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| el contribuyente responde con su patrimonio, el del cónyuge inclusive...: |
Artículo 81. L . Responsabilidad patrimonial del sujeto pasivo.
Las deudas tributarios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán la misma consideración de aquellas otras a las cuales se refieren la Ley 84 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y el artículo 1365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes de conquistas o de gananciales, respectivamente, responderán directamente frente a la Hacienda Pública de Navarra por estas deudas, contraídas por uno de los cónyuges.
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