Guía Fiscal Navarra, Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)


Retenciones y Pagos a cuenta 

 

al comienzo de este apartado quedan los artículos 95, 96 y 106 de la Ley IRPF, para acto seguido llegar al reciente DF 371-98, que norma para el año 1999...:



Artículo 95. L . Retenciones y otros pagos a cuenta.

1. Las personas jurídicas y entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este Impuesto, estarán obligadas a retener, y efectuar los ingresos a cuenta que se determinen reglamentariamente. También estarán obligados a retener y efectuar ingresos a cuenta los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales y profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

Las retenciones e ingresos a cuenta deberán hacerse efectivos a la Hacienda Pública de Navarra en los plazos y forma que se establezcan reglamentariamente.

2. El perceptor de cantidades sobre las que deba retenerse a cuenta de este Impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración Tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota, como retención a cuenta, la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.

Lo dispuesto en este número no será de aplicación a los supuestos que se relacionan a continuación, en los que el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas:

a) Retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público.

b) Rendimientos de actividades profesionales o artísticas.

c) Rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas.

d) Otros supuestos que reglamentariamente se determinen.

3. El pago del Impuesto se podrá periodificar y fraccionar quedando obligados, en su caso, los sujetos pasivos o aquellas personas o entidades a que se refiere el número 1, a autoliquidar e ingresar su importe en la forma que reglamentariamente se determine.

4. Las retenciones y pagos a cuenta a que se refieren los números anteriores tendrán la misma consideración que la deuda tributaria a efectos de la aplicación de las sanciones y recargos correspondientes y de la liquidación de intereses de demora en los supuestos de falta de declaración o pago o de retraso en el cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.

Artículo 96. L . Retenciones en la fuente e ingresos a cuenta correspondientes a la Comunidad Foral.

Corresponden a la Comunidad Foral las siguientes retenciones e ingresos a cuenta:

1. Sobre rendimientos del trabajo.

Se exigirán por la Hacienda Pública de Navarra cuando tales rendimientos correspondan a trabajadores y empleados que presten sus servicios o trabajen en Navarra, y además:

a) Las de rendimientos relativos a los trabajadores y empleados citados en el párrafo anterior, por razón de trabajos circunstanciales realizados fuera de Navarra.

b) Las de retribuciones correspondientes a los funcionarios y empleados en régimen de contratación laboral o administrativa de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales de Navarra y de sus organismos autónomos.

c) Las de rendimientos de los trabajadores de empresas de transporte que realicen su trabajo en ruta, cuando la empresa pagadora tenga su domicilio fiscal en Navarra.

d) Las de pensiones y haberes pasivos abonados por la Comunidad Foral, Entidades Locales de Navarra y las que se satisfagan en su territorio por la Seguridad Social, Montepíos, Mutualidades, Empresas, Planes de Pensiones y demás Entidades.

Se entenderán satisfechas en Navarra las cantidades abonadas en efectivo en su territorio o en cuentas abiertas en el mismo.

e) Las de retribuciones que, en su condición de tales, perciban los Presidentes y Vocales de los Consejos de Administración y Juntas que hagan sus veces en toda clase de empresas, cuando la entidad pagadora tribute exclusivamente por el Impuesto sobre Sociedades a la Comunidad Foral.

Cuando la Entidad pagadora sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades exigibles por el Estado y la Comunidad Foral, la retención corresponderá a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Convenio Económico.

2. Sobre rendimientos de actividades profesionales y artísticas.

Corresponderán a la Comunidad Foral las retenciones en la fuente relativas a rendimientos derivados de actividades profesionales o artísticas cuando la persona o entidad obligada a retener tenga su domicilio fiscal en territorio navarro.

No obstante, estas retenciones se exigirán por la Comunidad Foral cuando correspondan a rendimientos por ella satisfechos.

3. Sobre rendimientos del capital mobiliario.

a) Las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario, salvo los supuestos contemplados en la letra b) de este número, se exigirán por la Hacienda Pública de Navarra cuando sean satisfechos por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tributen a la Comunidad Foral o por entidades que tributen exclusivamente por el Impuesto sobre Sociedades a la misma.

Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y la Comunidad Foral, la retención corresponderá a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Convenio Económico.

b) Asimismo, corresponderán a la Hacienda Pública de Navarra las rentenciones e ingresos a cuenta delos siguientes rendimientos:

1º. Los satisfechos por la Comunidad Foral, Entidades Locales y demás Entes de la Administración territorial e institucional de Navarra.

2º. Los correspondientes a intereses y demás contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, derivadas de la colocación de capitales o de la titularidad de cuentas en establecimientos abiertos en Navarra, de bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y demás entidades o instituciones financieras, cualquiera que sea el domicilio de las mismas.

3º. Los relativos a rendimientos implícitos de activos financieros, cuando las entidades citadas en el apartado anterior intervengan en su transmisión o amortización, siempre que tales operaciones se realicen a través de establecimientos situados en territorio navarro.

4º. Los referentes a los rendimientos señalados en el apartado anterior, cuando el fedatario público que efectúe la retención ejerza su cargo en Navarra.

Artículo 106. L . Obligaciones formales del retenedor.

El sujeto obligado a efectuar retenciones o ingresos a cuenta deberá presentar en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas o ingresadas a cuenta, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de las mismas. Asimismo presentará un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

El sujeto obligado a retener o ingresar a cuenta estará obligado a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativo de la retención practicada o de otros ingresos a cuenta efectuados.

Los modelos de declaración correspondientes se aprobarán por el Departamento de Economía y Hacienda.

 

ahora el nuevecísimo Decreto Foral 371-98, que organiza en Navarra desde el 1.1.99 las Retenciones, Fraccionamientos y Pagos a Cuenta; considérese también que las Tablas de Retenciones sobre Rentas del Trabajo, si bien genéricamente suavizadas, conservan la forma, el estilo, de años anteriores, con lo cual difieren más de las Tablas del Régimen Común, que, éstas, han sido en la forma, harto más modificadas....:

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