| Hacienda
podrá comprobar los valores declarados (para ver si son los
correctos, evidentemente) y ...: |
Comprobación
de valores
Artículo 28.
Normas generales.
-
El
Departamento de Economía y Hacienda podrá comprobar el valor de
los bienes y derechos adquiridos por los medios de comprobación
establecidos en el artículo 44 de la Ley Foral General
Tributaria, y además:
- a) Utilizando los balances y datos obrantes en poder de la
Administración cuando se trate de acciones o participaciones en
sociedades que no coticen en mercados nacionales o extranjeros, o
de empresas no societarias, cuyos balances se presumirá, a
efectos fiscales, tienen plena vigencia durante todo el siguiente
ejercicio económico de la empresa, salvo prueba documental pública
en contrario, sin perjuicio de exigir el balance correspondiente a
la fecha de la adquisición.
- b) Utilizando, con carácter subsidiario, las reglas de valoración
establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del
Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, referidas a
la fecha del devengo del Impuesto.
-
La
Administración tributaria podrá utilizar indistintamente
cualquiera de los medios de comprobación señalados, pero sin que
sea preciso valerse de todos, cuando el resultado obtenido por
alguno de ellos se conceptúe justificativo del valor real.
-
Los
interesados deberán consignar en la declaración que están
obligados a presentar, según el artículo 53, el valor real, en
la fecha del devengo, que atribuyen a cada uno de los bienes y
derechos incluidos en el incremento de patrimonio gravado. Este
valor prevalecerá sobre el comprobado si fuese superior.
-
La
notificación de la comprobación de valores se efectuará
conjuntamente con la liquidación que practique el Departamento de
Economía y Hacienda.
-
Si de la
comprobación de valores resultasen valores superiores a los
declarados por los interesados, éstos podrán impugnarlos en los
mismos plazos establecidos para la reclamación de las
liquidaciones que vayan a tener en cuenta los nuevos valores o
promover la práctica de la tasación pericial contradictoria en
la forma y plazos que reglamentariamente se establezcan. La
presentación de la solicitud de la tasación pericial
contradictoria determinará la suspensión del ingreso de las
liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra
las mismas.
En el caso de
adquisiciones lucrativas "inter vivos", cuando los valores
resultantes de la comprobación administrativa puedan tener
repercusiones tributarias para los transmitentes, se notificarán a éstos
por separado para que puedan proceder a su impugnación en el mismo
plazo o solicitar su corrección mediante tasación pericial
contradictoria, y si la reclamación o corrección fuesen estimadas,
en todo o en parte, la resolución dictada beneficiará también a los
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
| es
competencia de Hacienda del Gobierno de Navarra ...: |
Gestión del
Impuesto
Artículo 57.
Competencia.
-
La
competencia para la gestión, inspección, liquidación y
recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda.
-
El Gobierno
de Navarra podrá regular los procedimientos de liquidación y
pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluido, en su
caso, el régimen de autoliquidación, que podrá establecerse con
carácter general o para supuestos especiales.
| no
hay normativa especial de sanciones, sino lo general ...: |
Infracciones y
sanciones
Artículo 62. Régimen
sancionador.
Las
infracciones tributarias del Impuesto regulado en la presente Texto
Refundido serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto
en la Ley Foral General Tributaria y sus normas de desarrollo.
|