamos aquí los principales apartados...: Retribuciones Dinerarias
(incluye Dietas diversas...) (y para el resto, véase el literal de esta página) |
Se incluirán, en particular, entre los rendimientos del trabajo:
| Artículo 4. R . Dietas por
desplazamiento y gastos de viaje. Uno. Se considerarán rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viajes, excepto las que correspondan a gastos de locomoción y a gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería. Dos. Gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, etc., para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes: a) Si la empresa satisface específicamente el gasto realizado:
b) Si la empresa resarce al trabajador o empleado mediante una retribución global específica, siempre que se justifique la realidad de los desplazamientos y que la cuantía de la retribución coincida anualmente, de modo aproximado, con el total de los gastos de desplazamiento. Cuando no se justifique el importe del gasto, actuará como límite la cuantía señalada en el número 2 de la letra anterior. El exceso sobre los importes antes señalados estará sujeto a gravamen. Tres. Gastos de manutención y estancia. 1. Se considerarán exceptuadas de gravamen las dietas y asignaciones para gastos de viaje que correspondan a gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor. Salvo en los casos previstos en los números 4 y 5 siguientes, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a ciento ochenta y tres días a un municipio distinto del lugar del trabajo habitual, no se considerarán exceptuadas de gravamen las dietas y asignaciones para gastos de viaje correspondientes a gastos de manutención y estancia en el mismo. A estos efectos no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino. 2. A efectos de este apartado, se considerarán como gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, los que no superen la cantidad fija de treinta y seis mil novecientas pesetas diarias, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español o la de sesenta y un mil pesetas diarias, si tuvieran lugar por desplazamiento a territorio extranjero. 3. No precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de manutención y estancia a que se refiere el número anterior que no excedan de trece mil pesetas diarias, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español o de veintidós mil seiscientas pesetas diarias, si tuvieran lugar por desplazamiento a territorio extranjero. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, dichas cantidades quedan fijadas, respectivamente, en tres mil seiscientas y siete mil setecientas pesetas diarias. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. 4. Tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el exceso que perciban los funcionarios públicos y el personal al servicio de la Administración Pública, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, antigüedad, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinados en España. 5. Igualmente, tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión, en el supuesto de hallarse destinados en España. 6. El exceso sobre los límites antes señalados estará sujeto a gravamen. 7. Lo dispuesto en los números 4 y 5 anteriores no será de aplicación a los sujetos pasivos sometidos por obligación real de contribuir a los que se refiere la letra b) del número 1 del artículo 4. de la Ley Foral del Impuesto. 8. Tendrán la consideración de dietas exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones y por los candidatos a jurado, a que se refiere la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, y disposiciones de desarrollo, en los términos y condiciones previstos en la citada normativa. (este punto 8 se añade en el DF 240/96 de 10.06.96; BON 83, de 10.07.96; del E.R.) Cuatro. El régimen previsto en los apartados anteriores será también aplicable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador. Cinco. Cuando los gastos de locomoción, manutención y estancia no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, en las cantidades a que se refiere la letra a) del apartado Dos y el número 3 del apartado Tres de este artículo, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos. Seis. Tendrán la consideración de asignaciones para gastos de viaje exoneradas de gravamen las cantidades que se abonen al sujeto pasivo con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y las cantidades correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del sujeto pasivo y de sus familiares durante el traslado y a gastos de desplazamiento de su mobiliario y enseres. Siete. Las cantidades señaladas en el número 2 de la letra a) del apartado Dos y en los números 2 y 3 del apartado Tres de este artículo, serán susceptibles de revisión por el Departamento de Economía y Hacienda, en el mismo momento y proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos). |
d) Las retribuciones derivadas de las relaciones laborales de carácter
especial.
e) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los Planes de Pensiones y de los sistemas alternativos regulados por la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones y por la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo (ésta Ley, en resumen, dice que deben integrarse en la Base imponible del sujeto, categoría Rentas del Trabajo; con el tratamiento de Renta Irregular, si fuera el caso de cobrarla en una percepción única; del E.R.), salvo cuando estén sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá, en su caso, sin perjuicio de los establecido en el artículo 77 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo (que en resumen señala : el trabajador debe incluir en su Base Imponible los pagos que la empresa realice en su nombre, dentro de un Plan de Pensiones, organizado en forma legal; la empresa pagadora podrá deducirse esos pagos como gasto; del E.R.)
f) Las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los miembros del Parlamento de Navarra, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Cortes Generales, Parlamento Europeo y de las Corporaciones Locales, excepto las cuantías que las mencionadas Instituciones asignen para gastos.
g) Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.
