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| la tributación conjunta (dos cónyuges e hijos menores; un cónyuge...) es especial ..: |
Articulo 4 . L . Ambito de aplicación.
1. Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los siguientes sujetos pasivos:
a) (sin aplicación aquí)
b) (sin aplicación aquí)
2. (sin aplicación aquí)
3. Cuando las personas físicas constituyan una unidad familiar, conforme a lo establecido en el artículo 83 de esta Ley Foral, y opten por la tributación conjunta, corresponderá a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto de todas ellas cuando resida en territorio navarro el cónyuge varón, o el padre o la madre si no existiera matrimonio o hubiese separación judicial. (sigue en cursiva, el art. 35 del Reglamento correspondiente :
| Artículo 35. R .
Obligación de declarar. Uno. Estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo. Dos. (sin aplicación aquí : No obstante no estarán obligados a declarar los sujetos pasivos a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 4. de la Ley Foral del Impuesto, que no compongan una unidad familiar y aquellos que componiéndola no opten por la tributación conjunta en el Impuesto, siempre que obtengan rentas inferiores a un millón de pesetas brutas anuales procedentes exclusivamente de alguna de las siguientes fuentes:
A los efectos del límite de la obligación de declarar, no se tendrán en cuenta los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual del sujeto pasivo o, en su caso, de la unidad familiar. Tratándose de pensiones y haberes pasivos, el límite a que se refiere el párrafo primero de este apartado será de 1.200.000 pesetas. No obstante lo anterior, podrá presentarse declaración para obtener devoluciones por razón de los pagos a cuenta efectuados.) Tres. En la tributación conjunta, el límite de la obligación de declarar a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior será de 1.200.000 pesetas por unidad familiar, siempre que se den las condiciones establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior. Cuatro. El Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración. La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda, quien podrá autorizar la utilización de los soportes legibles por ordenador. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Departamento de Economía y Hacienda. Cinco. La declaración en tributación conjunta será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que actuarán, en su caso, en representación de los menores integrados en ella). |
| que se declare por la tributación conjunta no obliga a hacerlo en años posteriores...: |
Artículo 82. L . Opción por la tributación conjunta.
Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del Impuesto y a las disposiciones del presente Título.
Artículo 83. L . Concepto de unidad familiar.
A efectos de este impuesto son unidades familiares:
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Artículo 84. L . Ejercicio de la opción.
Artículo 85. L . Elementos de la tributación conjunta.
Artículo 86. L . Compensación de partidas negativas.
Artículo 87. L . Reglas especiales de la tributación conjunta.
1. El importe de 800.000 pesetas a que se refiere el párrafo 2.11 de la letra C) del artículo 26 de esta Ley será de 1.200.000 pesetas anuales para el conjunto de la unidad familiar.
2. Los límites a que se refiere el número 3 del artículo 39 de esta Ley deberán entenderse aplicables a la unidad familiar, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la misma.
3. El límite de rendimientos netos a que se refiere el número 3 del artículo 74 será de cinco millones de pesetas anuales para el conjunto de la unidad familiar.
4. El límite de rendimientos netos a que se refiere el número 4 del artículo 74 será de tres millones de pesetas para el conjunto de la unidad familiar.
5. La deducción en la cuota por la percepción de rendimientos de trabajo a que se refiere la letra b) del número 8 del artículo 74 será aplicable a cada sujeto pasivo de la unidad familiar que los obtenga, de conformidad con las siguientes normas:
6. En la tributación conjunta, además de las deducciones en la cuota establecidas en el artículo 74, cuando la suma de rentas, excluída la de la vivienda habitual, del segundo y siguientes perceptores, en orden de cuantía, de la unidad familiar sea inferior a 100.000 pesetas se deducirá el 6 por ciento de la base o bases liquidables de los integrantes de ésta, con un mínimo de 100.000 pesetas y un máximo de 150.000 pesetas por unidad familiar.
Cuando la suma de las rentas, excluída la de la vivienda habitual, del segundo y siguientes perceptores sea superior a 100.000 pesetas el importe de la deducción será igual al 6 por ciento de la base o bases liquidables, con un máximo de 150.000 pesetas, menos el resultado de multiplicar por 0,20 la diferencia entre la mencionada suma y 100.000.
7. El límite establecido en el número 1 del artículo 76 se aplicará a la suma de las bases liquidables de todos los miembros de la unidad familiar.
8. El límite establecido en el número 2 del artículo 76 se aplicará a la suma de las cuotas de todos los miembros de la unidad familiar.
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