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puede
aplazarse (retrasarse) la liquidación (lista, cálculos, y
evidentemente, del pago) del impuesto ...: |
Artículo
59. Aplazamiento de la liquidación.
Tendrá
lugar el aplazamiento de la liquidación en los siguientes
supuestos:
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a)
Cuando en los actos o contratos medie alguna condición
suspensiva conforme al artículo 6 de esta Ley Foral.
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b)
En las adquisiciones a título lucrativo de créditos ilíquidos
o de cuantía desconocida, hasta que sean líquidos, en los términos
que reglamentariamente se determinen.
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c)
Cuando no pueda determinarse de una manera cierta la cuantía
de una adquisición, hasta que sea determinada ésta,
comenzando desde tal fecha a contarse de nuevo el plazo para
solicitar la liquidación.
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d)
Cuando no pueda determinarse de una manera cierta quien sea el
adquirente de los bienes o derechos de una participación
hereditaria, hasta que sea conocido éste, comenzando desde
tal fecha a contarse de nuevo el plazo para solicitar la
liquidación. Lo prevenido en esta letra se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto sobre fideicomisos puros.
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