Se excluyen los supuestos de estudios relativos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. (sigue en cursiva, el art. 5.dos del Reglamento correspondiente:
| Artículo 5. R . Reglas especiales sobre
retribuciones en especie. Dos. Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales, cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, se valorarán, como mínimo, en el 35 por 100 del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos. |
En ningún caso tendrán la consideración de retribuciones en especie las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas y comedores de empresa o economatos de carácter social, ni la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal). (sigue en cursiva, el art. 5.tres del Reglamento correspondiente :
| Artículo 5. R. Reglas especiales sobre
retribuciones en especie. Tres.1. A efectos de lo previsto en el último párrafo del artículo 16 de la Ley Foral del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresas las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:
2. La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 1.200 pesetas diarias. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. 3. Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, además de los requisitos exigidos en los números anteriores y cualquiera que fuere su emisor se observará lo siguiente:
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h) Las cantidades que se obtengan por el desempeño de funciones de ministro o sacerdote de las confesiones religiosas legalmente reconocidas.
i) Las retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces.
j) Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley Foral.
| No Dinerarias : utilización de vivienda, de vehículo, préstamos más baratos, seguros, aportaciones de la empresa a Planes de Pensiones, estudios de los familiares... pero se exceptúan ventajas no personales...la normativa ha incluido la entrega de acciones a los trabajadores; en cualquier caso, este artículo viene lleno de matizaciones y de excepciones a excepciones... |
Tendrán la consideración de retribuciones no dinerarias o en especie la utilización, consumo u obtención por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Entre otras, se considerarán retribuciones no dinerarias o en especie las siguientes:
(sigue en cursiva, el art. 5.uno del Reglamento correspondiente :
| Artículo 5. R . Reglas especiales sobre
retribuciones en especie. Uno. No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el párrafo segundo de la letra g) del artículo 16 de la Ley Foral del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de estancia y manutención se regirán por lo previsto en el artículo 4. de este Reglamento). |
Se excluyen los supuestos de estudios relativos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
En ningún caso tendrán la consideración de retribuciones en especie:
1. Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.
2. La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal.
3. La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado que, de sus propias acciones o participaciones o de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, efectúen las sociedades a sus trabajadores en activo, en la parte en que la retribución en especie no exceda de 500.000 pesetas anuales o 1.000.000 de pesetas en los cinco últimos años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- .º Que la oferta se realice en idénticas condiciones para todos los trabajadores de la empresa.
- .º Que estos trabajadores, sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación conjunta en la empresa superior al 5 por 100. En el supuesto de que dicho porcentaje se supere como consecuencia de la adquisición de estas participaciones la exención sólo alcanzará a las participaciones entregadas hasta completar el 5 por 100.
- .º Que los valores se mantengan, al menos, durante tres años.
El incumplimiento del plazo a que se refiere el apartado 3.º anterior motivará la obligación de presentar una declaración-liquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo comprendido entre la fecha del incumplimiento y la de finalización del plazo de presentación de la primera declaración a efectuar por este Impuesto.
Para la determinación de los incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de la transmisión de las acciones o participaciones se tendrá en cuenta para el cálculo del valor de adquisición el importe que no haya tenido la consideración de retribución en especie.
| esas rentas No Dinerarias se valoran a precio de mercado, o de otra forma, caso de vivienda, vehículo... |
1. Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se valorarán de la siguiente forma:
Si se trata de vivienda arrendada, puesta a disposición del sujeto pasivo, por la cuantía del alquiler satisfecho.
En los demás casos, por la cuantía que resulte de aplicar el 2 por 100 al valor catastral por el que la citada vivienda figure a efectos de la Contribución Territorial Urbana o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si la vivienda no tuviera asignado valor catastral el porcentaje anterior se aplicará sobre su valor de adquisición.
En ambos supuestos el límite máximo de la valoración será el 10 por ciento de las restantes contraprestaciones de trabajo que perciba el sujeto pasivo por su cargo o empleo.
En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el empleador, incluidos los tributos que graven la operación.
En el supuesto de uso, el 20 por 100 anual del coste a que se refiere el párrafo anterior, durante un período máximo de cinco años si se tratase del mismo vehículo y éste fuese propiedad del empleador.
Si no fuese propiedad del empleador, por el importe abonado por la empresa para su utilización.
En el supuesto de uso y posterior entrega la valoración de esta última se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 6º de este número.
2. El ingreso a cuenta que, en su caso, se establezca sobre las retribuciones en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de esta Ley Foral, se calculará sobre los valores a que se refiere el número anterior.
3. En los casos de retribuciones en especie se incluirá como rendimiento del trabajo la valoración resultante de las normas contenidas en el número 1 de este artículo y, en su caso, el ingreso a cuenta correspondiente a esta modalidad de retribución.
| se consideran pocos Gastos Deducibles de rentas del trabajo, pero sí los de tipo profesional y casos de minusvalía... hay un importe general, del 5 % de los ingresos, con límites; también, los casos de minusvalías... |
Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
Reglamentariamente podrá adaptarse dicho porcentaje, así como su límite, a las características de relaciones laborales determinadas, cuando resulten manifiestamente insuficientes para incluir los gastos específicos de las mismas. (sigue el art. 29 del Reglamento, sobre el concreto asunto de minusvalías :
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Artículo 19 L . Rendimiento neto del trabajo.
El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir los rendimientos íntegros en el importe de los gastos deducibles.
| en cuanto a la individualización de las Rentas del Trabajo ... fiscalmente es perceptor quien recibe salarios.... |
Los rendimientos del trabajo corresponderán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción. No obstante, las pensiones y haberes pasivos corresponderán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidos.
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