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Otras actuaciones de Hacienda.

 
Hacienda podrá comprobar los valores declarados (para ver si son los correctos, evidentemente) y  ...:


Comprobación de valores

Artículo 28. Normas generales.

  1. El Departamento de Economía y Hacienda podrá comprobar el valor de los bienes y derechos adquiridos por los medios de comprobación establecidos en el artículo 44 de la Ley Foral General Tributaria, y además:
    - a) Utilizando los balances y datos obrantes en poder de la Administración cuando se trate de acciones o participaciones en sociedades que no coticen en mercados nacionales o extranjeros, o de empresas no societarias, cuyos balances se presumirá, a efectos fiscales, tienen plena vigencia durante todo el siguiente ejercicio económico de la empresa, salvo prueba documental pública en contrario, sin perjuicio de exigir el balance correspondiente a la fecha de la adquisición.
    - b) Utilizando, con carácter subsidiario, las reglas de valoración establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, referidas a la fecha del devengo del Impuesto.

  2. La Administración tributaria podrá utilizar indistintamente cualquiera de los medios de comprobación señalados, pero sin que sea preciso valerse de todos, cuando el resultado obtenido por alguno de ellos se conceptúe justificativo del valor real.

  3. Los interesados deberán consignar en la declaración que están obligados a presentar, según el artículo 53, el valor real, en la fecha del devengo, que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en el incremento de patrimonio gravado. Este valor prevalecerá sobre el comprobado si fuese superior.

  4. La notificación de la comprobación de valores se efectuará conjuntamente con la liquidación que practique el Departamento de Economía y Hacienda.

  5. Si de la comprobación de valores resultasen valores superiores a los declarados por los interesados, éstos podrán impugnarlos en los mismos plazos establecidos para la reclamación de las liquidaciones que vayan a tener en cuenta los nuevos valores o promover la práctica de la tasación pericial contradictoria en la forma y plazos que reglamentariamente se establezcan. La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra las mismas.

En el caso de adquisiciones lucrativas "inter vivos", cuando los valores resultantes de la comprobación administrativa puedan tener repercusiones tributarias para los transmitentes, se notificarán a éstos por separado para que puedan proceder a su impugnación en el mismo plazo o solicitar su corrección mediante tasación pericial contradictoria, y si la reclamación o corrección fuesen estimadas, en todo o en parte, la resolución dictada beneficiará también a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

es competencia de Hacienda del Gobierno de Navarra ...:

 

 

Gestión del Impuesto

Artículo 57. Competencia.

  1. La competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda.

  2. El Gobierno de Navarra podrá regular los procedimientos de liquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluido, en su caso, el régimen de autoliquidación, que podrá establecerse con carácter general o para supuestos especiales.

 

no hay normativa especial de sanciones, sino lo general ...:

 

Infracciones y sanciones

Artículo 62. Régimen sancionador.

Las infracciones tributarias del Impuesto regulado en la presente Texto Refundido serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria y sus normas de desarrollo.

 

 


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