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Artículo 61. Aplazamiento y fraccionamiento de pago. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, serán aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago establecidas en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. 2. En los
seguros sobre la vida a que se refiere el artículo
8.c) de este Texto Refundido (se refiere a seguros sobre vida,
caso de
muerte; del
Este aplazamiento no exigirá la constitución de ningún tipo de caución ni devengará tampoco ningún tipo de interés. Por la extinción de la pensión dejarán de ser exigibles los pagos fraccionados pendientes que, no obstante, lo serán en caso de ejercitarse el derecho de rescate. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
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