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Regímenes especiales

primero, breve definición; después, accesos directos a los diferentes Regímenes; vienen a ser la Segunda Parte de este Impuesto Sociedades; por cierto que tienen carácter supletorio a la primera parte; esto es, los casos aquí incluídos deben cumplir cuanto afecte de la primera parte y además, esta segunda...:

Artículo 94. L. Definición.

  1. Son regímenes tributarios especiales los regulados en el presente Título, sea por razón de la naturaleza de los sujetos pasivos afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.

  2. Las disposiciones contenidas en los restantes Títulos de esta Ley Foral se aplicarán con carácter supletorio en todo aquello no regulado de forma expresa en el presente Título

 


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