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A quienes (personas físicas) que dan y reciben en herencia. A quienes donen y reciban donaciones. Y por similitud, a quienes reciban importes de ciertos seguros (de vida, sobre la de otras personas, típicamente). ¿Por qué el término sucesiones? Porque, en una sucesión, alguien sucede a otro alguien en la propiedad de un bien, sin pagar precio. Caso de herencia, caso de donación. Quien hereda, no paga el precio del bien heredado. Quien recibe donación, no paga el precio del bien donado. Las menciones a mortiscausa son claras : herencia. Las menciones a intervivos son claras también : donación.
... en unos concretos plazos, se debe entregar en Hacienda los documentos, para que ésta proceda y tras sus cálculos, comunique importes a pagar y se efectúe pago. ... se paga tanto más cuanto más importes y menor o ningún parentesco con el anterior dueño de los bienes que se transmiten (heredan o reciben en donación). Cuanto mayor parentesco y cuanto menores bienes, menos se paga. ... hay unos cuantos bienes no sujetos a este impuesto. Del resto, que sí está sujeto, algunos no se consideran (quedan "exentos"). Tras apartar ambas cantidades, los bienes no sujetos y los exentos, llegamos a la base imponible (en pocas palabras, son los valores netos que se transmiten). Netos, de varias deudas y similar (esto es, si usted recibe una vivienda todavía con deudas, se restan esas deudas). Hay alguna reducción más, poca cosa. Y hemos llegado por fin a la base liquidable (sobre la que se liquida este impuesto). Y con eso ... ... ya le hemos dicho, cuanto menos cantidades sean y más pariente sea usted, menos cuota tendrá que pagar. Por de pronto, entre cónyuges, padres e hijos y similar, todavía menos. Si usted hereda cualquier cantidad (mucha o poca) de sus padres, pagará el 0,8 % de lo que heredado, tras restarle, como decíamos arriba, bienes no sujetos, bienes exentos y ciertas deudas y alguna reducción si hubiera. En ese ejemplo, de cónyuges, padres e hijos y similar, es ese porcentaje fijo, cualquiera que sea la cantidad que se transmita. ... si usted es un pariente lejanísimo, o ni siquiera pariente, y tras restar como le decíamos, los bienes no sujetos, bienes exentos y deudas que hubiera, resulta una base liquidable de, por ejemplo, 100.000 euros, pagará el 21 % de esa cifra, según Tablas. ... el peor de los casos es : desde 3 millones de euros y ningún parentesco, lo que deberá pagar sube hasta el 48 %, según Tablas. ... se paga a la Hacienda de Navarra.
... que no cambia la titularidad de los bienes. Siguen estando a nombre del anterior titular, fallecido o donante (o si hablamos de seguro de vida, no podrá cobrarlo). Nunca se podrá cambiar eso, excepto con prescripción.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se regula en Navarra actualmente por el Decreto Foral Legislativo de 18 Abril 2002 (BON núm. 157, de 30.12.02) y modificaciones posteriores, ya insertadas en esta Guía Fiscal Navarra. Hay otra normativa más secundaria, básicamente residuos de 1981 o incluso anteriores, sin mayor interés para el particular y que especialmente, regula a los Liquidadores de este impuesto. Con la aprobación del dicho DFL en 2002, se anunció, pero no se ha producido, un Reglamento específico y alguna reglamentación derivada, siguiendo una mala práctica normativa : regular a trozos. Aquí, como de costumbre en la Guía Fiscal Navarra, hemos presentado la normativa vigente y en forma temática y comentada.
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