transparencia viene a ser que la Sociedad en cuestión no va a tributar por sí misma sino que su Base Liquidable pasa a los socios; hay transparencia fiscal nacional y transparencia internacional (ésta, todo el largo art. 51, al fondo); primero, definiciones...:

 

 

Transparencia fiscal

Artículo 47 L . Sociedades transparentes.

1. Tendrán la consideración de sociedades transparentes:

son muchos los casos de transparencia; en alguno de ellos con excepción y siendo los puntos de interés la participación, la cifra de ingresos, o algunos concretos sectores...:

 

 

A los efectos de este apartado, serán sociedades de mera tenencia de bienes aquellas en que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empresariales o profesionales tal y como se definen en el artículo 33 de esta Ley Foral.

Para determinar si un elemento patrimonial se encuentra o no afecto a actividades empresariales o profesionales, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de esta Ley Foral. [que trata de rendimientos de actividades empresariales o profesionales; del E.R.]

Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades empresariales o profesionales será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad. En caso contrario se tomará el valor de mercado.

No se computarán como valores, a efectos de lo previsto en esta letra a), en relación con las sociedades en que más de la mitad de su activo esté constituido por valores, los siguientes:

  1. º  Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
  2. º  Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades empresariales o profesionales.
  3. º  Los poseídos por Sociedades de Valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
  4. º  Los que otorguen al menos el 5 por 100 de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en la presente letra ni en alguna de las dos siguientes.

A efectos de lo previsto en esta letra a) no se computarán como valores ni como elementos patrimoniales no afectos a actividades empresariales o profesionales aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades empresariales o profesionales, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores.

A efectos de lo dispuesto en las letras b) y c) se entenderán como actividades profesionales, artísticas y deportivas las clasificadas como tales en las Secciones 2.ª y 3.ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, sin perjuicio de que la sociedad deba figurar matriculada en la actividad correlativa o análoga de la Sección 1.ª de aquéllas.

pese a lo dicho, en algunas circunstancias el régimen de transparencia no será aplicable...:

 

 

2. En ningún caso será aplicable el régimen de transparencia fiscal en los períodos impositivos en que concurra alguna de estas circunstancias:

sentado aproximadamente cuáles son los casos, ahora las consecuencias fiscales : las Bases Liquidables (las positivas, siempre calculadas según Impuesto de Sociedades) se imputarán a los socios; las negativas se aparcan para períodos posteriores...:

 

 

 

Artículo 48 L . Régimen de transparencia. Imputación a los socios.

1. En el régimen de transparencia fiscal las bases liquidables positivas obtenidas por las sociedades transparentes se imputarán a sus socios, sujetos pasivos de este impuesto, residentes en territorio español.

2. La base liquidable imputable a los socios será la que resulte de las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Cualquier modificación posterior en la cuantía de la base liquidable que sea consecuencia tanto de acciones de la Administración como de la resolución de cualquier clase de recursos, comportará, igualmente, la imputación de la diferencia a los socios.

Las bases liquidables negativas no se imputarán, pudiendo las mismas reducir las bases imponibles positivas obtenidas por la sociedad en los períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.

3. Se imputarán a los socios residentes en territorio español:

Las imputaciones a que se refieren las letras b) y c) se efectuarán con el límite a que se refiere la letra c) del artículo 66 de esta Ley Foral.  [donde se dice que el límite es el derivado de aplicar el tipo medio de gravamen; del E.R.]

4. Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios que deban soportar la imputación de la base liquidable positiva y procedan de períodos impositivos durante los cuales la sociedad se hallase en régimen de transparencia, no tributarán por este impuesto. El importe de estos dividendos o participaciones en beneficios, a efectos de determinar posibles incrementos o disminuciones de patrimonio, no se integrará en el valor de adquisición de las acciones o participaciones de los socios a quienes hubiesen sido imputados. Cuando se adquieran los valores con posterioridad a la imputación, se disminuirá el valor de adquisición de los mismos en dicho importe.

5. La imputación se realizará el día siguiente al cierre del ejercicio de la sociedad participada, salvo que se decida imputarlas de manera continuada en la misma fecha de cierre.

La opción se manifestará en la primera declaración del impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.

deben estar indentificados los socios; caso contrario...:

 

Artículo 49 L . Identificación de partícipes.

Las sociedades transparentes deberán mantener o convertir en nominativos los valores representativos de las participaciones en su capital.

La falta de cumplimiento de este requisito tendrá la consideración de infracción tributaria simple, sancionable con multa de 25.000 a 1.000.000 de pesetas, por cada período impositivo en que se haya dado el incumplimiento, de la que serán responsables solidarios los administradores de la sociedad, salvo los que hayan propuesto expresamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, sin que hubiesen sido aceptadas por los restantes.

Cuando como consecuencia del incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo primero de este apartado no pudieran conocerse, en todo o en parte, los socios, la parte de base liquidable que no pueda ser imputada tributará, en el Impuesto sobre Sociedades, a un tipo igual al marginal máximo de la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

pero la imputación no es proporcional en el tiempo sino a último día de ejercicio...:

 

 

Artículo 50 L . Imputación e individualización.

