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Aplazamiento de la liquidación.

 

puede aplazarse (retrasarse) la liquidación (lista, cálculos, y evidentemente, del pago) del impuesto ...:

 

 

Artículo 59. Aplazamiento de la liquidación.

Tendrá lugar el aplazamiento de la liquidación en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando en los actos o contratos medie alguna condición suspensiva conforme al artículo 6 de esta Ley Foral.

  • b) En las adquisiciones a título lucrativo de créditos ilíquidos o de cuantía desconocida, hasta que sean líquidos, en los términos que reglamentariamente se determinen.

  • c) Cuando no pueda determinarse de una manera cierta la cuantía de una adquisición, hasta que sea determinada ésta, comenzando desde tal fecha a contarse de nuevo el plazo para solicitar la liquidación.

  • d) Cuando no pueda determinarse de una manera cierta quien sea el adquirente de los bienes o derechos de una participación hereditaria, hasta que sea conocido éste, comenzando desde tal fecha a contarse de nuevo el plazo para solicitar la liquidación. Lo prevenido en esta letra se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto sobre fideicomisos puros.

 

 


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