  1. Las imputaciones se realizarán a quienes ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio el día de la conclusión del período impositivo de la sociedad transparente, en la proporción que resulte de los estatutos sociales y, en su defecto, de acuerdo con su participación en el capital social.
  2. La individualización de los conceptos de esta Subsección se realizará a las personas a las que se refiere el apartado 1 anterior.
finaliza transparencia fiscal nacional; ahora, el muy largo artículo 51 se refiere a la transparencia fiscal internacional (desde aquí hasta el final de esta sección)...:

 

 

SUBSECCION 2.ª  Transparencia fiscal internacional

Artículo 51 L . Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.

1. Los sujetos pasivos imputarán la renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio español, en cuanto dicha renta perteneciere a alguna de las clases previstas en el apartado 2 de este artículo y se cumplieren las circunstancias siguientes:

2. Unicamente se imputará la renta positiva que provenga de cada una de las siguientes fuentes:

No se entenderá incluida en esta letra la renta positiva que proceda de los siguientes activos financieros:

La renta positiva derivada de la cesión a terceros de capitales propios se entenderá que procede de la realización de actividades crediticias y financieras a que se refiere la letra c), cuando el cedente y el cesionario pertenezcan a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio y los ingresos del cesionario procedan, al menos en el 85 por 100, del ejercicio de actividades empresariales.

No se incluirá la renta positiva cuando más del 50 por 100 de los ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios, excepto los directamente relacionados con actividades de exportación, realizadas por la entidad no residente procedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas en el sentido del artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No se incluirán las rentas previstas en las letras a), b) y d) anteriores, obtenidas por la entidad no residente en cuanto procedan o se deriven de entidades en las que participe, directa o indirectamente, en más del 5 por 100, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

A estos efectos, se entenderá que proceden del ejercicio de actividades empresariales las rentas previstas en las letras a), b) y d) que tuvieran su origen en entidades que cumplan el requisito de la letra b') anterior y estén participadas, directa o indirectamente, en más del 5 por 100 por la entidad no residente.

3. No se imputarán las rentas previstas en las letras a), b) y d) del apartado anterior cuando la suma de sus importes sea inferior al 15 por 100 de la renta total o al 4 por 100 de los ingresos totales de la entidad no residente.

Los límites establecidos en el párrafo anterior podrán referirse a la renta o a los ingresos obtenidos por el conjunto de las entidades no residentes en territorio español pertenecientes a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

En ningún caso se imputará una cantidad superior a la renta total de la entidad no residente.

No se imputará en la base imponible de la persona física residente el impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre Sociedades efectivamente satisfecho por la sociedad no residente por la parte de renta a incluir.

Las rentas positivas de cada una de las fuentes citadas en el apartado 2 se imputarán en la parte general de la base imponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de esta Ley Foral.

4. Estarán obligadas a la correspondiente imputación las personas físicas residentes en territorio español comprendidas en la letra a) del apartado 1, que participen directamente en la entidad no residente o bien indirectamente a través de otra u otras entidades no residentes. En este último caso, el importe de la renta positiva será el correspondiente a la participación indirecta.

5. La imputación se realizará en el período impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente en territorio español haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse de duración superior a doce meses, salvo que el sujeto pasivo opte por realizar dicha inclusión en el período impositivo que comprenda el día en que se aprueben las cuentas correspondientes a dicho ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido más de seis meses contados a partir de la fecha de conclusión del mismo.

La opción se manifestará en la primera declaración del impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.

6. El importe de la renta positiva a imputar en la base imponible se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en las restantes disposiciones relativas al mismo para la determinación de la base imponible. Se entenderá por renta total el importe de la base imponible que resulte de aplicar estos mismos criterios y principios.

A estos efectos, se utilizará el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio español.

7. No se imputarán los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido imputada. El mismo tratamiento se aplicará a los dividendos a cuenta.

En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.

Una misma renta positiva solamente podrá ser objeto de imputación por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la entidad en que se manifieste.

8. Será deducible de la cuota íntegra el impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible.

Esta deducción se practicará aun cuando los impuestos correspondan a períodos impositivos distintos a aquel en el que se realizó la inclusión.

En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

Esta deducción no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar por la renta positiva imputada en la base imponible.

9. Para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, se emplearán las reglas contenidas en la letra c) del apartado 1 del artículo 43 de esta Ley Foral, en relación a la renta positiva imputada en la base imponible. Los beneficios sociales a que se refiere el citado precepto serán los correspondientes a la renta positiva imputada.

10. Los sujetos pasivos a quienes sea de aplicación lo previsto en el presente artículo deberán presentar conjuntamente con la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:

11. Cuando la entidad participada sea residente de países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales se presumirá que:

Las presunciones contenidas en las letras anteriores admitirán prueba en contrario.

Las presunciones contenidas en las letras anteriores no se aplicarán cuando la entidad participada consolide sus cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, con alguna o algunas de las entidades obligadas a la inclusión.